NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 21
El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014 531547 el candidato, no acredita continuidad domiciliaria del citado candidato durante dos años a la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción, ya que la naturaleza de este documento es la de consignar mediante una declaración jurada unilateral, un domicilio actual en la fecha de emisión del mismo, siendo en este caso el 11 de julio de 2014, lo cual no puede acreditar continuidad, así haya consignado el declarante que domicilia en dicha dirección desde hace veinte años. 11. Asimismo, cabe señalar que, como ya ha sido establecido en las Resoluciones N.° 204-2010-JNE, N.° 1976-2010-JNE, N.° 2322-2010-JNE, N.° 359-2013-JNE, N.° 361-2013-JNE, N.° 362-2013-JNE y N.° 0026-2014- JNE, las certifi caciones domiciliarias presentadas durante la etapa de subsanación no pueden ser consideradas como instrumentos idóneos o sufi cientes para tener por acreditado el requisito del domicilio por un periodo determinado, salvo que se acredite con dicha constancia que el funcionario o autoridad que suscribe la misma se ha encontrado, de manera continua, en el ejercicio del cargo por el periodo de tiempo que certifi ca. En ese sentido, la declaración jurada para efectos de certifi cado domiciliario simplifi cado del candidato en mención no resulta ser prueba idónea de continuidad de domicilio. 12. Es necesario señalar que el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, por lo que debe atender y ser compatible con la oportunidad para ofrecer medios probatorios, más aún en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, deben ser optimizados en la mayor medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo. Atendiendo a ello, este Supremo Tribunal Electoral considera que no resulta admisible que a través de la interposición de un recurso de apelación, las organizaciones políticas pretendan que esta instancia actúe o valore nuevos documentos o medios probatorios. 13. Siendo ello así, los documentos presentados por la organización política Partido Democrático Somos Perú, respecto del candidato a regidor N.° 1 Samuel Huaichao Salazar, no generan certeza ni convicción del requisito de continuidad domiciliaria en el distrito al cual postula por un tiempo no menor a dos años a la fecha límite de presentación de solicitud de inscripción. En consecuencia, por la fundamentación expuesta, este colegiado considera que la apelación debe estimarse como infundada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Partido Democrático Somos Perú y CONFIRMAR la Resolución N.° 002-2014-JEE-2°JEE LE/JNE de fecha 16 de julio de 2014, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este, en el extremo del artículo segundo que declara improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor N.º 1, Samuel Huaichao Salazar, al Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, por la mencionada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1131065-3 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de integrantes de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 925-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01109 SAN MARTÍN DE PORRES - LIMA - LIMA JEE LIMA NORTE 1 (EXPEDIENTE Nº 00042-2014- 060) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Edwin Ruiz Mondragón, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE LIMA NORTE 1, de fecha 12 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de las candidaturas de Andrés Alfredo Ramírez Yoplac y Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, integrantes de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, Edwin Ruiz Mondragón, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE LIMA NORTE 1 (fojas 163 a 165), de fecha 9 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la referida organización política, requiriendo, respecto de los candidatos Andrés Alfredo Ramírez Yoplac y Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, lo siguiente: a. Documentos de fecha cierta que acrediten que el candidato Andrés Alfredo Ramírez Yoplac domicilia desde hace dos años continuos en el distrito de San Martín de Porres. b. Documentos de fecha cierta que acrediten que el candidato Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán domicilia desde hace dos años continuos en el distrito de San Martín de Porres. c. Cargo de la solicitud de licencia, sin goce de haber, dirigida por el candidato Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, dado que el mismo ha señalado que labora en el Ministerio Público hasta la actualidad. Con fecha 12 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política presentó un escrito de subsanación (fojas 169 a 171), adjuntando, entre otros documentos, los siguientes: a. Contrato de alquiler y conducción de un inmueble a favor del candidato Andrés Alfredo Ramírez Yoplac (fojas 177), de fecha 1 de agosto de 2010, pero con fi rmas legalizadas el 9 de julio de 2014, ante notario público. b. Constancia de vivencia emitida por el presidente de la Asociación de Propietarios de Vivienda Manzanares, del distrito de San Martín de Porres (fojas 181), señalando que el candidato Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán domicilia en dicho distrito desde enero de 2012. c. Declaración jurada del candidato Flavio Alberto