Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2014 (01/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014

531547

el candidato, no acredita continuidad domiciliaria del citado candidato durante dos anos a la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion, ya que la naturaleza de este documento es la de consignar mediante una declaracion jurada unilateral, un domicilio actual en la fecha de emision del mismo, siendo en este caso el 11 de MORDAZA de 2014, lo cual no puede acreditar continuidad, asi MORDAZA consignado el declarante que domicilia en dicha direccion desde hace veinte anos. 11. Asimismo, cabe senalar que, como ya ha sido establecido en las Resoluciones N.° 204-2010-JNE, N.° 1976-2010-JNE, N.° 2322-2010-JNE, N.° 359-2013-JNE, N.° 361-2013-JNE, N.° 362-2013-JNE y N.° 0026-2014JNE, las certificaciones domiciliarias presentadas durante la etapa de subsanacion no pueden ser consideradas como instrumentos idoneos o suficientes para tener por acreditado el requisito del domicilio por un periodo determinado, salvo que se acredite con dicha MORDAZA que el funcionario o autoridad que suscribe la misma se ha encontrado, de manera continua, en el ejercicio del cargo por el periodo de tiempo que certifica. En ese sentido, la declaracion jurada para efectos de certificado domiciliario simplificado del candidato en mencion no resulta ser prueba idonea de continuidad de domicilio. 12. Es necesario senalar que el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, por lo que debe atender y ser compatible con la oportunidad para ofrecer medios probatorios, mas aun en el MORDAZA de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusion, celeridad procesal y seguridad juridica, deben ser optimizados en la mayor medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el MORDAZA electoral en si mismo. Atendiendo a ello, este Supremo Tribunal Electoral considera que no resulta admisible que a traves de la interposicion de un recurso de apelacion, las organizaciones politicas pretendan que esta instancia actue o valore nuevos documentos o medios probatorios. 13. Siendo ello asi, los documentos presentados por la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, respecto del candidato a regidor N.° 1 MORDAZA Huaichao MORDAZA, no generan certeza ni conviccion del requisito de continuidad domiciliaria en el distrito al cual postula por un tiempo no menor a dos anos a la fecha limite de MORDAZA de solicitud de inscripcion. En consecuencia, por la fundamentacion expuesta, este colegiado considera que la apelacion debe estimarse como infundada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru y CONFIRMAR la Resolucion N.° 002-2014-JEE-2°JEE LE/JNE de fecha 16 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, en el extremo del articulo MORDAZA que declara improcedente la solicitud de inscripcion del candidato a regidor N.º 1, MORDAZA Huaichao MORDAZA, al Concejo Distrital de El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la mencionada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1131065-3

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente inscripcion de integrantes de lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 925-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01109 SAN MORDAZA DE PORRES - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA NORTE 1 (EXPEDIENTE Nº 00042-2014060) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Fuerza Popular, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE MORDAZA NORTE 1, de fecha 12 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte 1, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de las candidaturas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yoplac y MORDAZA MORDAZA Villanelo Ninapaytan, integrantes de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Fuerza Popular, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte 1 (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE MORDAZA NORTE 1 (fojas 163 a 165), de fecha 9 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por la referida organizacion politica, requiriendo, respecto de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yoplac y MORDAZA MORDAZA Villanelo Ninapaytan, lo siguiente: a. Documentos de fecha cierta que acrediten que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yoplac domicilia desde hace dos anos continuos en el distrito de San MORDAZA de Porres. b. Documentos de fecha cierta que acrediten que el candidato MORDAZA MORDAZA Villanelo Ninapaytan domicilia desde hace dos anos continuos en el distrito de San MORDAZA de Porres. c. Cargo de la solicitud de licencia, sin goce de haber, dirigida por el candidato MORDAZA MORDAZA Villanelo Ninapaytan, dado que el mismo ha senalado que labora en el Ministerio Publico hasta la actualidad. Con fecha 12 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica presento un escrito de subsanacion (fojas 169 a 171), adjuntando, entre otros documentos, los siguientes: a. Contrato de alquiler y conduccion de un inmueble a favor del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yoplac (fojas 177), de fecha 1 de agosto de 2010, pero con firmas legalizadas el 9 de MORDAZA de 2014, ante notario publico. b. MORDAZA de vivencia emitida por el presidente de la Asociacion de Propietarios de Vivienda Manzanares, del distrito de San MORDAZA de Porres (fojas 181), senalando que el candidato MORDAZA MORDAZA Villanelo Ninapaytan domicilia en dicho distrito desde enero de 2012. c. Declaracion jurada del candidato MORDAZA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.