NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 18
El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014 531544 subsanación (fojas 137 a 140), adjuntando, entre otros documentos, los siguientes: a. Copia legalizada por notario público, el 14 de julio de 2014, del contrato de compraventa de un inmueble, ubicado en el jirón Cahuide 184, interior A, del distrito de Bellavista, celebrado entre Emma Mérida Núñez –vendedora– y el candidato Luis Alberto Bravo Rossi (fojas 147 y 148), de fecha 5 de diciembre de 2011. b. Recibo emitido por la empresa Sedapal, por servicio de agua potable y alcantarillado, correspondiente al inmueble antes referido, del mes de abril de 2014, emitido a nombre de Emma Mérida Núñez (fojas 149). c. Recibo emitido por la empresa Edelnor, por suministro eléctrico, correspondiente al inmueble antes referido, del mes de mayo de 2014, emitido a nombre de Pedro Mérida (fojas 150). Mediante Resolución N.° 002-2014-JEE-CALLAO/ JNE (fojas 30 a 33), de fecha 15 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Luis Alberto Bravo Rossi, señalando que los documentos presentados con la subsanación no acreditan el requisito de domicilio por dos años en el distrito de Bellavista, pues se trata de un contrato privado que no genera convicción de la fecha de su celebración, ya que carece de fecha cierta anterior a la de la legalización de copia efectuada por notario público recién el 14 de julio de 2014, no cumpliéndose con lo previsto en el numeral 25.1 del artículo 25 de la Resolución N.° 271-2014-JNE, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento). Con fecha 22 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 002-2014-JEE- CALLAO/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Luis Alberto Bravo Rossi, bajo los siguientes argumentos: a) Dado que solo se tuvo dos días para subsanar las observaciones realizadas en la Resolución N.° 001-2014- JEE-CALLAO/JNE, le resultó imposible al candidato conseguir una copia legalizada del contrato en cuestión, del notario que certifi có la suscripción del mismo el 5 de diciembre de 2011. b) Por ello, adjunta en esta oportunidad una copia legalizada por notario público (fojas 9 y 10), el 21 de julio de 2014, del contrato de compraventa del inmueble ubicado en el jirón Cahuide 184, interior A, del distrito de Bellavista, que, a su vez, señala fecha de legalización de firmas del 5 de diciembre de 2011, efectuada por el mismo notario que ahora certifica la copia. c) Asimismo, adjunta un reporte de pagos de servicio eléctrico desde julio del 2011 a junio de 2014, así como declaraciones efectuadas por tres vecinos del candidato (fojas 11 a 17). CONSIDERANDOS Oportunidad para la presentación de medios probatorios 1. Con relación a las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos y a la subsanación de las mismas, el artículo 28 del Reglamento señala lo siguiente: “Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos días naturales, contados desde el día siguiente de notifi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el interesado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. 28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso”. (Énfasis agregado). 2. Conforme puede advertirse, las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afirmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, así como de los candidatos. En estricto, las organizaciones políticas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción, y c) en el plazo de subsanación de las observaciones advertidas por el JEE competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. 3. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado, en reiterados pronunciamientos, tales como la Resolución N.° 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, que, como regla general, solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del JEE, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral. Requisito del domicilio por dos años continuos en el distrito al que se postule Conforme al artículo 22, literal b, del Reglamento, para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio en la circunscripción, establece lo siguiente: “25.10 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula podrán ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos; y g)Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula.” Análisis del caso concreto 4. En el caso concreto se advierte que, ante el requerimiento de acreditación de domicilio, efectuado mediante Resolución N.° 001-2014-JEE-CALLAO/JNE, el personero legal titular de la organización política presentó una copia legalizada por notario público, el 14