Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2014 (01/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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subsanacion (fojas 137 a 140), adjuntando, entre otros documentos, los siguientes: a. MORDAZA legalizada por notario publico, el 14 de MORDAZA de 2014, del contrato de compraventa de un inmueble, ubicado en el MORDAZA Cahuide 184, interior A, del distrito de Bellavista, celebrado entre MORDAZA Merida Nunez ­vendedora­ y el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rossi (fojas 147 y 148), de fecha 5 de diciembre de 2011. b. Recibo emitido por la empresa Sedapal, por servicio de agua potable y alcantarillado, correspondiente al inmueble MORDAZA referido, del mes de MORDAZA de 2014, emitido a nombre de MORDAZA Merida Nunez (fojas 149). c. Recibo emitido por la empresa Edelnor, por suministro electrico, correspondiente al inmueble MORDAZA referido, del mes de MORDAZA de 2014, emitido a nombre de MORDAZA Merida (fojas 150). Mediante Resolucion N.° 002-2014-JEE-CALLAO/ JNE (fojas 30 a 33), de fecha 15 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rossi, senalando que los documentos presentados con la subsanacion no acreditan el requisito de domicilio por dos anos en el distrito de Bellavista, pues se trata de un contrato privado que no genera conviccion de la fecha de su celebracion, ya que carece de fecha cierta anterior a la de la legalizacion de MORDAZA efectuada por notario publico recien el 14 de MORDAZA de 2014, no cumpliendose con lo previsto en el numeral 25.1 del articulo 25 de la Resolucion N.° 271-2014-JNE, que aprobo el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento). Con fecha 22 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion N.° 002-2014-JEECALLAO/JNE, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rossi, bajo los siguientes argumentos: a) Dado que solo se tuvo dos dias para subsanar las observaciones realizadas en la Resolucion N.° 001-2014JEE-CALLAO/JNE, le resulto imposible al candidato conseguir una MORDAZA legalizada del contrato en cuestion, del notario que certifico la suscripcion del mismo el 5 de diciembre de 2011. b) Por ello, adjunta en esta oportunidad una MORDAZA legalizada por notario publico (fojas 9 y 10), el 21 de MORDAZA de 2014, del contrato de compraventa del inmueble ubicado en el MORDAZA Cahuide 184, interior A, del distrito de Bellavista, que, a su vez, senala fecha de legalizacion de firmas del 5 de diciembre de 2011, efectuada por el mismo notario que ahora certifica la copia. c) Asimismo, adjunta un reporte de pagos de servicio electrico desde MORDAZA del 2011 a junio de 2014, asi como declaraciones efectuadas por tres vecinos del candidato (fojas 11 a 17). CONSIDERANDOS Oportunidad para la MORDAZA de medios probatorios 1. Con relacion a las observaciones a las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos y a la subsanacion de las mismas, el articulo 28 del Reglamento senala lo siguiente: "Articulo 28.- Subsanacion 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos dias naturales, contados desde el dia siguiente de notificado. Tratandose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nacion, si dicho plazo venciera en dia inhabil, el interesado podra subsanar el requisito el primer dia habil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia.

El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014

28.2 Subsanada la observacion advertida, el JEE dictara la resolucion de admision de la lista de candidatos. Si la observacion referida no es subsanada se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso". (Enfasis agregado). 2. Conforme puede advertirse, las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afirmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, asi como de los candidatos. En estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el JEE competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. 3. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado, en reiterados pronunciamientos, tales como la Resolucion N.° 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, que, como regla general, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. Requisito del domicilio por dos anos continuos en el distrito al que se postule Conforme al articulo 22, literal b, del Reglamento, para integrar las listas de candidatos que participan en el MORDAZA de elecciones municipales, todo ciudadano requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde postule, cuando menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. Asimismo, el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio en la circunscripcion, establece lo siguiente: "25.10 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. Los dos anos de domicilio en la circunscripcion a la que se postula podran ser ademas acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestacion de servicios publicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) MORDAZA de estudios presenciales; f) MORDAZA de pago de tributos; y g)Titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula." Analisis del caso concreto 4. En el caso concreto se advierte que, ante el requerimiento de acreditacion de domicilio, efectuado mediante Resolucion N.° 001-2014-JEE-CALLAO/JNE, el personero legal titular de la organizacion politica presento una MORDAZA legalizada por notario publico, el 14

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