Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2014 (01/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014

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SANTA/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, emitida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Casma, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA

a los profesores en los centros de educacion basica y a los catedraticos de universidades dentro del contexto de los requisitos y exigencias que cada MORDAZA legal establece para la formacion de alumnos en la educacion basica regular, asi como para la obtencion de MORDAZA academicos. Asimismo, nos remitimos al Informe Legal Nº 1102010-SERVIR/GG-OAJ (con caracter vinculante al haber sido aprobado por el Consejo Directivo de esta entidad), en el que se ha expresado que el concepto de funcion docente no solo debe encontrarse referido a quienes desarrollan actividades de profesores en los centros educativos de nivel inicial, primario y secundario; sino a todo aquel profesional que imparte ensenanza, ya sea en las instituciones de educacion basica, universitarias y tecnicas; dentro del contexto de los requisitos y exigencia de cada MORDAZA legal para la formacion de alumnos, sea en la educacion basica regular o en la obtencion de MORDAZA academicos." 4. En tal sentido, por ejercicio de funcion docente debe entenderse a la actividad de formacion de alumnos en la educacion basica regular, tecnica y universitaria. Ahora bien, por otra parte se encuentra la actividad administrativa realizada por docentes, la cual lejos de consistir en la formacion directa de alumnos, consiste mas bien en labores de direccion o gestion educativa, tal es el caso del cargo de director de una institucion educativa, previsto en el articulo 135 del Reglamento de la Ley N.° 28044, Ley General de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N.° 0112012-ED, segun el cual la direccion "Es el organo rector de la institucion educativa, responsable de su gestion integral, conducida por el director, quien cumple las funciones de las instituciones educativas establecidas en el articulo 68 de la Ley" y, a su vez, el articulo 68 de la Ley General de Educacion MORDAZA referida, senala, entre otras funciones, las de elaboracion, aprobacion, ejecucion y evaluacion del Proyecto Educativo Institucional, asi como el plan anual, conducir y evaluar sus procesos de gestion institucional y pedagogica, formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institucion, actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia. 5. Por consiguiente, existiendo una MORDAZA diferencia entre "ser docente" y "ejercer funcion docente", el que un candidato sea docente no implica, de por si, que el mismo ejerza funcion docente, pues cabe la posibilidad de que dicho profesional se desempene en cargos administrativos o de direccion, propios de la gestion educativa y no de la formacion directa de alumnos. 6. En tal sentido, dado que la excepcion prevista en el ultimo parrafo del numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento se relaciona a los candidatos que ejerzan funcion docente, no corresponde la extension de la misma a aquellos candidatos que, pese a ser docentes, ejerzan cargos administrativos o directivos, por lo que el candidato en cuestion, quien declaro ser director de una institucion educativa, se encontraba en la obligacion de solicitar la licencia a que se refiere el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM, la cual, conforme a lo dispuesto en el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento, debio efectuarse MORDAZA de la culminacion del plazo para la MORDAZA de listas de candidatos, esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014 y no el 14 de MORDAZA como consigna el cargo de la licencia presentada a modo de subsanacion, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Alianza Para el Progreso, y CONFIRMAR la Resolucion N.° 0002-2014-JEE-DEL

MORDAZA MORDAZA Secretario General 1131065-1

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente inscripcion de integrante de lista de candidatos al Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION N.° 922-2014-JNE Expediente N.° J-2014-01137 BELLAVISTA - CALLAO - CALLAO JEE CALLAO (EXPEDIENTE N.° 0067-2014-029) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Amplio Regional Callao, en contra de la Resolucion N.° 002-2014-JEE-CALLAO/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rossi, integrante de la lista de candidatos al Concejo distrital de Bellavista, provincia constitucional del Callao, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Amplio Regional Callao, presento ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo distrital de Bellavista, provincia constitucional del Callao, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion N.° 001-2014-JEE-CALLAO/ JNE (fojas 130 a 134), de fecha 9 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por la referida organizacion politica, requiriendo, respecto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rossi, documentos de fecha cierta que acrediten que domicilia desde hace dos anos continuos en el distrito de Bellavista, dado que registra como domicilio anterior al 21 de MORDAZA de 2014 uno en el distrito de La Punta. Con fecha 14 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica presento un escrito de

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