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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014 531543 a los profesores en los centros de educación básica y a los catedráticos de universidades dentro del contexto de los requisitos y exigencias que cada marco legal establece para la formación de alumnos en la educación básica regular, así como para la obtención de grados académicos. Asimismo, nos remitimos al Informe Legal Nº 110- 2010-SERVIR/GG-OAJ (con carácter vinculante al haber sido aprobado por el Consejo Directivo de esta entidad), en el que se ha expresado que el concepto de función docente no sólo debe encontrarse referido a quienes desarrollan actividades de profesores en los centros educativos de nivel inicial, primario y secundario; sino a todo aquel profesional que imparte enseñanza, ya sea en las instituciones de educación básica, universitarias y técnicas; dentro del contexto de los requisitos y exigencia de cada marco legal para la formación de alumnos, sea en la educación básica regular o en la obtención de grados académicos.” 4. En tal sentido, por ejercicio de función docente debe entenderse a la actividad de formación de alumnos en la educación básica regular, técnica y universitaria. Ahora bien, por otra parte se encuentra la actividad administrativa realizada por docentes, la cual lejos de consistir en la formación directa de alumnos, consiste más bien en labores de dirección o gestión educativa, tal es el caso del cargo de director de una institución educativa, previsto en el artículo 135 del Reglamento de la Ley N.° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N.° 011- 2012-ED, según el cual la dirección “Es el órgano rector de la institución educativa, responsable de su gestión integral, conducida por el director, quien cumple las funciones de las instituciones educativas establecidas en el artículo 68 de la Ley” y, a su vez, el artículo 68 de la Ley General de Educación antes referida, señala, entre otras funciones, las de elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, así como el plan anual, conducir y evaluar sus procesos de gestión institucional y pedagógica, formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institución, actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia. 5. Por consiguiente, existiendo una clara diferencia entre “ser docente” y “ejercer función docente”, el que un candidato sea docente no implica, de por sí, que el mismo ejerza función docente, pues cabe la posibilidad de que dicho profesional se desempeñe en cargos administrativos o de dirección, propios de la gestión educativa y no de la formación directa de alumnos. 6. En tal sentido, dado que la excepción prevista en el último párrafo del numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento se relaciona a los candidatos que ejerzan función docente, no corresponde la extensión de la misma a aquellos candidatos que, pese a ser docentes, ejerzan cargos administrativos o directivos, por lo que el candidato en cuestión, quien declaró ser director de una institución educativa, se encontraba en la obligación de solicitar la licencia a que se refi ere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, la cual, conforme a lo dispuesto en el numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento, debió efectuarse antes de la culminación del plazo para la presentación de listas de candidatos, esto es, hasta el 7 de julio de 2014 y no el 14 de julio como consigna el cargo de la licencia presentada a modo de subsanación, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Henry Cruz Benites, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, y CONFIRMAR la Resolución N.° 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, emitida por el mencionado Jurado Electoral Especial del Santa, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Medardo Asunción Vargas Maya, integrante de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Casma, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1131065-1 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de integrante de lista de candidatos al Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN N.° 922-2014-JNE Expediente N.° J-2014-01137 BELLAVISTA - CALLAO - CALLAO JEE CALLAO (EXPEDIENTE N.° 0067-2014-029) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Freddy Abraham Chávez Peralta, personero legal titular de la organización política Movimiento Amplio Regional Callao, en contra de la Resolución N.° 002-2014-JEE-CALLAO/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Luis Alberto Bravo Rossi, integrante de la lista de candidatos al Concejo distrital de Bellavista, provincia constitucional del Callao, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, Freddy Abraham Chávez Peralta, personero legal titular de la organización política Movimiento Amplio Regional Callao, presentó ante el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo distrital de Bellavista, provincia constitucional del Callao, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolución N.° 001-2014-JEE-CALLAO/ JNE (fojas 130 a 134), de fecha 9 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la referida organización política, requiriendo, respecto al candidato Luis Alberto Bravo Rossi, documentos de fecha cierta que acrediten que domicilia desde hace dos años continuos en el distrito de Bellavista, dado que registra como domicilio anterior al 21 de mayo de 2014 uno en el distrito de La Punta. Con fecha 14 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política presentó un escrito de