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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014 531546 el año 2010, con lo que pretende acreditar el requisito de continuidad domiciliaria de más de dos años. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizó una debida califi cación respecto del cumplimiento de la continuidad de domicilio del candidato Samuel Huaichao Salazar. CONSIDERANDOS Respecto de las normas sobre el requisito de continuidad de domicilio 1. El artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N.° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), en concordancia con el artículo 6 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, señala como requisito al cargo de candidato a elecciones municipales domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 2. El numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento señala que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que se postula. Los dos años de domicilio, además podrán ser acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes documentos: a) registro del seguro social, b) recibos de pago por prestación de servicios públicos, c) contrato de arrendamiento de bien inmueble, d) contrato de trabajo o de servicios, e) constancia de estudios presenciales, f) constancia de pago de tributos y g) título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. Análisis del caso concreto 3. En estricto, las organizaciones políticas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos que acrediten su pretensión: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción y c) en el plazo de subsanación de las observaciones advertidas por el Jurado Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. 4. Este órgano electoral considera necesario precisar que, en primera instancia, se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por los candidatos en sus solicitudes de inscripción, para acreditar los dos años de residencia. Sin embargo, en el presente caso, el DNI del candidato Samuel Huaichao Salazar no permite verifi car la continuidad domiciliaria, toda vez que la dirección que se indica en dicho documento es Calle 6 de diciembre 324 Urb. Jorge Chávez, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, siendo su fecha de emisión 18 de diciembre de 2012 (foja 38). 5. Aunado a esto, según la información contenida en el padrón electoral, actualizado al 7 de julio de 2014, el candidato cambió de ubigeo el 15 de marzo de 2005, del distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, al distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, por lo que, a tenor de lo establecido en el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, corresponde analizar los medios probatorios ofrecidos en la solicitud de inscripción y en la subsanación, con la fi nalidad de verifi car si el citado candidato acredita la continuidad domiciliaria mínima de dos años en la circunscripción a la cual postula, y si este puede subsumirse en la fi gura del domicilio múltiple. 6. Los documentos adjuntos a la solicitud de inscripción, respecto del candidato en mención son a) copia simple de la constancia de posesión emitida por el presidente de la Asociación de Pobladores del Asentamiento Humano 7 de Octubre Primera Zona, distrito El Agustino, de fecha 6 de julio de 2014, en la que se menciona que la posesión del citado candidato es de manera pacífi ca y permanente, adjuntando copia de la relación de los vecinos del comité N.° 3 de dicha asociación, con las fi rmas de los mismos b) copia de la libreta militar, de fecha 4 de setiembre de 1998, donde se indica como domicilio el jr. Ricardo Palma N.° 210, distrito El Agustino (de fojas 35 a 37). 7. Los medios probatorios ofrecidos en el escrito de subsanación son: a) Partida de nacimiento del hijo del candidato en mención, Samuel Junnior Huaichao Salazar Ortega, de fecha 30 de diciembre de 1996, donde se indica el domicilio del citado candidato en el jr. Ricardo Palma N.° 233 – El Agustino (foja 46), b) Declaración jurada de domicilio para fi nes de certifi cado domiciliario simplifi cado, donde el candidato en cuestión declara bajo juramento que domicilia en jr. Ricardo Palma N.° 233, Asentamiento Humano 7 de Octubre Primera Zona, distrito El Agustino, desde hace 20 años atrás hasta la actualidad, siendo la fecha de dicho documento el 11 de julio de 2014, con fi rma legalizada ante notario público, habiéndose legalizado en la misma fecha (foja 47), c) Libreta militar original, de fecha 4 de setiembre de 1998, en la que se indica el domicilio del candidato en jr. Ricardo Palma N.° 210, El Agustino (foja 48), d) Constancia de posesión emitida por el presidente de la Asociación de Pobladores del Asentamiento Humano 7 de Octubre Primera Zona, distrito El Agustino, Jaime Salazar Córdova, de fecha 6 de julio de 2014, en la que se menciona que el citado candidato es posesionario del inmueble ubicado en el jr. Ricardo Palma N.° 233 del Asentamiento Humano 7 de Octubre Primera Zona, mencionando también que se encuentra debidamente empadronado en el libro registro de asociados de la institución, y que su posesión la ostenta de manera pacífi ca y permanente (foja 49), e) Constancia de vivencia de fecha 10 de julio de 2014, emitido por el Presidente de Pobladores de la Primera Zona Asentamiento Humano 7 de Octubre El Agustino, Jaime Salazar Córdova, en la que se menciona que el citado candidato reside de manera permanente por más de 20 años consecutivos en el inmueble ubicado en el Jr. Ricardo Palma N.° 233 del Asentamiento Humano 7 de Octubre Primera Zona, adjuntando una relación de fi rmas de vecinos integrantes del comité N.° 3, 7 de Octubre, El Agustino (fojas 50 y 51). f) Copia simple del libro de actas de asambleas N.° 1, del comité N.° 3 de la Primera Zona 7 de Octubre, El Agustino (fojas 52 a 101). 8. De conformidad con lo establecido en el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, los documentos adjuntos a la solicitud de inscripción no tienen mérito probatorio alguno por haber sido ofrecidos en copias simples. 9. En cuanto a los documentos adjuntos al escrito de subsanación, se debe tener presente que la partida de nacimiento del hijo del candidato y la libreta militar del referido candidato, si bien indican sus domicilios del mismo en el distrito de El Agustino, las fechas en que han sido consignados dichos domicilios (16 de enero de 2003 para el caso de la anotación del acta de reconocimiento de la partida de nacimiento, y 4 de setiembre de 1998 para el caso de la libreta militar), no resultan sufi cientes para acreditar dos años de continuidad a la fecha límite para presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos, esto es, al 7 de julio de 2014. Respecto de la constancia de posesión y de vivencia, las mismas no contienen fecha cierta, en consecuencia, carecen de mérito probatorio, así como la relación de fi rmas de vecinos adjunta a la constancia de vivencia. Respecto de la copia simple del libro de actas, carece de mérito probatorio, toda vez que no se trata de un original o copia legalizada de documento con fecha cierta. 10. La declaración jurada para fi nes de certifi cado domiciliario simplifi cado, adjunta al escrito de subsanación, si bien tiene fecha cierta por haber legalizado su fi rma