Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2014 (01/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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el ano 2010, con lo que pretende acreditar el requisito de continuidad domiciliaria de mas de dos anos. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizo una debida calificacion respecto del cumplimiento de la continuidad de domicilio del candidato MORDAZA Huaichao Salazar. CONSIDERANDOS Respecto de las normas sobre el requisito de continuidad de domicilio 1. El articulo 22, literal b, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion N.° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), en concordancia con el articulo 6 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, senala como requisito al cargo de candidato a elecciones municipales domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos. En caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil. 2. El numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento senala que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio en la circunscripcion en la que se postula. Los dos anos de domicilio, ademas podran ser acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes documentos: a) registro del seguro social, b) recibos de pago por prestacion de servicios publicos, c) contrato de arrendamiento de bien inmueble, d) contrato de trabajo o de servicios, e) MORDAZA de estudios presenciales, f) MORDAZA de pago de tributos y g) titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. Analisis del caso concreto 3. En estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos que acrediten su pretension: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el MORDAZA Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. 4. Este organo electoral considera necesario precisar que, en primera instancia, se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por los candidatos en sus solicitudes de inscripcion, para acreditar los dos anos de residencia. Sin embargo, en el presente caso, el DNI del candidato MORDAZA Huaichao MORDAZA no permite verificar la continuidad domiciliaria, toda vez que la direccion que se indica en dicho documento es MORDAZA 6 de diciembre 324 Urb. MORDAZA MORDAZA, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, siendo su fecha de emision 18 de diciembre de 2012 (foja 38). 5. Aunado a esto, segun la informacion contenida en el padron electoral, actualizado al 7 de MORDAZA de 2014, el candidato cambio de ubigeo el 15 de marzo de 2005, del distrito de El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, al distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por lo que, a tenor de lo establecido en el numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento, corresponde analizar los medios probatorios ofrecidos en la solicitud de inscripcion y en la subsanacion, con la finalidad de verificar si el citado candidato acredita la continuidad domiciliaria minima de dos anos en la circunscripcion a la cual postula, y si este puede subsumirse en la figura del domicilio multiple. 6. Los documentos adjuntos a la solicitud de inscripcion, respecto del candidato en mencion son a) MORDAZA simple de la MORDAZA de posesion emitida por el presidente de la

El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014

Asociacion de Pobladores del Asentamiento Humano 7 de Octubre Primera MORDAZA, distrito El MORDAZA, de fecha 6 de MORDAZA de 2014, en la que se menciona que la posesion del citado candidato es de manera pacifica y permanente, adjuntando MORDAZA de la relacion de los vecinos del comite N.° 3 de dicha asociacion, con las firmas de los mismos b) MORDAZA de la libreta militar, de fecha 4 de setiembre de 1998, donde se indica como domicilio el jr. MORDAZA MORDAZA N.° 210, distrito El MORDAZA (de fojas 35 a 37). 7. Los medios probatorios ofrecidos en el escrito de subsanacion son: a) Partida de nacimiento del hijo del candidato en mencion, MORDAZA Junnior Huaichao MORDAZA MORDAZA, de fecha 30 de diciembre de 1996, donde se indica el domicilio del citado candidato en el jr. MORDAZA MORDAZA N.° 233 ­ El MORDAZA (foja 46), b) Declaracion jurada de domicilio para fines de certificado domiciliario simplificado, donde el candidato en cuestion declara bajo juramento que domicilia en jr. MORDAZA MORDAZA N.° 233, Asentamiento Humano 7 de Octubre Primera MORDAZA, distrito El MORDAZA, desde hace 20 anos atras hasta la actualidad, siendo la fecha de dicho documento el 11 de MORDAZA de 2014, con firma legalizada ante notario publico, habiendose legalizado en la misma fecha (foja 47), c) Libreta militar original, de fecha 4 de setiembre de 1998, en la que se indica el domicilio del candidato en jr. MORDAZA MORDAZA N.° 210, El MORDAZA (foja 48), d) MORDAZA de posesion emitida por el presidente de la Asociacion de Pobladores del Asentamiento Humano 7 de Octubre Primera MORDAZA, distrito El MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 6 de MORDAZA de 2014, en la que se menciona que el citado candidato es posesionario del inmueble ubicado en el jr. MORDAZA MORDAZA N.° 233 del Asentamiento Humano 7 de Octubre Primera MORDAZA, mencionando tambien que se encuentra debidamente empadronado en el libro registro de asociados de la institucion, y que su posesion la ostenta de manera pacifica y permanente (foja 49), e) MORDAZA de vivencia de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitido por el Presidente de Pobladores de la Primera MORDAZA Asentamiento Humano 7 de Octubre El MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que se menciona que el citado candidato reside de manera permanente por mas de 20 anos consecutivos en el inmueble ubicado en el Jr. MORDAZA MORDAZA N.° 233 del Asentamiento Humano 7 de Octubre Primera MORDAZA, adjuntando una relacion de firmas de vecinos integrantes del comite N.° 3, 7 de Octubre, El MORDAZA (fojas 50 y 51). f) MORDAZA simple del libro de actas de asambleas N.° 1, del comite N.° 3 de la Primera MORDAZA 7 de Octubre, El MORDAZA (fojas 52 a 101). 8. De conformidad con lo establecido en el numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento, los documentos adjuntos a la solicitud de inscripcion no tienen merito probatorio alguno por haber sido ofrecidos en copias simples. 9. En cuanto a los documentos adjuntos al escrito de subsanacion, se debe tener presente que la partida de nacimiento del hijo del candidato y la libreta militar del referido candidato, si bien indican sus domicilios del mismo en el distrito de El MORDAZA, las fechas en que han sido consignados dichos domicilios (16 de enero de 2003 para el caso de la anotacion del acta de reconocimiento de la partida de nacimiento, y 4 de setiembre de 1998 para el caso de la libreta militar), no resultan suficientes para acreditar dos anos de continuidad a la fecha limite para presentar la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, esto es, al 7 de MORDAZA de 2014. Respecto de la MORDAZA de posesion y de vivencia, las mismas no contienen fecha cierta, en consecuencia, carecen de merito probatorio, asi como la relacion de firmas de vecinos adjunta a la MORDAZA de vivencia. Respecto de la MORDAZA simple del libro de actas, carece de merito probatorio, toda vez que no se trata de un original o MORDAZA legalizada de documento con fecha cierta. 10. La declaracion jurada para fines de certificado domiciliario simplificado, adjunta al escrito de subsanacion, si bien tiene fecha cierta por haber legalizado su firma

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