Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2014 (01/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014

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de MORDAZA de 2014, del contrato de compraventa celebrado por el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rossi, segun el cual el mismo adquirio un inmueble ubicado en el distrito de Bellavista el 5 de diciembre de 2011. 5. Al respecto, cabe precisar que resulta adecuada la valoracion efectuada por el JEE en la resolucion recurrida, el cual considero dicho documento como no idoneo, a efectos de acreditar el domicilio del candidato, dado que, conforme lo dispuesto en el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento, solo cabe admitir, a tal efecto, documentos con fecha cierta, en el entendido de que no basta con legalizar un documento en fecha actual para acreditar que el mismo se suscribio en fecha anterior, sino que el documento que se requiere para acreditar el domicilio es uno que demuestre tener, por lo menos, fecha cierta del mes de MORDAZA de 2012, y no uno con reciente intervencion de notario publico. 6. Del mismo modo, respecto a lo senalado por el recurrente respecto a que, al solo tener dos dias para subsanar las observaciones realizadas en la Resolucion N.° 001-2014-JEE-CALLAO/JNE, le resulto imposible conseguir que el notario que certifico la suscripcion del contrato el 5 de diciembre de 2011 le expidiera una MORDAZA legalizada del mismo, cabe tener presente que el tramite referido no resulta ser uno de naturaleza compleja dentro de la funcion notarial, tratandose solo de la legalizacion de una MORDAZA del documento original que deberia obrar en poder del solicitante, por lo que el recurrente tuvo la oportunidad de ofrecer tal medio probatorio en el plazo de subsanacion concedido, en cuya oportunidad presento una MORDAZA legalizada del referido contrato en la que no se aprecia la legalizacion de firmas que ahora si aparece en el MORDAZA documento presentado con la apelacion. 7. Por consiguiente, dado que los medios probatorios presentados con la subsanacion no acreditan el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento, no procede valorar los nuevos medios probatorios presentados en esta instancia, por lo que no puede tenerse por levantada la observacion del domicilio del candidato, correspondiendo desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Amplio Regional Callao, y CONFIRMAR la Resolucion N.° 002-2014-JEE-CALLAO/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, emitida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial del Callao, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rossi, integrante de la lista de candidatos al Concejo distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1131065-2

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato a regidor del Concejo Distrital de El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION N.° 924-2014-JNE Expediente N.° J-2014-01159 EL MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA JEE MORDAZA ESTE (EXPEDIENTE N.° 0472014-069) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru en contra de la Resolucion N.° 002-2014-JEE-2°JEE LE/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato a regidor N.° 1, MORDAZA Huaichao MORDAZA, al Concejo Distrital de El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por dicha organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de El MORDAZA, la cual fue declarada inadmisible por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este (en adelante el JEE), mediante Resolucion N.° 001-2014-JEE-2°JEE LE/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, por no cumplir con los siguientes requisitos: a) falta firma de personero legal en la solicitud de inscripcion, b) el acta de eleccion interna no consigna lugar en que fue suscrita, c) el acta de eleccion interna esta firmada solo por tres miembros del comite electoral, cuando debio ser suscrita por cinco miembros, d) el acta de eleccion interna no consigna distrito electoral, e) el plan de gobierno no esta firmado por el personero legal en cada una de sus hojas, f) no se adjunto la impresion del formato resumen del plan de gobierno asi como la MORDAZA de su ingreso en el sistema PECAOE g) no se ha acreditado el tiempo minimo de residencia del candidato a regidor N.° 1 MORDAZA Huaichao MORDAZA en la circunscripcion a la cual postula, h) no se ha acreditado el tiempo minimo de residencia del candidato a regidor N.° 2, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la circunscripcion a la cual postula, e i) no se adjunto el original o MORDAZA legalizada del cargo de solicitud de licencia sin goce de haber de la candidata a regidora N.° 9, MORDAZA MORDAZA Mendoza. Con fecha 13 de MORDAZA de 2014, la organizacion politica en mencion presenta escrito de subsanacion, por lo que el JEE, mediante Resolucion N.° 002-2014JEE-LE/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, tiene por subsanada en parte las observaciones a la solicitud de inscripcion, declarando improcedente respecto del candidato a regidor N.° 1, MORDAZA Huaichao MORDAZA, por considerar que no se ha cumplido con el requisito del tiempo minimo de residencia de dos anos a la fecha limite de MORDAZA de la mencionada solicitud de inscripcion (fojas 23 a 26). Con fecha 22 de MORDAZA de 2014, la citada resolucion fue apelada por la organizacion politica, argumentando que a) la MORDAZA de posesion expedida por la Asociacion de Pobladores de la Primera MORDAZA del asentamiento humano 7 de Octubre es prueba fehaciente de su residencia ininterrumpida de forma continua, publica y pacifica desde 1996, b) adjunta libro de actas a fin de acreditar que el candidato es coordinador del comite tres vecinal, elegido el 9 de octubre de 2010, habiendo juramentado

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