NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 5
El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014 531531 colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, dentro de este contexto, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de retiro de condición cultural del inmueble ubicado en Jirón Libertad N° 987 esquina Jirón Apurímac, distrito, provincia y departamento de Piura, motivada técnicamente en el Informe N° 038-2011-MERF-SDR-DPHCR/MC y N° 014- 2011-DPHCR-DGPC/MC emitidos por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, al advertir que el mencionado inmueble ha perdido la totalidad de sus componentes, ocasionando que sus valores arquitectónicos originales, que dieron origen a su declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, ya no se encuentren presentes, no existiendo compromiso alguno con el entorno inmediato dada la heterogeneidad de las edifi caciones de estructura moderna y carentes de interés arquitectónico o histórico; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED, dispone que para retirar la condición de bien cultural a un inmueble se tramitará un procedimiento al que se le aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general; Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la motivación del acto administrativo deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específi co, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifi can el acto adoptado; Que, en ese sentido, el acto administrativo que se emita resolviendo la solicitud del interesado sobre retiro de condición cultural del inmueble ubicado en Jirón Dávalos N° 329 – 329 A, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, deberá cumplir con los elementos esenciales para su validez: competencia, el objeto y contenido posible, la fi nalidad pública, motivación y procedimiento regular; de conformidad con lo prescrito en el artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444; Que, en tal sentido, conjuntamente con las opiniones técnicas vertidas por las unidades orgánicas competentes, los Informes N° 038-2011-MERF-SDR-DPHCR/MC y N° 014-2011-DPHCR-DGPC/MC emitidos por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, sustentan el retiro de la condición cultural de Monumento al inmueble ubicado en Jirón Dávalos N° 329 – 329 A, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, motivo por el cual dichos informes constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2, del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo visado por la Directora General (e) de Patrimonio Cultural, el Director (e) de Patrimonio Histórico Inmueble y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC que aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED que aprobó el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Retirar la condición cultural de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble