Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2014 (01/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014

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departamento de MORDAZA, debera cumplir con los elementos esenciales para su validez: competencia, el objeto y contenido posible, la finalidad publica, motivacion y procedimiento regular; de conformidad con lo prescrito en el articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444; Que, en tal sentido, conjuntamente con las opiniones tecnicas vertidas por las unidades organicas competentes, los Informes N° 038-2011-MERF-SDR-DPHCR/MC y N° 014-2011-DPHCR-DGPC/MC emitidos por la Direccion de Patrimonio Historico Inmueble, sustentan el retiro de la condicion cultural de Monumento al inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA N° 329 ­ 329 A, distrito de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, motivo por el cual dichos informes constituyen parte integrante de la presente resolucion, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2, del articulo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo visado por la Directora General (e) de Patrimonio Cultural, el Director (e) de Patrimonio Historico Inmueble y el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29565 Ley de creacion del Ministerio de Cultura; Ley 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC que aprobo la fusion de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED que aprobo el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Retirar la condicion cultural de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion al inmueble

colonial, republicana y contemporanea que presentan la condicion de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, dentro de este contexto, la Direccion General de Patrimonio Cultural elevo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de retiro de condicion cultural del inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA N° 987 esquina MORDAZA MORDAZA, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, motivada tecnicamente en el Informe N° 038-2011-MERF-SDR-DPHCR/MC y N° 0142011-DPHCR-DGPC/MC emitidos por la Direccion de Patrimonio Historico Inmueble, al advertir que el mencionado inmueble ha perdido la totalidad de sus componentes, ocasionando que sus valores arquitectonicos originales, que dieron origen a su declaracion como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, ya no se encuentren presentes, no existiendo compromiso alguno con el entorno inmediato dada la heterogeneidad de las edificaciones de estructura moderna y carentes de interes arquitectonico o historico; Que, el articulo 10 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED, dispone que para retirar la condicion de bien cultural a un inmueble se tramitara un procedimiento al que se le aplicaran las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general; Que, en atencion a lo dispuesto en el numeral 6.1 del articulo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la motivacion del acto administrativo debera ser expresa, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico, y la exposicion de las razones juridicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado; Que, en ese sentido, el acto administrativo que se emita resolviendo la solicitud del interesado sobre retiro de condicion cultural del inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA N° 329 ­ 329 A, distrito de Barranco, provincia y

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