NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/09/2014)
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TEXTO PAGINA: 13
El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014 531539 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, es un Organismo Público Ejecutor de la Presidencia del Consejo de Ministros y responsable técnico de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, en su calidad de integrante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29664; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final del D.S N° 043-2013-PCM, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, faculta al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI para que mediante Resolución Jefatural emita las disposiciones administrativas complementarias para la adecuada implementación de la estructura organizacional y funcional de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM y con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir del 01 de setiembre del 2014, a la Economista TEODOLINDA FILOMENA DAVILA OLORTEGUI, en el cargo de Asesora de la Alta Dirección del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI. Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaria General, registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional, y remita copia autenticada por fedatario a la interesada, a las Ofi cinas Generales de Administración, Asesoría Jurídica, a la Ofi cina de Recursos Humanos, así como la versión digitalizada de la presente vía electrónica a todas las demás Unidades Orgánicas del INDECI, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 1131054-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices de Precios al Consumidor a nivel nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de agosto de 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 226-2014-INEI Lima, 31 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29438, modifi ca el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario ofi cial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010- EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de fi jar una metodología para construir un indicador estadísticamente confi able para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de agosto 2014 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de agosto 2014, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2011 VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2014 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO 106,07 106,63 107,21 107,69 107,93 108,08 108,51 108,45 0,24 0,53 0,55 0,44 0,23 0,13 0,40 -0,06 0,24 0,77 1,32 1,77 2,00 2,14 2,55 2,49 Artículo 2º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100), correspondiente al mes de agosto 2014, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE BASE: 2009 = 100 VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2014 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO 113,36 114,04 114,63 115,08 115,34 115,53 116,03 115,93 0,32 0,60 0,52 0,39 0,23 0,16 0,43 -0,09 0,32 0,92 1,44 1,84 2,07 2,23 2,68 2,59 Artículo 3º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Ofi cial del Índice de Precios