NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 6
El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014 531532 ubicado en Jirón Dávalos N° 329 – 329 A, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución a la empresa Obras y Proyectos Siglo XXI S.A.C., así como a la Municipalidad Distrital de Barranco y al Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1131006-1 EDUCACION Designan Jefe de la Unidad de Cooperación Financiera No Reembolsable de la Oficina de Cooperación Internacional, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 398-2014-MINEDU Lima, 29 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 271-2014-MINEDU se encargó a la señora CARMEN MAGALY BELTRAN VARGAS, Jefa de la Ofi cina de Cooperación Internacional, las funciones de Jefe de la Unidad de Cooperación Financiera No Reembolsable de la referida Ofi cina, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones, y en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ejercerá el cargo de Jefe de la Unidad de Cooperación Financiera No Reembolsable, y dejar sin efecto la encargatura de funciones antes referida; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 2012-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ARMANDO HERNAN SAN ROMAN ALVA, como Jefe de la Unidad de Cooperación Financiera No Reembolsable de la Ofi cina de Cooperación Internacional, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto la encargatura de funciones conferida por el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 271-2014-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1131050-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la Empresa Santa Rosa de Lima Patrona del Consolado E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 599-2014-MTC/03 Lima, 26 de agosto de 2014 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2014-030168, por la EMPRESA SANTA ROSA DE LIMA PATRONA DEL CONSOLADO E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante TUO de la Ley), establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones “Otorgar y revocar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y controlar su correcta utilización”; Que, el primer párrafo del artículo 47° del TUO de la Ley, modifi cado por Ley N° 28737, dispone que “Llámase concesión el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, asimismo, el segundo y tercer párrafos del citado artículo señalan que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión. El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53° de la misma norma, modifi cado por Ley N° 28737, establece que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento), dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”; Que, el artículo 143° del TUO del Reglamento señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere