Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2014 (01/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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ubicado en MORDAZA MORDAZA N° 329 ­ 329 A, distrito de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Notificar la presente Resolucion a la empresa Obras y Proyectos Siglo XXI S.A.C., asi como a la Municipalidad Distrital de Barranco y al Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1131006-1

El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a la Empresa MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Patrona del Consolado E.I.R.L. concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 599-2014-MTC/03 MORDAZA, 26 de agosto de 2014

EDUCACION
Designan Jefe de la Unidad de Cooperacion Financiera No Reembolsable de la Oficina de Cooperacion Internacional, dependiente del Viceministerio de Gestion Institucional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 398-2014-MINEDU MORDAZA, 29 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 4 de la Resolucion Ministerial Nº 271-2014-MINEDU se encargo a la senora MORDAZA MAGALY MORDAZA MORDAZA, Jefa de la Oficina de Cooperacion Internacional, las funciones de Jefe de la Unidad de Cooperacion Financiera No Reembolsable de la referida Oficina, dependiente del Viceministerio de Gestion Institucional del Ministerio de Educacion, en adicion a sus funciones, y en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ejercera el cargo de Jefe de la Unidad de Cooperacion Financiera No Reembolsable, y dejar sin efecto la encargatura de funciones MORDAZA referida; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios; en el Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion aprobado por Decreto Supremo Nº 0062012-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA, como Jefe de la Unidad de Cooperacion Financiera No Reembolsable de la Oficina de Cooperacion Internacional, dependiente del Viceministerio de Gestion Institucional del Ministerio de Educacion; dejandose sin efecto la encargatura de funciones conferida por el articulo 4 de la Resolucion Ministerial Nº 271-2014-MINEDU. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1131050-1

VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2014-030168, por la EMPRESA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA PATRONA DEL CONSOLADO E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante TUO de la Ley), establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones "Otorgar y revocar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y controlar su correcta utilizacion"; Que, el primer parrafo del articulo 47° del TUO de la Ley, modificado por Ley N° 28737, dispone que "Llamase concesion el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector"; Que, asimismo, el MORDAZA y tercer parrafos del citado articulo senalan que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion. El Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el articulo 53° de la misma MORDAZA, modificado por Ley N° 28737, establece que "En un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones"; Que, el articulo 121° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento), dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio"; Que, el articulo 143° del TUO del Reglamento senala que "El otorgamiento de la concesion unica confiere

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