Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2014 (01/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que se presente el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia, sin goce de haber, dado que el mismo se desempena como director de la I.E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA desde el ano 2002 a la actualidad, conforme el mismo informara en su declaracion jurada de vida. Con fecha 14 de MORDAZA de 2014, el personero legal alterno de la organizacion politica presento un escrito de subsanacion (fojas 17 a 20), adjuntando, entre otros documentos, el cargo original de la solicitud de licencia, sin goce de haber (fojas 122), remitida el 14 de MORDAZA de 2014 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la Unidad de Gestion Educativa Local de Casma. A traves de la Resolucion N.° 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE (fojas 9 y 10), de fecha 15 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalando que la Resolucion N.° 271-2014-JNE, que aprobo el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), establece el plazo MORDAZA para solicitar las licencias sin goce de haber (hasta la fecha de cierre de inscripcion de candidatos, esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014), por lo que la solicitud de licencia presentada por el candidato, recien el 14 de MORDAZA, a la Unidad de Gestion Educativa Local de Casma, no cumple con tal disposicion y, por tanto, deviene en improcedente su candidatura. Con fecha 21 de MORDAZA de 2014 (fojas 6 a 8), MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion N.° 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo los siguientes argumentos: a) El candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra en la obligacion de solicitar la licencia pues se encuentra dentro de la excepcion prevista en el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento, dado que el mismo es director de una institucion educativa. b) El MORDAZA Nacional de Elecciones ha ratificado tal excepcion en el Acuerdo N.° 22086-010, de fecha 22 de agosto de 2006, en el cual senalo que los docentes no estan obligados a solicitar la licencia a que se refiere el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM). c) Por ello, no correspondia, en MORDAZA, que el referido candidato solicitara licencia alguna, pese a lo cual se adjunto la solicitud de licencia efectuada el 14 de MORDAZA de 2014. CONSIDERANDOS Parametros de la licencia que deben solicitar determinados ciudadanos para poder postular a elecciones municipales El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales "Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion". En el mismo sentido, con relacion a las caracteristicas que debe reunir tal licencia, el numeral 25.9 del articulo 25 de la Resolucion N.° 271-2014-JNE, que aprobo el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, dispone que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos: "25.9 El original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el articulo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM. Tratandose de trabajadores cuya relacion laboral tenga como fecha de vencimiento treinta dias naturales

El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014

MORDAZA de la eleccion, deberan presentar el original o MORDAZA legalizada del contrato vigente donde se consigne su fecha de vencimiento. Los candidatos que ejerzan funcion docente en el sector publico no estan obligados a solicitar la licencia a que se refiere el articulo 8.1, literal e, de la LEM." (Resaltado nuestro). Asimismo, conforme ha sido senalado por este Supremo Tribunal Electoral, en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones N.° 1948-2010-JNE y N.° 461-2011JNE, MORDAZA disposiciones resultan ser complementarias entre si, respecto de los parametros en que se debe dar cumplimiento al requisito de la solicitud de licencia que deben cumplir determinados ciudadanos para ser candidatos en elecciones municipales, debiendo tenerse presente que, por una cuestion de control en la calificacion de las solicitudes de inscripcion, y a fin de garantizar un trato igualitario con las demas listas de inscripcion, los ciudadanos referidos en el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM que pretendan ser candidatos en elecciones municipales deben solicitar sus licencias MORDAZA de que culmine el plazo para la MORDAZA de listas de candidatos ­esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014 para el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014­, ya que, de aceptarse la MORDAZA de dicho documento con cargo de recepcion posterior a tal fecha, se estaria permitiendo indebidamente la participacion de un candidato que, vencido el plazo establecido por la MORDAZA, no ha cumplido con los requisitos exigidos por ley. Analisis del caso concreto 1. En el caso concreto se advierte que ante el requerimiento del cargo de la solicitud de licencia del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, efectuado mediante Resolucion N.° 0001-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE, el personero legal alterno de la organizacion politica presento el cargo original de la solicitud de licencia, sin goce de haber (fojas 122), remitida el 14 de MORDAZA de 2014, por dicho candidato, a la Unidad de Gestion Educativa Local de Casma, lo que conllevo que el JEE considerara como extemporanea la solicitud en cuestion, pues la misma debio presentarse ante la Unidad de Gestion Educativa Local de Casma MORDAZA de la culminacion del plazo para la MORDAZA de listas de candidatos, esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014 y no el 14 de MORDAZA como consigna el cargo. 2. Ahora bien, el recurrente senala, en su recurso de apelacion que, en MORDAZA, el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tenia que solicitar licencia alguna, pues se encuentra dentro de la excepcion prevista en el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento, de acuerdo a lo senalado por el propio MORDAZA Nacional de Elecciones en el Acuerdo N.° 22086-010, de fecha 22 de agosto de 2006, que senala que los candidatos que ejerzan funcion docente no estan obligados a solicitar la licencia a que se refiere el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM, y dado que dicho candidato ejerce como director de una institucion educativa, no correspondia que se le solicitara cumplir con tal requisito, pese a lo cual adjunto la solicitud de licencia efectuada el 14 de MORDAZA de 2014. 3. Al respecto cabe tener presente la diferencia existente entre los docentes que ejercen, propiamente, funcion docente y los que ejercen funcion administrativa. Asi, con relacion a lo que constituye la funcion docente, cabe citar lo senalado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, entidad rectora del sistema administrativo de gestion de recursos humanos, en el Informe Legal N.° 472-2012-SERVIR/GG-OAJ, del 14 de MORDAZA de 2012, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jefe (e) de la oficina de Asesoria Juridica, a MORDAZA Ballen Tallada, gerente de Politicas de Gestion de Recursos Humanos: "2.6. Sobre el alcance de la "funcion docente", nos remitimos a lo expresado por esta Oficina en el Informe Legal Nº 172-2009-ANSC/OAJ en el sentido que de lo senalado en la ley del profesorado (Ley Nº 24029) y la ley universitaria (Ley Nº 23733), la docencia" MORDAZA

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