NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 9
El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014 531535 como función específi ca aquellas que les delegue el Ministro en el ámbito de su competencia; Que, en consecuencia es necesario aprobar el texto de la Primera Adenda al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del texto de la Primera Adenda al Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro. Aprobar el texto de la Primera Adenda al Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro, a efecto de incluir la Cláusula 6.4.A, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Autorización para suscribir la Primera Adenda al Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro. Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1131058-1 Aprueban valor total de tasación correspondiente a predio afectado por la ejecución del Proyecto de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 602-2014-MTC/02 Lima, 28 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30025 -Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tales fi nes; Que, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley antes citada, el valor de la tasación para adquirir inmuebles afectados para la ejecución de obras de infraestructura es fi jado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Asimismo, para la aprobación del Valor Total de la Tasación, se considera el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio y mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder; Que, la aprobación del Valor Total de la Tasación se realiza mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente;