NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/09/2014)
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TEXTO PAGINA: 8
El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014 531534 Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1130481-1 Aprueban texto y autorizan la suscripción de la Primera Adenda al Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 600-2014-MTC/01 Lima, 27 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de setiembre de 2010, el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente) suscribió el Contrato de Concesión con el Concesionario Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. - DEVIANDES (en adelante, el Concesionario); Que, el artículo 15° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, señala que para tramitar cualquier solicitud de modifi cación contractual, se procurará no alterar su diseño original, la distribución de riesgos, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas ni el equilibrio económico fi nanciero para ambas partes. Las modifi caciones a los contratos de Asociación Público Privada deberán ser debidamente sustentadas por la entidad; Que, asimismo, dicha norma señala que para las modifi caciones contractuales se requerirá la opinión previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia y requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en caso las modifi caciones alteren el cofi nanciamiento o las garantías así como la opinión no vinculante de PROINVERSIÓN; Que, el inciso d) del artículo 32° del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece que el Estado podrá modifi car la concesión cuando ello resulte conveniente; Que, por su parte, el artículo 33° del referido Texto Único Ordenado así como el literal f) del artículo 30° del Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establecen que es atribución de los sectores u organismos del Estado, modifi car el Contrato de Concesión cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes; Que, el numeral 19.1 del Capítulo XIX del Contrato de Concesión, referido a Modificaciones al Contrato, señala que toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato deberá ser presentada a la otra Parte, con copia al Regulador, con el debido sustento técnico y económico – financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y Contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. El Concedente resolverá la solicitud contando con la opinión técnica del Regulador. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. Asimismo, señala que la solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE deberá respetar la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas, el equilibrio económico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes; Que, dicha cláusula prevé que las Partes expresamente convienen que el Concedente podrá negociar y acordar con el Concesionario modifi caciones al Contrato, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, entre otros; Que, en virtud a lo establecido en el numeral 19.1 del Capítulo XIX del Contrato de Concesión, el Concesionario presenta la solicitud de modifi cación contractual respecto a la inclusión de la Cláusula 6.4.A al Contrato de Concesión; Que, teniendo en cuenta las normas anteriormente citadas, mediante Ofi cio Circular N° 001-14-SCD-OSITRAN recibido el 07 de enero de 2014, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN comunicó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en Sesión de Consejo Directivo se adoptó el Acuerdo N° 1672-492-14-CD-OSITRAN, a través del cual se aprobó la opinión técnica de dicho Regulador contenida en el Informe N° 002-14-GRE-GSF- GAJ-OSITRAN; Que, mediante Ofi cio N° 236-2014-PROINVERSIÓN- DE de fecha 25 de junio de 2014, la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN remite el Acuerdo del Comité PRO INTEGRACIÓN N° 408-1-2014-Viales que aprueba el Informe N° 3-2014/DPI/SDGP/JPVI orientado a brindar información sobre la modifi cación del Contrato de Concesión; Que, mediante los Informes N° 656-2013- MTC/25, N° 422-2014-MTC/25, N° 508-2014-MTC/25 y Memorando N° 1650-2014-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes sustenta técnica, fi nanciera y legalmente la propuesta de la Primera Adenda al Contrato de Concesión; Que, en atención a la opinión emitida por OSITRAN, PROINVERSIÓN y la Dirección General de Concesiones en Transportes, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y la empresa Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. - DEVIANDES en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Primera Adenda al referido Contrato de Concesión; Que, el artículo I de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el artículo 6° que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; asimismo, el literal k) del artículo 7° dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, el literal j) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que los Viceministros tienen