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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014 531733 y fi nanciamiento del viaje al país del Ecuador de los docentes mencionados precedentemente con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; De conformidad a lo establecido en la Ley Universitaria y en uso de las atribuciones conferidas en el Art.151º del Estatuto de la UNASAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje de los docentes investigadores: Dra. Myriam Soledad Figueroa Cruz, Ms.C. Luis Alberto Moreno Rubiños, Ms.C. Hernán Edwin Verde Lujan, Ms.C. Fernando Raúl Arce Zuñiga, y Lic. Wilfredo Javier Valdivia Rojas, del Proyecto de Investigación Titulado: “Evaluación de las Necesidades Energéticas y Evaluación de las Alternativas de Solución con Energías Renovables, en el Callejón de Huaylas y Callejón de Conchucos de la Región Ancash”, al país del Ecuador (Quito), para el proceso de ejecución del mencionado Proyecto, a partir del 21 al 27 de setiembre de 2014. Artículo 2º.- FINANCIAR el viaje autorizado precedentemente, para cubrir los gastos de viajes domésticos (nacionales) e Internacionales, por el monto total de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28,740.00 nuevos soles), correspondiéndole a cada uno de los docentes mencionados precedentemente, el monto de S/. 5,748.00 nuevos soles, afectándose a la Fuente de Financiamiento: 18. Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones y a la Meta Presupuestal: 0014.22, con cargo al Proyecto de Investigación Titulado: “Evaluación de las Necesidades Energéticas y Evaluación de las Alternativas de Solución con Energías Renovables, en el Callejón de Huaylas y Callejón de Conchucos de la Región Ancash”. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Unidad de Adquisiciones de la Ofi cina General de Economía y Abastecimiento, gastos adicionales específi camente para efectos de publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- DAR cuenta de la presente resolución al Consejo Universitario. Así como los docentes a la culminación del viaje autorizado al extranjero, deben informar el resultado del mismo. Regístrese, comuníquese y archívese. GUILLERMO JACINTO GOMERO CAMONES Vicerrector Académico Rector (e) 1132696-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 888-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00943 PAMPAMARCA - YAROWILCA - HUÁNUCO JEE YAROWILCA (EXPEDIENTE Nº 002-2014-041) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Ronald Tarazona Tucto, personero legal titular de la organización política Movimiento Integración Descentralista, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-Y, de fecha 7 de julio 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, en el extremo que resuelve declarar improcedente la solicitud de inscripción de Godofredo Loyola Mendoza al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política con el fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES Con fecha 30 de junio de 2014, Ronald Tarazona Tucto, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Integración Descentralista, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida agrupación política para el Concejo Distrital de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 50). Efectuada la calificación correspondiente, el Jurado Electoral Especial de Yarowilca (en adelante JEE), mediante la Resolución Nº 01-2014, de fecha 3 de julio 2014 (fojas 44 y 45), declaró inadmisible la solicitud de inscripción por cuanto Godofredo Loyola Mendoza es miembro de la organización política Partido Democrático Somos Perú, conforme a los padrones presentados el 15 de abril de 2014, lo que el citado candidato no consignó en su declaración jurada de vida. Con fecha 5 de julio de 2014, el personero legal titular del Movimiento Integración Descentralista presentó un escrito con el fi n de subsanar la aludida observación, señalando que Godofredo Loyola Mendoza fue indebidamente inscrito en el Partido Democrático Somos Perú, por lo que, el 2 de junio de 2014, solicitó que el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP) del Jurado Nacional de Elecciones lo excluya del padrón del referido partido. Posteriormente, a través de la Resolución Nº 02- 2014-JEE-Y, de fecha 7 de julio 2014 (fojas 40 y 41), el JEE, en el artículo segundo de la parte resolutiva, resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de Godofredo Loyola Mendoza al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampamarca, señalando que, si bien en el escrito de subsanación el personero legal del Movimiento Integración Descentralista alegó que el referido candidato fue indebidamente afiliado al Partido Democrático Somos Perú, por lo que tramitó su exclusión del padrón de afiliados de la citada agrupación política el 2 de junio de 2014, no obra en autos la resolución que ordene la respectiva desafiliación. Con fecha 15 de julio de 2014, dentro del plazo establecido por ley, el personero legal del Movimiento Integración Descentralista interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 02-2014-JEE- Y (fojas 23 a 39 incluyendo anexos), alegando que i) el Jurado Nacional de Elecciones no había emitido la resolución que ordenaba la desafi liación de Godofredo Loyola Mendoza del Partido Democrático Somos Perú, por lo cual, continuaba fi gurando en el padrón de dicho partido; ii) ha transcurrido en exceso el plazo para la desafi liación automática, sin que el ROP se pronunciara, por lo tanto, se presume que la solicitud de exclusión del citado candidato fue aceptada y iii) formuló denuncia penal contra los que resulten responsables por aquel acto. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el movimiento regional Movimiento Integración Descentralista ha cumplido o no con subsanar las defi ciencias advertidas por el JEE, con relación a la candidatura de Godofredo Loyola Mendoza, a fi n de que pueda participar en el presente proceso electoral.