Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2014 (04/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014

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de equipos terminales moviles reportados como sustraidos (hurtados y robados), perdidos y recuperados, asi como la forma de acceso a dicha informacion via la base de datos centralizada unica a nivel nacional, y establece el Regimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley Nº 28774 y disposiciones reglamentarias; Que, de la evaluacion de la aplicacion de la MORDAZA senalada en el considerando precedente, se ha observado que la misma debe ser complementada a fin de contar con un procedimiento completo relacionado al MORDAZA de bloqueo y/o liberacion de equipos terminales reportados como robados, perdidos o recuperados; resultando tambien necesario incorporar algunas modificaciones al procedimiento vigente, a fin de solucionar problemas relativos a bloqueos indebidos reportados por los usuarios y detectados por el OSIPTEL en las supervisiones realizadas; Que, de acuerdo a la politica de transparencia del OSIPTEL y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicacion de proyectos de normas legales de caracter general, se considera pertinente disponer que el Proyecto de Normas Complementarias al Reglamento de la Ley Nº 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa; sea publicado para comentarios mediante el MORDAZA Electronico del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta publica; En aplicacion de las funciones previstas en los literales i) y p) del articulo 25, asi como en el literal b) del articulo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, concordados con la Ley Nº 28774 y su Reglamento; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 544; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la publicacion para comentarios del Proyecto de Normas Complementarias al Reglamento de la Ley Nº 28774, "Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa". Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion, conjuntamente con el proyecto normativo senalado en el articulo precedente, asi como su Exposicion de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 429-GPRC/2014; MORDAZA publicados en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (pagina web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Articulo Tercero.- Definir un plazo de veinte (20) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha en que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del proyecto normativo. Los comentarios seran presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). En el caso de remision de comentarios via fax al numero: (511) 475-1816, o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe, se debera obtener una MORDAZA de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deberan enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto a la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

(ii). El Informe Nº 429-GPRC/2014 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente (en adelante, el Informe Sustentatorio), con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado en el articulo 3 de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el citado articulo 3 de la Ley Nº 27332 senala que esta funcion normativa comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, bajo su ambito, asi como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos; Que, mediante Ley Nº 28774 se creo el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, se establecieron prohibiciones y sanciones; y se modifico el Codigo Penal, tipificandose como delito la alteracion, reemplazo, duplicacion o de cualquier modo, la modificacion de un numero de linea o de serie electronico o de serie mecanico de un terminal celular, de modo que pueda ocasionar perjuicio al titular o usuario del mismo, asi como a terceros; Que, en la Unica Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28774 se encargo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al OSIPTEL, la reglamentacion de la referida norma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2007MTC se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28774, el cual establecio disposiciones relativas al Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, al listado de equipos terminales, a la obligacion de intercambio de informacion entre las empresas operadoras, entre otras; Que, el articulo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28774 dispuso que el OSIPTEL, en el MORDAZA de sus competencias, estableceria las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la Ley Nº 28774 y su Reglamento; asimismo, la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria del citada MORDAZA reglamentaria establecio que el OSIPTEL emitiria, de ser el caso, la normativa complementaria para el mejor cumplimiento del referido Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-MTC, se modifico el Decreto Supremo Nº 023-2007-MTC, Reglamento de la Ley Nº 28774; incluyendose entre sus modificaciones, la sustitucion del esquema de intercambio de informacion entre las empresas concesionarias del servicio publico movil sobre equipos terminales moviles reportados como sustraidos, perdidos o, en su caso, recuperados, por un esquema de comparticion de informacion a traves de una base de datos centralizada unica a nivel nacional, a cargo del OSIPTEL; Que, en la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2013-MTC, se establecio que en un plazo que no excederia de sesenta (60) dias habiles del dia siguiente de su publicacion, el OSIPTEL emitira la Resolucion que establezca el procedimiento para la entrega de informacion al OSIPTEL, por parte de las empresas concesionarias del servicio publico movil, de equipos terminales moviles reportados como hurtados, robados, perdidos y recuperados; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 050-2013-CD/OSIPTEL, se aprobo la MORDAZA que regula el procedimiento para la entrega de informacion al OSIPTEL

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