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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014 531748 9. Si bien en la resolución materia de impugnación, el JEE hizo referencia al artículo 44 del estatuto del movimiento regional, del 27 de mayo de 2009, como fundamento para sustentar su decisión, sin embargo, cabe precisar que dicho estatuto se encontraría modifi cado por uno nuevo que corre inscrito en el asiento tres de la partida electrónica Nº 3 del tomo uno del libro primero de movimientos regionales del ROP del año 2010, por lo que correspondía valorar este último. 10. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral aprecia que ni en el estatuto ni en el reglamento electoral del Movimiento Regional Obras + Obras se establece que la única modalidad de elección de los candidatos a cargos públicos de elección popular a emplearse sea la cerrada, es decir, elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de solo los afi liados. 11. En consecuencia, este colegiado estima que el Movimiento Regional Obras + Obras no ha incumplido las normas de democracia interna, conforme a lo señalado en la LPP, ni lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento de inscripción; por ende, se debe declarar fundada la presente apelación, revocar la decisión del JEE y disponer que dicho órgano electoral continúe con la califi cación respectiva, según el estado de los presentes autos. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wílbort Martín Zafra Reynoso, personero legal titular del Movimiento Regional Obras + Obras, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0001- 2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, la cual declaró improcedente, en mayoría, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Bellavista de La Unión, provincia de Sechura, departamento de Piura, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política Movimiento Regional Obras + Obras, para el Concejo Distrital de Bellavista de La Unión. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1132738-9 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 1083-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01198 CARLOS FERMÍN FITZCARRALD - ÁNCASH JEE HUARI (EXPEDIENTE Nº 000224-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Espinoza Cerrón, personero legal titular de la organización política Renovación Ancashina, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 001, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Jorge Luis Espinoza Cerrón presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 2 a 3). Mediante Resolución Nº 001, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida señalando que “al no encontrarse inscrito Héctor Hugo Alberto Figueroa, como personero legal del Movimiento Renovación Ancashina; tanto en el Sistema de Registro Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (ROP); así como en el Jurado Electoral Especial de Huari, toda vez que su solicitud de acreditación ingresada con el número de expediente N° 00013-2014-010, fue rechazada mediante resolución N° 2, de fecha seis de julio de dos mil catorce, por no haber cumplido con los requisitos establecidos en la Resolución N° 434-2014-JNE y siendo luego declarada consentida con la resolución N° 3 de fecha doce de julio de dos mil catorce. Resulta entonces, que el solicitante Héctor Hugo Alberto Figueroa, carece de legitimidad para obrar en los procedimientos de inscripción de listas de candidatos y cómo lógica consecuencia, no puede solicitar la inscripción de candidatos de Alcaldes y Regidores por el Movimiento Renovación Ancashina para el Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald” (fojas 57 a 59). Sobre el procedimiento de acreditación del personero Con fecha 2 de julio de 2014, Jorge Luis Espinoza Cerrón, personero legal titular de la organización política Renovación Ancashina, inscrito en el ROP presentó la solicitud de acreditación de Héctor Hugo Alberto Figueroa como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente Nº 0013-2014-010. En mérito de la mencionada solicitud, mediante Resolución Nº 002, de fecha 6 de julio de 2014, recaída en el expediente citado en el párrafo anterior, se resuelve rechazar la solicitud de acreditación presentada por Jorge Luis Espinoza Cerrón, la cual fue ratifi cada con la Resolución Nº 003, que declaró la improcedencia del recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 002 del mismo expediente. Sobre el recurso de apelación Con fecha 20 de julio de 2014, Jorge Luis Espinoza Cerrón, personero legal titular, de la organización política Renovación Ancashina, inscrito ante el ROP, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) Jorge Luis Espinoza Cerrón fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida