Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2014 (04/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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9. Si bien en la resolucion materia de impugnacion, el JEE hizo referencia al articulo 44 del estatuto del movimiento regional, del 27 de MORDAZA de 2009, como fundamento para sustentar su decision, sin embargo, cabe precisar que dicho estatuto se encontraria modificado por uno MORDAZA que corre inscrito en el asiento tres de la partida electronica Nº 3 del tomo uno del libro primero de movimientos regionales del ROP del ano 2010, por lo que correspondia valorar este ultimo. 10. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral aprecia que ni en el estatuto ni en el reglamento electoral del Movimiento Regional Obras + Obras se establece que la unica modalidad de eleccion de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular a emplearse sea la cerrada, es decir, elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de solo los afiliados. 11. En consecuencia, este colegiado estima que el Movimiento Regional Obras + Obras no ha incumplido las normas de democracia interna, conforme a lo senalado en la LPP, ni lo dispuesto en el articulo 29, numeral 29.2, del Reglamento de inscripcion; por ende, se debe declarar fundada la presente apelacion, revocar la decision del JEE y disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva, segun el estado de los presentes autos. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Wilbort MORDAZA Zafra MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Obras + Obras, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 00012014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente, en mayoria, la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Bellavista de La Union, provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por la organizacion politica Movimiento Regional Obras + Obras, para el Concejo Distrital de Bellavista de La Union. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1132738-9

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014

VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Renovacion Ancashina, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 001, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido organo electoral, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 2 a 3). Mediante Resolucion Nº 001, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida senalando que "al no encontrarse inscrito MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como personero legal del Movimiento Renovacion Ancashina; tanto en el Sistema de Registro Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (ROP); asi como en el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, toda vez que su solicitud de acreditacion ingresada con el numero de expediente N° 00013-2014-010, fue rechazada mediante resolucion N° 2, de fecha seis de MORDAZA de dos mil catorce, por no haber cumplido con los requisitos establecidos en la Resolucion N° 434-2014-JNE y siendo luego declarada consentida con la resolucion N° 3 de fecha doce de MORDAZA de dos mil catorce. Resulta entonces, que el solicitante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, carece de legitimidad para obrar en los procedimientos de inscripcion de listas de candidatos y como logica consecuencia, no puede solicitar la inscripcion de candidatos de Alcaldes y Regidores por el Movimiento Renovacion Ancashina para el Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA Fitzcarrald" (fojas 57 a 59). Sobre el procedimiento de acreditacion del personero Con fecha 2 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Renovacion Ancashina, inscrito en el ROP presento la solicitud de acreditacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente Nº 0013-2014-010. En merito de la mencionada solicitud, mediante Resolucion Nº 002, de fecha 6 de MORDAZA de 2014, recaida en el expediente citado en el parrafo anterior, se resuelve rechazar la solicitud de acreditacion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la cual fue ratificada con la Resolucion Nº 003, que declaro la improcedencia del recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 002 del mismo expediente. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 20 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular, de la organizacion politica Renovacion Ancashina, inscrito ante el ROP, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida

Revocan resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1083-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01198 MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 000224-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, uno de agosto de dos mil catorce

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