Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2014 (10/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

532174
Distrital de Huaso, provincia de Julcan, departamento de La MORDAZA (fojas 2 a 3). Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de lista de candidatos MORDAZA referida, al advertirse que no se cumplio con adjuntar el original o la MORDAZA legalizada de los documentos que permitan corroborar en forma convincente el domicilio dentro de la circunscripcion a la que postulan y el tiempo minimo de vivencia que se requiere, conforme a lo establecido en el articulo 25, numeral 25.10 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, respecto a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Nery MORDAZA MORDAZA, debido a que el Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) de cada uno de estos muestra como fecha de emision el 13 y el 14 de diciembre de 2012, respectivamente. Posteriormente, mediante Resolucion Nº 0002-2014JEE-TRUJILLO/JNE, del 16 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, solo respecto a MORDAZA Nery MORDAZA MORDAZA, al considerar que el certificado domiciliario emitido por el MORDAZA gobernador del centro poblado de Chichinvara, distrito de Huaso, solo corrobora la residencia actual de dicha candidata. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 19 de MORDAZA de 2014, la personera legal interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE (fojas 81 a 83), solicitando que se declare nulo el extremo de la resolucion apelada y disponga la inscripcion de MORDAZA Nery MORDAZA Rojas. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE, en el presente MORDAZA de inscripcion de candidatos, ha realizado una debida calificacion de la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez. CONSIDERANDOS SS. 1. Conforme al articulo 22, literal b, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales para integrar las listas de candidatos que participan en el MORDAZA de elecciones municipales, todo ciudadano requiere, entre otros requisitos, domiciliar en la provincia o el distrito donde postule, cuando menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. 2. El articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento, establece que "En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion a la que postula". Analisis del caso concreto 3. El ordenamiento juridico constitucional senala que, para ejercer los derechos a la participacion politica, como el derecho a ser elegido, se requiere ser mayor de 18 anos de edad y contar con la inscripcion electoral, lo que le otorga la condicion de ciudadania. Efectivamente, las normas electorales presuponen la condicion de ciudadanos de los candidatos que participan en un MORDAZA electoral por lo que, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes electorales, estos resultan aplicables a partir de que los candidatos alcanzaron su mayoria de edad. 4. En el caso concreto se advierte que si bien el domicilio consignado en el DNI de la candidata MORDAZA Nery MORDAZA MORDAZA se encuentra en el distrito de Huaso, provincia de Julcan, departamento de La MORDAZA, este fue emitido con fecha 14 de diciembre de 2012, por lo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1135247-4

El Peruano Miercoles 10 de setiembre de 2014

dicho documento no acredita el periodo minimo requerido de domicilio en el distrito donde postula la misma. 5. De acuerdo a la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones (Resolucion Nº 93-2014-JNE) si se acredita en el DNI de un candidato que este domicilia en el distrito donde postula, por lo menos desde que adquirio su mayoria de edad, resultan de aplicacion las normas electorales, cumpliendose asi con el requisito del domicilio establecido en el articulo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. En el presente caso, se advierte que el DNI de MORDAZA Nery MORDAZA MORDAZA fue emitido en el 2012, ano en que esta MORDAZA cumplio 18 anos de edad, consignandose como domicilio, en dicho documento, el ubicado en el centro poblado Chichinvara s/n, distrito de Huaso, provincia de Julcan, departamento de La MORDAZA, por lo que este Supremo Tribunal Electoral considera que, en este caso, se cumple con el requisito del domicilio establecido en la MORDAZA MORDAZA referida, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelacion y revocar la resolucion venida en grado, que declaro improcedente la candidatura de MORDAZA Nery MORDAZA Rojas. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, del 16 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y REVOCAR dicha resolucion, en el extremo que declaro improcedente la candidatura de MORDAZA Nery MORDAZA MORDAZA al Concejo Distrital de Huaso, provincia de Julcan, departamento de La MORDAZA, presentada por el Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese.

Declaran nula resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chavin de Huantar y disponen que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA emita MORDAZA pronunciamiento
RESOLUCION Nº 936-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01053 CHAVIN DE HUANTAR - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00051-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.