NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 27
El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014 532337 Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 341-2011/MINSA, que modifi ca la Resolución Ministerial N° 040-2010/MlNSA, que establece normas referentes al Sistema de Información de Precios de Productos Farmacéuticos que debe ser proporcionada por los establecimientos farmacéuticos y aprueba la Directiva Administrativa, que establece el procedimiento para el reporte de precios de los establecimientos farmacéuticos en el Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos, señala que los establecimientos farmacéuticos que comercializan medicamentos (con excepción de agentes de diagnóstico, radiofármacos y gases medicinales) y productos biológicos, y que operan en el país, deben registrarse en el Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud, así como suministrar información sobre los precios de la oferta comercial de sus productos farmacéuticos. Los establecimientos farmacéuticos comprendidos en la presente disposición son responsables de la confi abilidad, veracidad y vigencia de la información remitida; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1163, se aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, por lo que a través de la Quinta Disposición Complementaria Final, se autoriza al Seguro Integral de Salud, hasta el segundo semestre del año 2016, a utilizar el Procedimiento Especial de Contratación para la compra, dispensación o expendio, para un conjunto de medicamentos esenciales (en Denominación Común Internacional), de manera complementaria a la oferta publica, en ofi cinas farmacéuticas privadas, en los casos en que las IPRESS públicas no se encuentren abastecidas con dichos medicamentos; Que, el literal g), numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento que regula el Procedimiento Especial de Contratación de Servicios de Salud, Servicios de Albergue incluido la alimentación, cuando corresponda, y compra, dispensación o expendio de medicamentos esenciales de manera complementaria a la oferta pública, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-SA, señala que se debe establecer el valor monetario a pagar por los medicamentos que son provistos al asegurado del SIS por las ofi cinas farmacéuticas privadas, el cual incluye el servicio de dispensación o expendio. Para tal efecto, el SIS tomará como referencia los valores del Observatorio de Precios de Productos Farmacéuticos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), estableciendo como valor referencial, el valor de alguna de las medidas de tendencia central de los precios reportados del medicamento a adquirir, pudiendo ajustar dichos valores utilizando estimaciones estadísticas, para lo cual el Seguro Integral de Salud aprueba el procedimiento mediante Resolución Jefatural; Que, el artículo 33° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra – venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión fi nanciera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS, teniendo además como una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone la aprobación de la “Directiva Administrativa para el Cálculo del Valor Monetario de los Medicamentos que serán Dispensados o Entregados en Oficinas Farmacéuticas Privadas para los Asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) bajo el mecanismo establecido en el Decreto Legislativo N° 1163”, la misma que resulta conveniente aprobar; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal g), numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento que regula el Procedimiento Especial de Contratación, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2014-SA y de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 001-2014-SIS-GNF-V.01 “Directiva Administrativa para Determinar el Valor Monetario de los Medicamentos que serán Dispensados o Entregados a los Asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) bajo el mecanismo establecido en el Decreto Legislativo N° 1163”, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, revisar y actualizar la Directiva aprobada en el artículo precedente, anualmente. Artículo 3.- La Directiva Administrativa N° 001-2014- SIS-GNF-V.01 “Directiva Administrativa para Determinar el Valor Monetario de los Medicamentos que serán Dispensados o Entregados a los Asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) bajo el mecanismo establecido en el Decreto Legislativo N° 1163”, es vigente desde la fecha de su aprobación. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Ofi cina General de Tecnología de la Información su difusión en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, Comuníquese y Publíquese; PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1136115-1 Aprueban Transferencia Financiera, bajo el mecanismo de pago preliquidado, a favor de la Unidad Ejecutora: 940 – Región Tumbes – Salud Tumbes, correspondiente al mes de setiembre 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 192 -2014/SIS Lima, 11 de septiembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 020-2014-SIS-GNF-PCT con Proveído Nº 248-2014-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento con los que se propone una transferencia a la Unidad Ejecutora 940 - Región Tumbes – Salud Tumbes, por los servicios de salud brindados a los afi liados a los Regímenes de Financiamiento del Seguro Integral de Salud, el Memorando 395-2014- SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 043-2014-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;