Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2014 (12/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014

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Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal g), numeral 4.2 del articulo 4 del Reglamento que regula el Procedimiento Especial de Contratacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2014-SA y de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.8 del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 001-2014-SIS-GNF-V.01 "Directiva Administrativa para Determinar el Valor Monetario de los Medicamentos que seran Dispensados o Entregados a los Asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) bajo el mecanismo establecido en el Decreto Legislativo N° 1163", que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, revisar y actualizar la Directiva aprobada en el articulo precedente, anualmente. Articulo 3.- La Directiva Administrativa N° 001-2014SIS-GNF-V.01 "Directiva Administrativa para Determinar el Valor Monetario de los Medicamentos que seran Dispensados o Entregados a los Asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) bajo el mecanismo establecido en el Decreto Legislativo N° 1163", es vigente desde la fecha de su aprobacion. Articulo 4.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Oficina General de Tecnologia de la Informacion su difusion en el MORDAZA institucional del Seguro Integral de Salud. Registrese, Comuniquese y Publiquese; MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 1136115-1

Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece el MORDAZA normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, asi como normar el acceso y las funciones de regulacion, financiamiento, prestacion y supervision del aseguramiento; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 341-2011/MINSA, que modifica la Resolucion Ministerial N° 040-2010/MlNSA, que establece normas referentes al Sistema de Informacion de Precios de Productos Farmaceuticos que debe ser proporcionada por los establecimientos farmaceuticos y aprueba la Directiva Administrativa, que establece el procedimiento para el reporte de precios de los establecimientos farmaceuticos en el Sistema Nacional de Informacion de Precios de Productos Farmaceuticos, senala que los establecimientos farmaceuticos que comercializan medicamentos (con excepcion de agentes de diagnostico, radiofarmacos y gases medicinales) y productos biologicos, y que operan en el MORDAZA, deben registrarse en el Sistema Nacional de Informacion de Precios de Productos Farmaceuticos a cargo de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud, asi como suministrar informacion sobre los precios de la oferta comercial de sus productos farmaceuticos. Los establecimientos farmaceuticos comprendidos en la presente disposicion son responsables de la confiabilidad, veracidad y vigencia de la informacion remitida; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1163, se aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, por lo que a traves de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final, se autoriza al Seguro Integral de Salud, hasta el MORDAZA semestre del ano 2016, a utilizar el Procedimiento Especial de Contratacion para la compra, dispensacion o expendio, para un conjunto de medicamentos esenciales (en Denominacion Comun Internacional), de manera complementaria a la oferta publica, en oficinas farmaceuticas privadas, en los casos en que las IPRESS publicas no se encuentren abastecidas con dichos medicamentos; Que, el literal g), numeral 4.2 del articulo 4 del Reglamento que regula el Procedimiento Especial de Contratacion de Servicios de Salud, Servicios de Albergue incluido la alimentacion, cuando corresponda, y compra, dispensacion o expendio de medicamentos esenciales de manera complementaria a la oferta publica, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-SA, senala que se debe establecer el valor monetario a pagar por los medicamentos que son provistos al asegurado del SIS por las oficinas farmaceuticas privadas, el cual incluye el servicio de dispensacion o expendio. Para tal efecto, el SIS tomara como referencia los valores del Observatorio de Precios de Productos Farmaceuticos de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), estableciendo como valor referencial, el valor de alguna de las medidas de tendencia central de los precios reportados del medicamento a adquirir, pudiendo ajustar dichos valores utilizando estimaciones estadisticas, para lo cual el Seguro Integral de Salud aprueba el procedimiento mediante Resolucion Jefatural; Que, el articulo 33° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el organo de linea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestion de los procesos de negocios (compra ­ venta) de aseguramiento del SIS, asi como de la gestion financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administracion de los procedimientos de la recaudacion, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS, teniendo ademas como una de sus funciones, proponer normas tecnicas en el ambito de su competencia funcional; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone la aprobacion de la "Directiva Administrativa para el Calculo del Valor Monetario de los Medicamentos que seran Dispensados o Entregados en Oficinas Farmaceuticas Privadas para los Asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) bajo el mecanismo establecido en el Decreto Legislativo N° 1163", la misma que resulta conveniente aprobar;

Aprueban Transferencia Financiera, bajo el mecanismo de pago preliquidado, a favor de la Unidad Ejecutora: 940 ­ Region Tumbes ­ Salud Tumbes, correspondiente al mes de setiembre 2014
RESOLUCION JEFATURAL Nº 192 -2014/SIS MORDAZA, 11 de septiembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 020-2014-SIS-GNF-PCT con Proveido Nº 248-2014-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento con los que se propone una transferencia a la Unidad Ejecutora 940 - Region Tumbes ­ Salud Tumbes, por los servicios de salud brindados a los afiliados a los Regimenes de Financiamiento del Seguro Integral de Salud, el Memorando 395-2014SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 043-2014-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11 de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77 y 78 de la Constitucion Politica del Peru;

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