NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 28
El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014 532338 Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispone la autorización de las transferencias fi nancieras durante el Año Fiscal 2014, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriban con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas podrán establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas; Que, con fecha 30 de abril de 2014, la Unidad Ejecutora Dirección Regional de Salud de Tumbes y el Seguro Integral de Salud, suscribieron el “Convenio de Gestión para el Financiamiento de Servicios de Salud”, acordándose como mecanismo de pago el “preliquidado”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 148-2012/ SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 001-2012-SIS/ GNF, “Guía Técnica para el Pago por Preliquidación”, que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios técnicos que orientan la metodología del pago por preliquidación, así como la determinación del valor de producción mensual base que sirve para determinar el monto de la transferencia de recursos para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2014-SA, se Declara en emergencia sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, la prestación de servicios de salud en hospitales y establecimientos de salud, ubicados en determinadas provincias y distritos de la Región Tumbes, correspondiendo a su Dirección Regional de Salud implementar acciones inmediatas dentro del “Plan de Acción para Emergencia Sanitaria Región Tumbes – Año 2014”; Que, mediante Informe N° 020-2014-SIS-GNF-PCT con Proveído Nº 248-2014-SIS-GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento informa que la Subgerencia de la Unidad Desconcentrada Regional Tumbes del Seguro Integral de Salud ha trasladado el Informe N° 002-2014/GO.REG.TUMBES-DRST-DG de la Dirección Regional de Salud de Tumbes, con el cual se sustenta la declaratoria de emergencia sanitaria, indicándose, entre otros aspectos, de los requerimientos fi nancieros para la atención prestacional a la población, especialmente en el Hospital de Tumbes, que es el de referencia desde el primer nivel de atención y en el cual se atienden los asegurados del SIS; Que, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 226-2011/MINSA, que sustituye los Anexos “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” y “Defi niciones Operacionales”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA, el prestador deberá reponer el 100% del consumo reportado; Que, con Resolución Ministerial N° 910-2011/MINSA, se modifi ca el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA, en el que se dispone que “Las transferencias de recursos serán programadas por el SIS, a fi n de garantizar el oportuno fi nanciamiento de las prestaciones”; Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS, mediante el Memorando N° 395-2014-SIS/OGPPDO aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 01023 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el pago de prestaciones de salud a la Unidad Ejecutora 940, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de la transferencia; Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, conforme al documento de vistos, se recomienda aprobar una transferencia a la Unidad Ejecutora: 940 – Región Tumbes – Salud Tumbes por la suma de OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.800,000.00), bajo el mecanismo de pago preliquidado; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/ MINSA se transfi ere a la Unidad Ejecutora indicada, por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndole tramitar ante su respectivo Pliego Presupuestal la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Con el visto de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Transferencia Financiera, bajo el mecanismo de pago preliquidado, para la Unidad Ejecutora: 940 – Región Tumbes – Salud Tumbes por la suma de OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 800,000.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de setiembre 2014, conforme al detalle del cuadro siguiente: 0002 Salud Materno Neonatal 0018 Enfermedades No Transmisibles TUMBES 940 REGION TUMBES - SALUD TUMBES 399,999.00 243,215.00 156,786.00 800,000.00 Total TUMBES 399,999.00 243,215.00 156,786.00 800,000.00 Total Programas Presupuestarios PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD EJECUTORA 001 - 1091: SEGURO INTEGRAL DE SALUD Región DNTP Unidad Ejecutora 9002 Asignaciones (Sin Programa) Artículo 2º.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Con relación al programa no estratégico, deberá considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas, la programación de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1136179-1