Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2014 (13/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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PROYECTO

El Peruano Sabado 13 de setiembre de 2014

de Transmision, suscrita el 06 de agosto de 2014, a efectos de que sea aplicada para el calculo de la base tarifaria respecto de las infraestructuras ingresadas con posterioridad a la Puesta en Operacion Comercial (POC) de la Linea de Transmision; Que, en dicha Adenda, ATS y el Minem acordaron, entre otras, las siguientes modificaciones al Contrato, a efectos de que se MORDAZA en cuenta para la aplicacion de la Base Tarifaria, considerando la Puesta en Operacion Comercial de los respectivos elementos: i) Costo de inversion total: USD 291 027 958, ii) Costo de inversion del Sistema de Compensacion Serie: USD 11 206 313, iii) Costo de inversion referente al suministro e instalaciones para la doble MORDAZA en 220 kV en la Subestacion Montalvo: USD 573 287, iv) Costo de OyM total: USD 12 065 725, v) Costo OyM de la Compensacion Serie: USD 464 602, y vi) Costo OyM referente a las instalaciones para la doble MORDAZA en 220 kV en la Subestacion Montalvo: USD 23 768; Que, de acuerdo con la redaccion original del Contrato, la concesionaria se encontro autorizada a percibir la Base Tarifaria desde la fecha de Puesta en Operacion Comercial de la Linea de Transmision, la misma que fue comunicada mediante Oficio N° 1342014-MEM/DGE del 30 de enero de 2014 por el Minem, para el 17 de enero de 2014; Que, sobre la base del MORDAZA legal y contractual aplicable, Osinergmin ha emitido las Resoluciones N° 053-2013-OS/CD y N° 067-2014-OS/CD, que fijaron los valores del Cargo de Peaje de Transmision Unitario del SGT (PTSGT) y los valores del Peaje por Conexion y del Ingreso Tarifario del SGT para la Linea de Transmision. En cumplimiento de lo senalado en el Articulo 15° de las citadas Resoluciones es recien que, luego de recibida la comunicacion que acredito la fecha de Puesta en Operacion Comercial, el Peaje de Transmision Unitario de la Linea de Transmision fue incorporado en los pliegos tarifarios, a partir del 04 de febrero de 2014, aplicable a los usuarios finales; Que, interesa mencionar que segun el Contrato, la Base Tarifaria se determina en funcion del costo de inversion, el costo de operacion y mantenimiento reconocidos en dicho Contrato. De ese modo, el PTSGT unitario vigente de la linea de transmision de ATS se establecio con el valor de 1,989 S/./kWmes, definiendose ademas los ingresos esperados correspondientes; Que, en ese sentido, a partir del conocimiento de la Primera Adenda al Contrato, remitida el 20 de agosto de 2014 por el Minem, que en lineas generales establece un monto especifico para determinados componente de la linea de transmision, corresponde a Osinergmin recalcular la Base Tarifaria de ATS, conforme se indica en la adenda, hasta que se produzca la puesta en operacion comercial de cada elemento. Asimismo, debera realizarse una preliquidacion ad ­ hoc, que ajuste los ingresos que ha percibido por adelantado por dichos equipos; Que, ese sentido, en lo que resulta aplicable deberan considerarse los criterios contenidos en el Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos del Servicio de Transmision Electrica del Sistema Garantizado de Transmision", aprobado mediante Resolucion N° 200-2010-OS/CD; Que, al MORDAZA de lo previsto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, con fecha XX de septiembre de 2014 mediante Resolucion N° XXX2014-OS/CD, se dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que recalcula la Base Tarifaria por la Linea de Transmision 500 kV MORDAZA ­ Marcona ­ MORDAZA, y la relacion de la informacion que la sustenta; Que, con la citada Resolucion N° XXX-2014-OS/CD, se convoco a una Audiencia Publica Descentralizada para la exposicion de Osinergmin, y se otorgo un plazo para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al proyecto publicado; Que, dentro del plazo otorgado, los interesados remitieron sus opiniones y sugerencias al proyecto

tarifario; cuyo analisis se realiza en los Informes N° XXX-2014-GART y N° X-2014-GART, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; Que, los citados informes complementan la motivacion que sustenta la decision de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en Contrato de Concesion de SGT de la Linea de Transmision 500 kV MORDAZA ­ Marcona ­ Montalvo; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion Nº XX-2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el item N° 11 del Cuadro N° 4 del acapite A.3 contenido en el Articulo N° 1 de la Resolucion N° 067-2014-OS/CD, referido al Peaje unitario de Transmision SGT, a partir 01 de setiembre de 2014, conforme a lo siguiente: N° ... 11 Linea MORDAZA ­ Marcona ­Montalvo 500 kV ... Articulo 2°.- Modificar la Fila 12 del Cuadro N° 13 del Articulo 13° de la Resolucion N° 067-2014-OS/CD, referido a la Linea MORDAZA - Marcona -Montalvo 500 kV, a partir 01 de setiembre de 2014, conforme a lo siguiente:
Peaje de Ingreso Transmision Tarifario (S/.) Esperado (S/.) 89 526 158 2 539 008

Instalacion de Transmision de SGT

PTSGT S/./kW-mes

1,958

Instalacion de Transmision de SGT Linea MORDAZA ­ Marcona ­Montalvo 500 kV

Articulo 3°.- A partir del 01 de setiembre de 2014, unicamente para el caso de la Linea MORDAZA ­ Marcona ­Montalvo 500 kV, el TCo senalado en el numeral 1.1 del Articulo 2° de la Resolucion Osinergmin N° 0672014-OS/CD, ascendera a 2,845. Articulo 4°.- El presente MORDAZA de preliquidacion no exonera la aplicacion del MORDAZA de liquidacion anual conforme lo establece "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos del Servicio de Transmision Electrica del Sistema Garantizado de Transmision", aprobado mediante Resolucion N° 200-2010-OS/CD. Asimismo, precisar que para efectos de la liquidacion de ingresos del ano 2015, lo recaudado a traves del MORDAZA peaje unitario se asignara proporcionalmente a cada componente del proyecto segun el monto de inversion reconocido Articulo 5°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en la pagina Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob. pe, junto con los informes N° XXX-2014-GART y XXX2014. 1137127-1

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