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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Sábado 13 de setiembre de 2014 532450 5. En caso de los inmuebles desocupados en zonifi cación comercial, será factible instalar una banderola por frente, publicitando su alquiler y/o venta incluyendo la denominación de las empresas promotoras, propietarios etc. sin que necesiten contar con licencia de funcionamiento u obra”. “Artículo 47°.- Elementos publicitarios al interior de galerías y centros comerciales.- En los locales comerciales ubicados al interior de galerías o centros comerciales con frente a las áreas comunes de circulación de uso público, la autorización para la ubicación de elementos publicitarios se sujetará a las siguientes condiciones: (…) En el caso de los cesionarios de la Licencia de Funcionamiento dentro de tiendas de departamentos, hipermercados y supermercados con frente a la circulación de uso público, estos deberán tramitar autorización de instalación de publicidad exterior propias. Las autorizaciones para la ubicación de elementos publicitarios se sujetará a las condiciones expuestas en los numerales precedentes.” “Artículo 51°.- Elementos de publicidad exterior de carácter temporal en áreas de uso público.- 1. Se solicitará a través del procedimiento de autorización de anuncios tipo: banderolas, afi ches, poster o carteles, calcomanías o stickers, en caso de campañas y eventos promociones temporales, para lo cual se deberá presentar los requisitos indicados en el artículo 11°, a excepción del numeral 3, y adicionalmente se deberá presentar plano de ubicación a escala 1/500 y de localización a escala 1/5,000 o 1/10,000, donde fi gure la totalidad de la propuesta, indicando el elemento que corresponde al trámite. 2. Se considerará conforme a los elementos de publicidad ubicados en: a. Puntos de hidratación, punto de entrega de Kit, carpa de atención médica o similares. Se permitirá como máximo un (1) elemento de publicidad por cara. b. Arco de partida, punto de llegada, estrado de premiación o similares, se podrá colocar como remate superior así como en las torres de soporte. c. Mallas de cerco perimétrico. El área del elemento de publicidad tendrá un ancho máximo de dos metros (2 m) y una altura máxima de cincuenta centímetros (50 cm), pudiendo ser colocado como máximo un elemento por cada diez metros (10 m) de malla de cerco perimétrico, los mismos que deberán estar alineados e iguales. En los casos de los literales a y b, se debe tramitar un (01) expediente por elemento de publicidad, a excepción del literal c, donde se deberá tramitar un (01) expediente cada cincuenta metros (50 m). 3. En ningún caso se ubicaran elementos de publicidad de manera perpendiculares. 4. No se permitirá volanteo, publicidad en elementos infl ables, pasacalles o publicidad que requiera para su colocación o visibilidad, cortar, derribar, maltratar o dañar las áreas verdes, ni en elementos de señalización, postes de alumbrado público, cables de transmisión de energía o teléfonos; ni en puntos de entretenimiento (disjockey ni voceadores). La vigencia de la autorización temporal será por el plazo de duración del evento, fi nalizado el mismo se deberá proceder a retirar todo elemento publicitario.” “Artículo 52°.- Elementos de publicidad exterior en caseta de venta inmobiliaria y en torre grúa en Edifi caciones en proceso de construcción. 1. Se podrán instalar elementos de publicidad exterior en letras recortadas simples directamente adosadas a fachada de caseta de venta inmobiliaria que no exceda el 30% del plano opaco que ocupa, debiendo contar para ello, con la autorización de instalación de caseta de venta a cargo de la Subgerencia de Obras Privadas, la cual deberá tramitarse de acuerdo al procedimiento establecido en el TUPA de Autorización de Anuncios tipo: paneles de obra en cerco o paneles de obra sobre cerco. 2. Se podrá instalar en mamparas elementos de publicidad exterior tipo: calcomanía o sticker pavonado, con un ancho máximo de 0.25m. 3. Se podrán instalar elementos de publicidad exterior en torre grúa del tipo banderola o del tipo calcomanía o sticker, siempre y cuando se encuentre adosado a la estructura de fi erro o a la cabina. “TÍTULO III NORMAS TÉCNICAS (…) CAPÍTULO IV DECLARACIÓN DE INTERÉS, COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA DE EVENTOS Y CERRAMIENTOS CULTURALES Y TIPOS DE ELEMENTOS Artículo 53°.- Declaración de interés. Declárese de interés distrital la realización de eventos e instalación de Cerramientos Culturales que se enmarquen dentro de las políticas institucionales de la Municipalidad de San Isidro, sean estos de carácter deportivo, recreativo, social, cultural contando con la participación y cooperación de terceras personas naturales o jurídicas. La aprobación de los eventos y cerramientos culturales serán autorizados por Resolución de Alcaldía, debiendo contar con el Informe de la Comisión Técnica Evaluadora de Eventos y Cerramientos Culturales. Artículo 54°.- Constitución de la Comisión Técnica Evaluadora de Eventos y Cerramientos Culturales. Constitúyase la Comisión Técnica Evaluadora de Eventos y Cerramientos Culturales con el objeto de evaluar la participación de cooperación privada, para cuyo efecto, emitirá dictámenes sobre propuestas para la instalación de elementos de publicidad exterior, siempre que ellos, se encuentren dentro en el marco de la política institucional de la Municipalidad de San Isidro. Artículo 55°.- Conformación. La Comisión Técnica Evaluadora estará conformada por los siguientes funcionarios: El Gerente de Autorizaciones y Control Urbano, que la presidirá. El Gerente de Desarrollo Urbano El Gerente de Obras y Servicios Municipales El Jefe de Ofi cina de Cultura El Jefe de la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen El Subgerente de Acceso al Mercado, que actuará como Secretario Técnico. La Comisión se instalará en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza.” La Comisión Técnica Evaluadora de Eventos y Cerramientos Culturales, presentará el proyecto de Reglamento Interno al Alcalde de la Municipalidad de San Isidro para su aprobación mediante Resolución de Alcaldía, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de su instalación. En dicho reglamento se establecerá las funciones de la Comisión, el procedimiento, criterios y parámetros para la instalación de elementos de publicidad exterior en cerramientos culturales y eventos de carácter temporal en vía pública con fi nes deportivos, recreativos, sociales o culturales. TÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS (…) “Tercera.- Excepcionalmente la Comisión Técnica Evaluadora de Eventos y Cerramientos Culturales, podrá pronunciarse sobre Publicidad Exterior de eventos