Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2014 (13/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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5. En caso de los inmuebles desocupados en zonificacion comercial, sera factible instalar una banderola por frente, publicitando su alquiler y/o venta incluyendo la denominacion de las empresas promotoras, propietarios etc. sin que necesiten contar con licencia de funcionamiento u obra". "Articulo 47°.- Elementos publicitarios al interior de galerias y centros comerciales.- En los locales comerciales ubicados al interior de galerias o centros comerciales con frente a las areas comunes de circulacion de uso publico, la autorizacion para la ubicacion de elementos publicitarios se sujetara a las siguientes condiciones: (...) En el caso de los cesionarios de la Licencia de Funcionamiento dentro de tiendas de departamentos, hipermercados y supermercados con frente a la circulacion de uso publico, estos deberan tramitar autorizacion de instalacion de publicidad exterior propias. Las autorizaciones para la ubicacion de elementos publicitarios se sujetara a las condiciones expuestas en los numerales precedentes." "Articulo 51°.- Elementos de publicidad exterior de caracter temporal en areas de uso publico.1. Se solicitara a traves del procedimiento de autorizacion de anuncios tipo: banderolas, afiches, poster o carteles, calcomanias o stickers, en caso de campanas y eventos promociones temporales, para lo cual se debera presentar los requisitos indicados en el articulo 11°, a excepcion del numeral 3, y adicionalmente se debera presentar plano de ubicacion a escala 1/500 y de localizacion a escala 1/5,000 o 1/10,000, donde figure la totalidad de la propuesta, indicando el elemento que corresponde al tramite. 2. Se considerara conforme a los elementos de publicidad ubicados en: a. Puntos de hidratacion, punto de entrega de Kit, carpa de atencion medica o similares. Se permitira como MORDAZA un (1) elemento de publicidad por cara. b. Arco de partida, punto de llegada, estrado de premiacion o similares, se podra colocar como remate superior asi como en las MORDAZA de soporte. c. Mallas de cerco perimetrico. El area del elemento de publicidad tendra un ancho MORDAZA de dos metros (2 m) y una altura MORDAZA de cincuenta centimetros (50 cm), pudiendo ser colocado como MORDAZA un elemento por cada diez metros (10 m) de malla de cerco perimetrico, los mismos que deberan estar alineados e iguales. En los casos de los literales a y b, se debe tramitar un (01) expediente por elemento de publicidad, a excepcion del literal c, donde se debera tramitar un (01) expediente cada cincuenta metros (50 m). 3. En ningun caso se ubicaran elementos de publicidad de manera perpendiculares. 4. No se permitira volanteo, publicidad en elementos inflables, pasacalles o publicidad que requiera para su colocacion o visibilidad, cortar, derribar, maltratar o danar las areas verdes, ni en elementos de senalizacion, postes de alumbrado publico, cables de transmision de energia o telefonos; ni en puntos de entretenimiento (disjockey ni voceadores). La vigencia de la autorizacion temporal sera por el plazo de duracion del evento, finalizado el mismo se debera proceder a retirar todo elemento publicitario." "Articulo 52°.- Elementos de publicidad exterior en caseta de venta inmobiliaria y en MORDAZA grua en Edificaciones en MORDAZA de construccion. 1. Se podran instalar elementos de publicidad exterior en letras recortadas simples directamente adosadas a fachada de caseta de venta inmobiliaria que no exceda el 30% del plano opaco que ocupa, debiendo contar para ello, con la autorizacion de instalacion de caseta de venta a cargo de la Subgerencia de Obras Privadas, la cual debera tramitarse de acuerdo al procedimiento establecido en el MORDAZA de Autorizacion de Anuncios tipo: paneles de obra en cerco o paneles de obra sobre cerco.

El Peruano Sabado 13 de setiembre de 2014

2. Se podra instalar en mamparas elementos de publicidad exterior tipo: calcomania o sticker pavonado, con un ancho MORDAZA de 0.25m. 3. Se podran instalar elementos de publicidad exterior en MORDAZA grua del MORDAZA banderola o del MORDAZA calcomania o sticker, siempre y cuando se encuentre adosado a la estructura de MORDAZA o a la cabina. "TITULO III NORMAS TECNICAS (...) CAPITULO IV DECLARACION DE INTERES, COMISION TECNICA EVALUADORA DE EVENTOS Y CERRAMIENTOS CULTURALES Y TIPOS DE ELEMENTOS Articulo 53°.- Declaracion de interes. Declarese de interes distrital la realizacion de eventos e instalacion de Cerramientos Culturales que se enmarquen dentro de las politicas institucionales de la Municipalidad de San MORDAZA, MORDAZA estos de caracter deportivo, recreativo, social, cultural contando con la participacion y cooperacion de terceras personas naturales o juridicas. La aprobacion de los eventos y cerramientos culturales seran autorizados por Resolucion de Alcaldia, debiendo contar con el Informe de la Comision Tecnica Evaluadora de Eventos y Cerramientos Culturales. Articulo 54°.- Constitucion de la Comision Tecnica Evaluadora de Eventos y Cerramientos Culturales. Constituyase la Comision Tecnica Evaluadora de Eventos y Cerramientos Culturales con el objeto de evaluar la participacion de cooperacion privada, para cuyo efecto, emitira dictamenes sobre propuestas para la instalacion de elementos de publicidad exterior, siempre que ellos, se encuentren dentro en el MORDAZA de la politica institucional de la Municipalidad de San Isidro. Articulo 55°.- Conformacion. La Comision Tecnica Evaluadora estara conformada por los siguientes funcionarios: El Gerente de Autorizaciones y Control MORDAZA, que la presidira. El Gerente de Desarrollo MORDAZA El Gerente de Obras y Servicios Municipales El Jefe de Oficina de Cultura El Jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen El Subgerente de Acceso al MORDAZA, que actuara como Secretario Tecnico. La Comision se instalara en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente ordenanza." La Comision Tecnica Evaluadora de Eventos y Cerramientos Culturales, presentara el proyecto de Reglamento Interno al MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA para su aprobacion mediante Resolucion de Alcaldia, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir de su instalacion. En dicho reglamento se establecera las funciones de la Comision, el procedimiento, criterios y parametros para la instalacion de elementos de publicidad exterior en cerramientos culturales y eventos de caracter temporal en via publica con fines deportivos, recreativos, sociales o culturales. TITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS (...) "Tercera.- Excepcionalmente la Comision Tecnica Evaluadora de Eventos y Cerramientos Culturales, podra pronunciarse sobre Publicidad Exterior de eventos

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