NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/09/2014)
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El Peruano Sábado 13 de setiembre de 2014 532456 ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 67 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES INTEGRANDO LOS INCISOS E),F),G), H), I) Y J) Artículo Primero.- MODIFICAR, el artículo 67 del Reglamento Interno del concejo Municipal de San Juan de Mirafl ores integrando los incisos E),F),G), H), I) y J) Artículo 67.- “………” Se consideran faltas graves: e) Dejar de asistir en forma injustifi cada y pese a haber sido citado por más de dos (02) oportunidades a integrar las Comisiones de Regidores para el que ha sido nombrado. f) Negarse a aceptar injustifi cadamente un cargo dentro de la Comisión de Regidores para el que ha sido designado. g) No instalar la Comisión de Regidores para el que ha sido nombrado en el plazo de 30 días calendarios desde la fecha que acepto el cargo de Presidente, salvo causal no atribuible al Presidente de la Comisión. h) No emitir pronunciamiento ni devolver al Concejo Municipal sin justifi cación alguna los acuerdos tomados en Comisiones ni emitir el dictamen que correspondan dentro del plazo de Ley otorgado a dicha comisión. i) Agraviar a los miembros del Concejo Municipal o la Imagen de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores mediante declaraciones o imputaciones que agravien el honor y la dignidad de los miembros del Concejo Municipal. J) Realizar pedidos verbales o escritos que agravien el honor y/o la dignidad de los miembros del Concejo Municipal. En la determinación precisa de la sanción quienes deben proponerla actuaran con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares requiriéndose para la sanción el voto aprobatorio de mayoría simple. Artículo Segundo.- La sanción que corresponda al infractor será conforme a lo dispuesto por el artículo 68º del Reglamento Interno del Concejo Municipal. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el Portal de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 1136998-1 Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de productos de los comedores populares y el programa PANTBC ACUERDO DE CONCEJO Nº 123-2014-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 1 de setiembre del 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 01 de setiembre del 2014, el Memorándum Nº 925-2014-GM- MDSJM de fecha 29 de agosto del 2014 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 725-2014-GAJ-MDSJM de fecha 29 de agosto del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 2042-2014-GAF-MDSJM de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 670-2014-MDSJM- GAF-SGACP de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, Memorándum Nº 1694.2014-MDSJM-GAF de fecha 28 de agosto del 2014 de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 63-2014-GDIS/MDSJM de fecha 27 de agosto del 2014 de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Informe Nº 093-2014/SGPVLPA-GDIS-MDSJM de fecha 21 de agosto del 2014 de la Sub Gerencia de Programa del Vaso de Leche, Resolución Nº 2116-2014-TC- S2 Desabastecimiento de la adquisición de productos de los comedores populares y el Programa PANTBC CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 2116-2014-TC-S2 de fecha 15 de agosto de 2014 se establece la nulidad del proceso, debiendo ser retrotraído hasta la etapa de convocatoria de la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 02-2014-MDSJM, por lo que se anula el otorgamiento de la buena pro. Que, asimismo se presentaron inconvenientes en la plataforma del SEACE para publicar la nueva convocatoria, solicitando al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y al Tribunal de Contrataciones del Estado para que se realicen las correcciones pertinentes en la plataforma del SEACE versión 3.0 y se permita continuar con retrotraer la contratación hasta la etapa de convocatoria, según lo determinado por la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado. Que, cabe indicar que a pesar de ello el nuevo proceso conlleva un aproximado de cuarenta y cinco (45) días calendarios hasta la posible fi rma del nuevo contrato (dentro de un escenario perfecto si apelaciones). Que, mediante INFORME Nº 063-2014-GDIS/MDSJM, de fecha 27 de agosto de 2014, La Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social informa a la Gerencia de Administración y Finanzas que existe una situación de desabastecimiento de la adquisición de productos de los comedores populares y el Programa PANTBC por lo que se sugiere la adquisición de alimentos en las siguientes cantidades: • 134,645.11 Kg de arroz pilado • 6,111.56 Kg de frejol canario • 6,111.56 Kg de frejol blanco • 6,111.56 Kg de garbanzo • 10,085.78 litros de aceite vegetal Que, mediante Memorándum Nº 1694-2014-MDSJM- GAF de fecha 29 de agosto de 2014, la Gerencia de Administración y Finanzas informa a la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial que en vista de los documentos adjuntos en el presente expediente, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social remite información sobre la situación de desabastecimiento de la adquisición de productos de los comedores populares y el programa PANTBC - Licitación Pública por subasta Inversa Presencial Nº 002-2014-MDSJM-CE. Que, mediante Informe Nº 670-2014-MDSJM-GAF- SGACP de fecha 28 de agosto de 2014, la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial informa a la Gerencia de Administración y Finanzas que debido a la situación inminente, extraordinaria e imprevisible, que ha generado el desabastecimiento de la adquisición de productos de los comedores populares y el Programa PANTBC, recomienda Contratar directamente los bienes solicitados por el área usuaria para cubrir el desabastecimiento inminente con la fi nalidad de convocar el saldo restante, bajo los lineamientos establecidos en el Art. 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, asimismo, continuar con el trámite de aprobación de la exoneración ante el titular de la Entidad y posteriormente convocar los saldos de los bienes solicitados inicialmente. Que, mediante Proveído Nº 2042-2014 de fecha 28 de agosto de 2014, la Gerencia de Administración y Finanzas remite la documentación a la Gerencia de Asesoría Jurídica con la fi nalidad de que emita la respectiva opinión legal referente al desabastecimiento de la adquisición de productos de los comedores populares y el Programa PANTBC.