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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Sábado 13 de setiembre de 2014 532464 por escrito a remediar dicho incumplimiento e informará a la otra parte de las medidas que piensa adoptar para remediar el mismo y prevenir ulteriores incumplimientos. 3. Cualquier controversia que surja entre el Gobierno y la Ofi cina con respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, o de cualesquiera acuerdos adicionales, y que no se pueda resolver mediante la negociación entre las partes, se someterá, a menos que las partes acuerden otro medio de arreglo, a decisión de un tribunal de tres árbitros, uno nombrado por el Gobierno, otro por el Presidente del FIDA y un tercero a ser elegido de mutuo acuerdo por los otros dos árbitros, quien presidirá. 4. Si los dos árbitros no lograsen ponerse de acuerdo con respecto a la elección del tercer árbitro en el plazo de seis meses desde su nombramiento, el tercer árbitro será nombrado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia, a menos que éste sea nacional de la República del Perú, en cuyo caso será nombrado por el Vice- Presidente de la Corte Internacional de Justicia. 5. La decisión del tribunal de arbitraje será fi nal. ENMIENDAS Artículo XIV El presente Acuerdo podrá modifi carse a través del mutuo acuerdo entre las Partes, entrando en vigor toda modifi cación en la forma prevista para la entrada en vigor del Acuerdo. ENTRADA EN VIGOR Artículo XV El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción por parte del Fondo de la Nota peruana en la que se le comunique el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigencia. DENUNCIA Artículo XVI El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, a través de una notifi cación mediante la cual se exprese la voluntad de darlo por terminado, surtiendo efectos la misma a los sesenta días después de recibida dicha notifi cación. Sin perjuicio de la terminación del Acuerdo, las obligaciones asumidas por el Gobierno y la Ofi cina en virtud del mismo perdurarán hasta la retirada de los fondos, haberes y las propiedades del Fondo, así como de los funcionarios del FIDA y el resto del personal que se halle en pleno ejercicio de sus funciones. EN FE DE LO CUAL, los representantes debidamente autorizados del Fondo y del Gobierno, han fi rmado el presente Acuerdo, en nombre de sus representados, en Roma, en 2 copias, en idioma español. Firmado: Por la República del Perú Nombre: Embajador César Castillo Ramírez Cargo: Representante Permanente del Perú ante FAO, el FIDA y el PMA Fecha: 16 de enero de 2012 Firmado: Por el Fondo Nombre: Kanayo F. Nwanze Cargo: Presidente del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola Fecha: 16 de enero de 2012 1137154-1 Entrada en vigencia del Acuerdo Sede entre la República del Perú y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) con respecto al Establecimiento de su Oficina en el Perú Entrada en vigencia del “Acuerdo Sede entre la República del Perú y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) con respecto al Establecimiento de su Ofi cina en el Perú”, suscrito el 16 de enero 2012, en la ciudad de Roma, República Italiana, el cual fue aprobado por Resolución Legislativa Nº 30192, de fecha 8 de mayo de 2014 y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 032-2014-RE, de fecha 11 de julio de 2014. Entró en vigencia el 8 de agosto de 2014. 1137152-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Resolución que recalcula la Base Tarifaria por la Línea de Transmisión 500 kV Chilca – Marcona – Montalvo, como consecuencia de la Primera Adenda al Contrato de Concesión entre el Ministerio de Energía y Minas y Abengoa Transmisión Sur S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 178-2014-OS/CD Lima, 10 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de julio de 2010, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”) y Abengoa Transmisión Sur S.A. (en adelante “ATS”), suscribieron el Contrato de Concesión de SGT de la Línea de Transmisión 500 kV Chilca – Marcona – Montalvo (en adelante “Contrato”); Que, con fecha 14 de abril de 2014, Osinergmin publicó la Resolución N° 067-2014-OS/CD, que fi jó los valores vigentes del Cargo de Peaje de Transmisión Unitario del SGT (PTSGT) y del Peaje por Conexión y del Ingreso Tarifario del SGT para la Línea de Transmisión 500 kV Chilca – Marcona – Montalvo, tomando como base los montos totales de inversión, y operación y mantenimiento, conforme lo establecía el Contrato; Que, con fecha 20 de agosto de 2014, la Dirección General de Electricidad del Minem, con Ofi cio N° 1368- 2014/MEM-DGE, remitió a Osinergmin la Primera Adenda al Contrato de Concesión de SGT de la Línea de Transmisión, suscrita el 06 de agosto de 2014, a efectos de que sea aplicada para el cálculo de la base