Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2014 (13/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

532464
por escrito a remediar dicho incumplimiento e informara a la otra parte de las medidas que piensa adoptar para remediar el mismo y prevenir ulteriores incumplimientos. 3. Cualquier controversia que surja entre el Gobierno y la Oficina con respecto a la interpretacion o aplicacion del presente Acuerdo, o de cualesquiera acuerdos adicionales, y que no se pueda resolver mediante la negociacion entre las partes, se sometera, a menos que las partes acuerden otro medio de arreglo, a decision de un tribunal de tres arbitros, uno nombrado por el Gobierno, otro por el Presidente del FIDA y un tercero a ser elegido de mutuo acuerdo por los otros dos arbitros, quien presidira. 4. Si los dos arbitros no lograsen ponerse de acuerdo con respecto a la eleccion del tercer arbitro en el plazo de seis meses desde su nombramiento, el tercer arbitro sera nombrado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia, a menos que este sea nacional de la Republica del Peru, en cuyo caso sera nombrado por el VicePresidente de la Corte Internacional de Justicia. 5. La decision del tribunal de arbitraje sera final. ENMIENDAS Articulo XIV El presente Acuerdo podra modificarse a traves del mutuo acuerdo entre las Partes, entrando en MORDAZA toda modificacion en la forma prevista para la entrada en MORDAZA del Acuerdo. ENTRADA EN MORDAZA Articulo XV El presente Acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha de recepcion por parte del Fondo de la Nota peruana en la que se le comunique el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigencia. DENUNCIA Articulo XVI El presente Acuerdo podra ser denunciado por cualquiera de las Partes, a traves de una notificacion mediante la cual se exprese la voluntad de darlo por terminado, surtiendo efectos la misma a los sesenta dias despues de recibida dicha notificacion. Sin perjuicio de la terminacion del Acuerdo, las obligaciones asumidas por el Gobierno y la Oficina en

El Peruano Sabado 13 de setiembre de 2014

virtud del mismo perduraran hasta la retirada de los fondos, haberes y las propiedades del Fondo, asi como de los funcionarios del FIDA y el resto del personal que se halle en pleno ejercicio de sus funciones. EN FE DE LO CUAL, los representantes debidamente autorizados del Fondo y del Gobierno, han firmado el presente Acuerdo, en nombre de sus representados, en MORDAZA, en 2 copias, en idioma espanol. Firmado: Por la Republica del Peru Nombre: Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cargo: Representante Permanente del Peru ante FAO, el FIDA y el PMA Fecha: 16 de enero de 2012 Firmado: Por el Fondo Nombre: Kanayo F. Nwanze Cargo: Presidente del Fondo Internacional de Desarrollo MORDAZA Fecha: 16 de enero de 2012 1137154-1

Entrada en vigencia del Acuerdo Sede entre la Republica del Peru y el Fondo Internacional de Desarrollo MORDAZA (FIDA) con respecto al Establecimiento de su Oficina en el Peru
Entrada en vigencia del "Acuerdo Sede entre la Republica del Peru y el Fondo Internacional de Desarrollo MORDAZA (FIDA) con respecto al Establecimiento de su Oficina en el Peru", suscrito el 16 de enero 2012, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Italiana, el cual fue aprobado por Resolucion Legislativa Nº 30192, de fecha 8 de MORDAZA de 2014 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 032-2014-RE, de fecha 11 de MORDAZA de 2014. Entro en vigencia el 8 de agosto de 2014. 1137152-1

PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de Resolucion que recalcula la Base Tarifaria por la Linea de Transmision 500 kV MORDAZA ­ Marcona ­ MORDAZA, como consecuencia de la Primera Adenda al Contrato de Concesion entre el Ministerio de Energia y Minas y Abengoa Transmision Sur S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 178-2014-OS/CD MORDAZA, 10 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2010, el Ministerio de Energia y Minas (en adelante "Minem") y Abengoa Transmision Sur S.A. (en adelante "ATS"), suscribieron el Contrato de Concesion de SGT de la Linea de Transmision 500 kV MORDAZA ­ Marcona ­ MORDAZA (en adelante "Contrato"); Que, con fecha 14 de MORDAZA de 2014, Osinergmin publico la Resolucion N° 067-2014-OS/CD, que fijo los valores vigentes del Cargo de Peaje de Transmision Unitario del SGT (PTSGT) y del Peaje por Conexion y del Ingreso Tarifario del SGT para la Linea de Transmision 500 kV MORDAZA ­ Marcona ­ MORDAZA, tomando como base los montos totales de inversion, y operacion y mantenimiento, conforme lo establecia el Contrato; Que, con fecha 20 de agosto de 2014, la Direccion General de Electricidad del Minem, con Oficio N° 13682014/MEM-DGE, remitio a Osinergmin la Primera Adenda al Contrato de Concesion de SGT de la Linea de Transmision, suscrita el 06 de agosto de 2014, a efectos de que sea aplicada para el calculo de la base

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.