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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Sábado 13 de setiembre de 2014 532451 no auspiciados realizados en vía pública de acuerdo al Artículo 30, numeral 3 de la presente Ordenanza” Artículo Segundo.- MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 15 DEL ARTÍCULO 5°, DEL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 7°, DEL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 11°, DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 12°, DEL LITERAL G Y J DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 29°, DEL NUMERAL 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 31°, DEL NUMERAL 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 36°, DEL NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO 38°, DEL NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO 39°, DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 42°, DEL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 43°, DEL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 44°, DEL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 48° Y DEL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 49° DE LA ORDENANZA N° 324-MSI.- Modifi case el numeral 15 del artículo 5°, el numeral 5 del artículo 7°, el numeral 5 del artículo 11°, el numeral 2 del artículo 12°, el literal g y j del numeral 2 del artículo 29°, el numeral 2 y 3 del artículo 31°, el numeral 2 y 3 del artículo 36°, el numeral 7 del artículo 38°, el numeral 7 del artículo 39°, el numeral 1 del artículo 42°, el numeral 4 del artículo 43°, el numeral 5 del artículo 44°, el numeral 5 del artículo 48° y el numeral 3 del artículo 49° de la Ordenanza N° 324-MSI, en los siguientes términos: “Artículo 5°.- Clasifi cación de los elementos publicitarios.- Por sus características físicas, los elementos publicitarios se clasifi can en: (…) 15. Placa.- Superfi cie de metal, material acrílico u otro de tipo rígido que contiene grabados o impresos, adosada a la fachada de la edifi cación o al cerramiento frontal de la misma. La medida máxima de esta será igual a una hoja A-03, medidas 0.29 x 0.42 m”. Artículo 7.- Competencia de la Municipalidad de San Isidro.- Compete a la Municipalidad de San Isidro: (…) 5. Otorgar en concesión espacios para la ubicación de elementos de publicidad exterior en mobiliario urbano, como resultado de un proceso de selección, salvo los módulos de comercio en vía pública, los cuales serán regulados por norma propia”. “Artículo 11°.- Requisitos generales para obtener autorización municipal.- Son los siguientes: (…) 5. Fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento de publicidad exterior para el que se solicita autorización municipal, en el que se aprecie la propuesta de ubicación con relación a la fachada o estructura que lo soportará. Deberá ser a color”. “Artículo 12°.- Requisitos adicionales para obtener autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior específi cos.- (…) 2. Adicionalmente a los requisitos indicados en los literales precedentes y tratándose de paneles monumentales deberá presentar plano de ubicación con coordenadas UTM, a escala 1/500 ó 1/250, y esquema de localización, a escala 1/5,000. Se indicarán las distancias de la arista más saliente del panel y del eje de la base al borde exterior de la pista, así como la distancia del extremo más cercano del panel al borde de la edifi cación”. “Artículo 29°.- Limitaciones para la ubicación de elementos de publicidad exterior.- La ubicación de elementos de publicidad exterior debe preservar el orden, seguridad, salud, medio ambiente, entre otros. Por tanto no encuentran ubicación conforme en el distrito de San Isidro: (…) 2. Los elementos de publicidad exterior ubicados: (…) g. En cercos frontales y laterales, a excepción de los paneles de obra en cerco, paneles de obra sobre cerco, playas de estacionamiento, vallas y cerramientos culturales, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza. (…) j. En la vía pública o en alguno de los elementos que la conforman, tales como parques (área verde), plazas, calzadas, alamedas, paseos, pistas, veredas, bermas, sardineles, jardines de aislamiento, postes de alumbrado público, cables de transmisión de energía eléctrica, de telefonía, de televisión, entre otros; salvo lo dispuesto en los Art. 8, 51, 53 y 54 de la presente ordenanza. Excepcionalmente, se permitirá publicidad exterior temporal en los eventos a realizarse en vía pública y únicamente durante la realización de los mismos, siempre y cuando cuenten con la Autorización correspondiente o Convenio para el desarrollo del evento por parte de la Municipalidad de San Isidro según lo estipulado en la presente ordenanza”. “Artículo 31°.- Ubicación de elementos de publicidad exterior en predios con zonifi cación residencial.- La ubicación de estos elementos se sujetará a los siguientes parámetros: (…) 2. Los locales que cuenten con licencia de funcionamiento para venta al público en zona residencial (RDB, RDM, RDA y RDMA), podrán instalar elementos de publicidad exterior, en letras recortadas de un solo color directamente adosadas a fachada. El área máxima del elemento debe estar en proporción con el área del paramento que lo sustenta. 3. Las ofi cinas administrativas y locales comerciales ubicados en predios en esquina que cuenten con zonifi cación comercial que colinde con zona residencial por una de las vías, y que soliciten colocar elementos de publicidad exterior con vista a vía con zonifi cación residencial deberán cumplir las siguientes características técnicas: solo podrán instalar elementos de publicidad exterior en letras recortadas simples directamente adosadas a fachada no pudiendo exceder el 30% del plano opaco que ocupa. (Ver gráfi co)”. “Artículo 36°.- Elementos de publicidad exterior en letras recortadas (simples, luminosos o iluminados).- La autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en letras recortadas, ya sean simples, luminosos o iluminados, se sujetará a los siguientes parámetros: (…) 2. En los establecimientos comerciales ubicados en la Av. Miguel Dasso, solo se instalarán letras recortadas aceradas, pudiendo ser simples o iluminados. 3. En los establecimientos comerciales ubicados en la Av. Petit Thouars y la Av. Juan de Arona sólo se instalarán letras recortadas de un solo color, pudiendo ser simples o iluminadas”. “Artículo 38°.- Panel de obra en cerco en edifi caciones en proceso de construcción.- La autorización municipal para la ubicación de paneles de obra en cerco se sujetará a los parámetros siguiente: (…) 7.- No podrán ubicarse en el ochavo de la construcción. “Artículo 39°.- Panel de obra sobre cerco en edifi caciones en proceso de construcción.- La autorización municipal para la ubicación de paneles de obra sobre cerco deberá sujetarse a lo siguiente: (…) 7. Se podrá colocar sobre el cerco existente de la edifi cación, siempre que sea totalmente opaco y se utilice como cerco de obra.