Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2014 (13/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Sabado 13 de setiembre de 2014

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MORDAZA y que se ubiquen como placas o letras recortadas junto a la MORDAZA de ingreso de la oficina. Si la MORDAZA es de vidrio el sticker con el logo y/o nombre de la empresa en MORDAZA tampoco requiere autorizacion". "Articulo 7°.- Competencia de la Municipalidad de San Isidro.- Compete a la Municipalidad de San Isidro: (...) 9. Permitir la cooperacion privada en el desarrollo de eventos e instalacion de cerramientos culturales con la finalidad de impulsar el desarrollo social y el desarrollo de capacidades." "Articulo 14°.- Autorizacion municipal automatica.Se otorgara autorizacion automatica y gratuita para la ubicacion de elementos de publicidad exterior en los siguientes casos: (...) 4. Los Cerramientos Culturales, que cuenten con la aprobacion de la Comision Tecnica Evaluadora creada mediante articulo 54° de la presente ordenanza. 5. Los Elementos de Publicidad Exterior de Caracter Temporal instalada durante Eventos Organizados por la Municipalidad de San Isidro." "Articulo 29°.- Limitaciones para la ubicacion de elementos de publicidad exterior.- La ubicacion de elementos de publicidad exterior debe preservar el orden, seguridad, salud, medio ambiente, entre otros. Por tanto no encuentran ubicacion conforme en el distrito de San Isidro: (...) 2. Los elementos de publicidad exterior ubicados: (...) n. Sobre paramentos que no cuenten con autorizacion municipal". "Articulo 30°.- Condicion de la ubicacion de elementos de publicidad exterior.- La ubicacion de elementos de publicidad exterior, siempre que cumpla con las disposiciones descritas en la presente Ordenanza, esta sujeta a lo siguiente: (...) 3. Cuando se ubiquen en areas de uso publico, se debera tener en cuenta que se permitiran estos (Punto de hidratacion, Arco de Partida y Malla de cerco perimetrico), solo en via y/o parques en zonificacion comercial. Excepcionalmente, se autorizara en zonificacion residencial previa evaluacion de la Comision Tecnica Evaluadora de Eventos y Cerramientos Culturales. "Articulo 32°.- Ubicacion de elementos de publicidad exterior en zonas de tratamiento especial.- La ubicacion de elementos de publicidad exterior en zonas de tratamiento especial se sujeta a los siguientes parametros: (...) 2. Para la MORDAZA de Reglamentacion Especial Bosque El MORDAZA de San Isidro: (...) d. Deberan armonizar en forma y tamano e integrandose a las cualidades arquitectonicas o artisticas de la edificacion y a sus elementos arquitectonicos. Solo podran ser simple o iluminados (retroiluminados)". "Articulo 36°.- Elementos de publicidad exterior en letras recortadas (simples, luminosos o iluminados).- La autorizacion para la ubicacion de elementos de publicidad exterior en letras recortadas, ya MORDAZA simples, luminosos o iluminados, se sujetara a los siguientes parametros: (...) 7. Si existe una cercania entre los elementos de publicidad exterior formando una composicion unitaria en un mismo plano, se considerara y evaluara como un solo elemento de publicidad exterior; siendo el area la composicion total de este, determinada a traves de un rectangulo imaginario que incluya todo el mensaje publicitario (letras y logo)". "Articulo 43°.- Banderolas.- Las autorizaciones municipales para la ubicacion de banderolas para campanas publicitarias se sujetaran a los parametros siguientes: (...)

POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA En Sesion Ordinaria de Concejo N° 29 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomia policia, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6.3 del articulo 79° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales MORDAZA, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de la ubicacion de avisos publicitarios; Que, el articulo 9° de la Ordenanza N° 1094-MML, dispone que corresponde a la Municipalidad de San MORDAZA normar y autorizar la ubicacion de los avisos publicitarios en las areas de uso publico de las vias locales de su jurisdiccion y en el mobiliario MORDAZA ubicado en las vias locales correspondientes al distrito; Que, en el MORDAZA de lo expuesto se emitio Ordenanza N° 324-MSI, publicada el 25 de marzo de 2011, que aprobo la Ordenanza que Regula la Ubicacion de Elementos de Publicidad Exterior en el Distrito de San Isidro; Que, la Comision Tecnica de Publicidad Exterior creada mediante el numeral 2 del articulo 23° de la precitada MORDAZA, durante el desarrollo de sus funciones ha identificado diversos vacios y en razon de ello, ha emitido diversas opiniones tecnicas relacionadas al uso de panel de obra sobre cerco, letras recortadas, caseta de venta, cesionarios, publicidad exterior en zonificacion residencial, asi como excepciones y limitaciones de la publicidad exterior, que deben ser considerados en la presente modificacion; Que, en el MORDAZA de la politica institucional se ha considerado necesario el desarrollo de diversos eventos que requieren de participacion del sector privado; asi como tambien existe eventos que requieren autorizacion municipal temporal, tales como caminatas, carreras, maratones y otros, con propuestas de publicidad que deben ser atendidas, siempre que se garantice que dichos eventos no afecten el ornato del distrito y se garantice el cuidado de importantes legados que constituyen recuerdos vivos de su historia; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del articulo 9°, numeral 6 y 40° del articulo 20° y el articulo 79° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, por MAYORIA, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 324-MSI Articulo Primero.- INCORPORACION DEL NUMERAL 7 AL ARTICULO 6°, NUMERAL 9 AL ARTICULO 7°, EL NUMERAL 4 Y 5 AL ARTICULO 14°, EL LITERAL N AL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 29°, NUMERAL 3 AL ARTICULO 30°, LITERAL D DEL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 32°, NUMERAL 7 AL ARTICULO 36°, NUMERAL 5 AL ARTICULO 43°, MORDAZA PARRAFO AL ARTICULO 47°, LOS ARTICULOS 51° Y 52° EL CAPITULO IV AL TITULO III Y LA TERCERA DISPOSICION TRANSITORIA DEL CAPITULO I DEL TITULO IV DE LA ORDENANZA N° 324-MSI.- Incorporese, el numeral 7 al articulo 6°, el numeral 9 al articulo 7°, el numeral 4 y 5 al articulo 14°, el literal n al numeral 2 del articulo 29°, el numeral 3 al articulo 30°, el literal d del numeral 2 del articulo 32°, el numeral 7 al articulo 36°, el numeral 5 al articulo 43°, un MORDAZA parrafo al articulo 47°, los articulos 51°, y 52°, el Capitulo IV al Titulo III y la Tercera Disposicion Transitoria del Capitulo I del Titulo IV de la Ordenanza N° 324-MSI, en los siguientes terminos: "Articulo 6°.- Excepciones.- No constituyen elementos de publicidad exterior sujetos al procedimiento de autorizacion municipal los siguientes: (...) 7. Los anuncios ubicados en las areas de circulacion interna de edificios de oficinas, que no se vean desde la

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