NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 71
El Peruano Sábado 13 de setiembre de 2014 532449 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO En Sesión Ordinaria de Concejo N° 29 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía policía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6.3 del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales norma, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios; Que, el artículo 9° de la Ordenanza N° 1094-MML, dispone que corresponde a la Municipalidad de San Isidro normar y autorizar la ubicación de los avisos publicitarios en las áreas de uso público de las vías locales de su jurisdicción y en el mobiliario urbano ubicado en las vías locales correspondientes al distrito; Que, en el marco de lo expuesto se emitió Ordenanza N° 324-MSI, publicada el 25 de marzo de 2011, que aprobó la Ordenanza que Regula la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en el Distrito de San Isidro; Que, la Comisión Técnica de Publicidad Exterior creada mediante el numeral 2 del artículo 23° de la precitada norma, durante el desarrollo de sus funciones ha identifi cado diversos vacíos y en razón de ello, ha emitido diversas opiniones técnicas relacionadas al uso de panel de obra sobre cerco, letras recortadas, caseta de venta, cesionarios, publicidad exterior en zonifi cación residencial, así como excepciones y limitaciones de la publicidad exterior, que deben ser considerados en la presente modifi cación; Que, en el marco de la política institucional se ha considerado necesario el desarrollo de diversos eventos que requieren de participación del sector privado; así como también existe eventos que requieren autorización municipal temporal, tales como caminatas, carreras, maratones y otros, con propuestas de publicidad que deben ser atendidas, siempre que se garantice que dichos eventos no afecten el ornato del distrito y se garantice el cuidado de importantes legados que constituyen recuerdos vivos de su historia; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9°, numeral 6 y 40° del artículo 20° y el artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por MAYORÍA, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 324-MSI Artículo Primero.- INCORPORACIÓN DEL NUMERAL 7 AL ARTÍCULO 6°, NUMERAL 9 AL ARTÍCULO 7°, EL NUMERAL 4 Y 5 AL ARTÍCULO 14°, EL LITERAL N AL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 29°, NUMERAL 3 AL ARTÍCULO 30°, LITERAL D DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 32°, NUMERAL 7 AL ARTÍCULO 36°, NUMERAL 5 AL ARTÍCULO 43°, SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 47°, LOS ARTÍCULOS 51° Y 52° EL CAPÍTULO IV AL TÍTULO III Y LA TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO IV DE LA ORDENANZA N° 324-MSI.- Incorpórese, el numeral 7 al artículo 6°, el numeral 9 al artículo 7°, el numeral 4 y 5 al artículo 14°, el literal n al numeral 2 del artículo 29°, el numeral 3 al artículo 30°, el literal d del numeral 2 del artículo 32°, el numeral 7 al artículo 36°, el numeral 5 al artículo 43°, un segundo párrafo al artículo 47°, los artículos 51°, y 52°, el Capítulo IV al Título III y la Tercera Disposición Transitoria del Capítulo I del Título IV de la Ordenanza N° 324-MSI, en los siguientes términos: “Artículo 6°.- Excepciones.- No constituyen elementos de publicidad exterior sujetos al procedimiento de autorización municipal los siguientes: (…) 7. Los anuncios ubicados en las áreas de circulación interna de edifi cios de ofi cinas, que no se vean desde la calle y que se ubiquen como placas o letras recortadas junto a la puerta de ingreso de la ofi cina. Si la puerta es de vidrio el sticker con el logo y/o nombre de la empresa en ella tampoco requiere autorización”. “Artículo 7°.- Competencia de la Municipalidad de San Isidro.- Compete a la Municipalidad de San Isidro: (…) 9. Permitir la cooperación privada en el desarrollo de eventos e instalación de cerramientos culturales con la fi nalidad de impulsar el desarrollo social y el desarrollo de capacidades.” “Artículo 14°.- Autorización municipal automática.- Se otorgará autorización automática y gratuita para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los siguientes casos: (…) 4. Los Cerramientos Culturales, que cuenten con la aprobación de la Comisión Técnica Evaluadora creada mediante artículo 54° de la presente ordenanza. 5. Los Elementos de Publicidad Exterior de Carácter Temporal instalada durante Eventos Organizados por la Municipalidad de San Isidro.” “Artículo 29°.- Limitaciones para la ubicación de elementos de publicidad exterior.- La ubicación de elementos de publicidad exterior debe preservar el orden, seguridad, salud, medio ambiente, entre otros. Por tanto no encuentran ubicación conforme en el distrito de San Isidro: (…) 2. Los elementos de publicidad exterior ubicados: (…) n. Sobre paramentos que no cuenten con autorización municipal”. “Artículo 30°.- Condición de la ubicación de elementos de publicidad exterior.- La ubicación de elementos de publicidad exterior, siempre que cumpla con las disposiciones descritas en la presente Ordenanza, está sujeta a lo siguiente: (…) 3. Cuando se ubiquen en áreas de uso público, se deberá tener en cuenta que se permitirán éstos (Punto de hidratación, Arco de Partida y Malla de cerco perimétrico), sólo en vía y/o parques en zonifi cación comercial. Excepcionalmente, se autorizará en zonifi cación residencial previa evaluación de la Comisión Técnica Evaluadora de Eventos y Cerramientos Culturales. “Artículo 32°.- Ubicación de elementos de publicidad exterior en zonas de tratamiento especial.- La ubicación de elementos de publicidad exterior en zonas de tratamiento especial se sujeta a los siguientes parámetros: (…) 2. Para la Zona de Reglamentación Especial Bosque El Olivar de San Isidro: (…) d. Deberán armonizar en forma y tamaño e integrándose a las cualidades arquitectónicas o artísticas de la edifi cación y a sus elementos arquitectónicos. Solo podrán ser simple o iluminados (retroiluminados)”. “Artículo 36°.- Elementos de publicidad exterior en letras recortadas (simples, luminosos o iluminados).- La autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en letras recortadas, ya sean simples, luminosos o iluminados, se sujetará a los siguientes parámetros: (…) 7. Si existe una cercanía entre los elementos de publicidad exterior formando una composición unitaria en un mismo plano, se considerará y evaluará como un solo elemento de publicidad exterior; siendo el área la composición total de este, determinada a través de un rectángulo imaginario que incluya todo el mensaje publicitario (letras y logo)”. “Artículo 43°.- Banderolas.- Las autorizaciones municipales para la ubicación de banderolas para campañas publicitarias se sujetarán a los parámetros siguientes: (…)