NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 83
El Peruano Sábado 13 de setiembre de 2014 532461 Área para Ministerio de Educación 2,733.22 m² Área para Recreación Pública 11,091.76 m² Parque Nº 1 583.04 m2 Parque Nº 2 3,248.92 m2 Parque Nº 3 992.68 m2 Parque Nº 4 1,606.53 m2 Parque Nº 5 1,760.77 m2 Parque Nº 6 2,899.82 m2 Área de Jardines 886.81 m² Área de Vías 90,591.15 m² Artículo Tercero.- DISPONER la Independización e inscripción en la SUNARP, a favor del Estado y bajo administración de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, del Aporte Reglamentario destinado a Recreación Pública, constituido por el Parque Nº 1 con un área de 583.04 m², Parque Nº 2 con un área de 3,248.92 m², Parque Nº 3 con un área de 992.68 m², Parque Nº 4 con un área de 1,606.53 m², Parque Nº 5 con un área de 1,760.77 m² y Parque Nº 6 con un área de 2,899.82 m², sumando un área de 11,091.76 m²; así como la Independización e inscripción en la SUNARP del área de 2,733.22 m² correspondiente Aporte Reglamentario a favor del Ministerio de Educación. Artículo Cuarto.- REMITIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia certifi cada de la resolución municipal, Memoria Descriptiva y de los Planos de Ubicación y Localización, Plano Perimétrico, Plano Catastral y Plano de Lotización Nº 075-2014-SGCyHU- GDU-MDSMP, para su conocimiento. Artículo Quinto.- COMUNICAR la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN - y al Ministerio de Educación, para los fi nes que corresponda. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en un plazo que no debe exceder los 30 días siguientes de notifi cada la misma, a cargo de los propietarios del predio objeto de la Habilitación Urbana. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, para que, de acuerdo a sus competencias, incorporen la Habilitación Urbana de Ofi cio a que se refi ere el artículo Primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en su Registro de Contribuyentes. Artículo Octavo.- HACER DE CONOCIMIENTO el presente acto administrativo a la parte interesada e instancias administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 1136627-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo Sede entre la República del Perú y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) con respecto al Establecimiento de su Oficina en el Perú (Aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 30192 de fecha 8 de mayo de 2014 y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 032-2014-RE de fecha 11 de julio de 2014) ACUERDO SEDE ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) CON RESPECTO AL ESTABLECIMIENTO DE SU OFICINA EN EL PERÚ POR CUANTO el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, agencia especializada de las Naciones Unidas, desea establecer una Ofi cina en la República del Perú para apoyar sus operaciones, entre las que se encuentran supervisar sus proyectos, consolidar enlaces de cooperación, mantener una cercanía con sus socios y programas y gestionar el conocimiento. POR CUANTO la República del Perú fi rmó el 20 de setiembre de 1977 y ratifi có el 6 de diciembre de 1977 el Convenio Constitutivo del FIDA. POR ELLO, la República del Perú y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, acuerdan cuanto sigue: DESCRIPCIONES Artículo I En el marco del presente Acuerdo: a) “Gobierno” signifi ca la República del Perú; b) “el Fondo o FIDA” signifi ca el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola; c) “Ofi cina” signifi ca la ofi cina del FIDA en el país, ubicada en la República del Perú; d) “Funcionario(s) del FIDA signifi ca el Presidente y todo el personal del Fondo por éste nombrado, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 6 sección 8 d) del Convenio Constitutivo del FIDA, excepto el personal que no se encuentre bajo relación laboral con FIDA y los prestadores de servicios. PERSONALIDAD JURÍDICA DEL FONDO Artículo II 1. El Gobierno reconoce la personalidad jurídica del Fondo, y en particular su capacidad para: i) contratar; ii) adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles conforme a la legislación de la República del Perú; y iii) ser parte en procesos judiciales y administrativos. 2. El Gobierno permite al Fondo alquilar establecimientos que le sirvan como ofi cina. 3. El Gobierno autoriza al Fondo a mostrar su emblema y/o el de las Naciones Unidas en sus establecimientos y vehículos. INVIOLABILIDAD DE LA OFICINA Artículo III 1. Las propiedades y bienes de la Ofi cina, cualquiera que sea el lugar donde se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, estarán exentos de registro, requisición, confi scación o expropiación y de cualquier otra injerencia sea por acción ejecutiva, judicial, administrativa o legislativa. 2. Todos los archivos de la Ofi cina y en general todos aquellos documentos que pertenezcan a la misma o se hallen en su posesión, serán inviolables donde quieran que se encuentren. 3. La Ofi cina, junto con sus propiedades y bienes, donde quiera que se encuentren y quienquiera que los tenga en posesión, gozarán de inmunidad de jurisdicción, salvo que el Fondo, para un caso concreto, haya renunciado a su inmunidad. La renuncia a la inmunidad no se extenderá a ninguna medida ejecutoria. 4. Las instalaciones de la Ofi cina no podrán utilizarse como refugio para nadie que sea perseguido por actos criminales o contra quien exista una orden de condena o expulsión por parte de las autoridades de la República del Perú. 5. Las autoridades, funcionarios y agentes de la República del Perú no podrán entrar en la Ofi cina de forma ofi cial a menos que éste lo haya autorizado a través de su Representante o a quien éste haya delegado. En caso de fuerza mayor, fuego, o cualquier otra calamidad que requiera la adopción inmediata de medidas de seguridad, se presumirá que dicha autorización ha sido concedida. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cualquier persona que haya entrado en la Ofi cina bajo dicho consentimiento presunto, deberá desalojar la misma si el Representante así lo solicita.