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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Sábado 13 de setiembre de 2014 532460 Urbanización Juan Velasco Alvarado y la Urbanización San Germán, tal como lo indica el Plano Perimétrico; Que, mediante Informe Nº 1121-2014-SGCyHU-GDU- MDSMP, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas indica que el terreno de 240,446.05 m², donde se desarrolla la Asociación de Propietarios del Proyecto de Desdoblamiento Familiar Urbanización El Rosario, se encuentra en una zona urbana consolidada en más del 99% del total del área útil, contando con edifi caciones, servicios públicos domiciliarios, pistas y veredas; Que, dentro de las competencias otorgadas por ley a las municipalidades se encuentra el de planifi car integralmente el desarrollo local hacia un crecimiento urbano ordenado y fomentar las inversiones privadas en proyectos de interés local, a fi n de solucionar la problemática existente con relación al saneamiento físico- legal de los predios que se encuentran en su jurisdicción, a través del acto administrativo de Habilitación Urbana de Ofi cio, como en el presente caso, en donde los vecinos pese a encontrarse tributando ante esta comuna distrital de manera individual y regular, aún aparecen supeditados al terreno matriz debido a que no han logrado la culminación del procedimiento de habilitación urbana ni han quedado establecidas las áreas resultantes producto de la Habilitación Urbana (Independización de lotes); Que, el tercer párrafo del artículo 48º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de Los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP/SN, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 04.MAYO.2013, precisa que “En el caso que en la partida matriz consten asientos de inscripción o anotación que revelen la existencia de un procedimiento de habilitación urbana o de regularización de una ejecutada en trámite a la fecha de publicación de la Ley Nº 29898, en aplicación del literal a) del artículo 24-B de dicha Ley, no procederá la inscripción de la habilitación urbana de ofi cio, salvo que esta circunstancia se encuentre considerada expresamente en la Resolución municipal respectiva”; existiendo por ende sustento normativo para evaluar aquellos predios que aún no hayan concluido con el procedimiento administrativo de habilitación urbana, por cuanto si bien cuentan con la aprobación del proyecto de habilitación urbana y/o estudios preliminares, empero no han culminado con la recepción de obras correspondiente; Que, dentro del presente trámite excepcional iniciado de ofi cio por la corporación municipal, se ha verifi cado que en la Partida Nº 07041737 (Tomo 1184, Foja 457) del Registro de Predios de Lima, se encuentra inscrita la Resolución Directoral Superior Nº 1211-78-VC-5500 de fecha 29.DICIEMBRE.1978, que aprueba los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana para Uso de Vivienda en Vías de Regularización del terreno de 285,280.00 m2, de conformidad con el Plano signado con el Nº 382-78- VC-5554, autorizando a la Asociación de Propietarios del Proyecto de Desdoblamiento Familiar Urbanización El Rosario para que, en un plazo de 6 meses, presente proyectos defi nitivos; sin embargo, no se culminó con la recepción de obras; precisando que producto de los Estudios Preliminares se procedió a la independización de lotes, los mismos que están siendo respetados en su área y medidas perimétricas con la fi nalidad de no vulnerar los derechos de los propietarios inscritos; que, asimismo, en el Asiento B00004 de la Partida Nº 07041737 se encuentra inscrita la rectifi cación de área, linderos y medidas perimétricas del predio, por lo que se observa que la realidad física actual del predio es distinta y se encuentra acorde a la documentación técnica elaborada en el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio; Que, la fi nalidad de este trámite es la inscripción de la Habilitación Urbana de Ofi cio sin incorporar predio alguno al registro, toda vez que ella ya se encuentra inscrita, siendo que dicha habilitación es un acto secundario, pues solo consiste en la conversión de un predio rústico a urbano, mediante la ejecución de obras diversas señaladas en la ley; Que la Ordenanza Nº 1015-MML, publicada en el diario ofi cial. El Peruano el 14.MAYO.2007, aprueba el Reajuste Integral de la zonifi cación de los Usos del Suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas y Los Olivos, así como de una parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana; y conforme al Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo (Plano Nº 01- Anexo Nº 01), se establece que el inmueble de 240,446.05 m², sobre el cual se constituye la Asociación de Propietarios del Proyecto de Desdoblamiento Familiar Urbanización El Rosario, se encuentra califi cado con las zonifi caciones: Residencial de Densidad Media (RDM), Residencial de Densidad Alta (RDA), Comercio Zonal (CZ) y Zona de Recreación Pública (ZRP); sin embargo, en la presente propuesta se ha tenido en cuenta la zonifi cación aprobada en la etapa de Estudios Preliminares de Habilitación Urbana para Uso de Vivienda en Vías de Regularización mediante Resolución Directoral Superior Nº 1211-78-VC-5500 del 29.DICIEMBRE.1978, que califi có al terreno con zonifi cación Residencial R4, lo cual es conforme con el uso actual de las edifi caciones; que, respecto a vías, de conformidad con el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 341-MML del 06.DICIEMBRE.2001 el inmueble se encuentra afecto por dos vías: Av. Universitaria – D, califi cada como Vía Arterial con una Sección A-157 de 70.00 m., Av. Universitaria – A, califi cada como Vía Arterial con una Sección A-154 de 30.00 - 32.00 m., y la Aguirre – C, califi cada como Vía Colectora con una Sección C-22 de 30.00 m.; que, sin embargo en la presente propuesta se ha tenido en cuenta las secciones aprobadas en la etapa de Estudios Preliminares de Habilitación Urbana para Uso de Vivienda en Vías de Regularización mediante Resolución Directoral Superior Nº 1211-78-VC-5500 del 29.DICIEMBRE.1978, que defi nieron para la Av. Universitaria en todo el frente que afecta al terreno, una Sección de 40.00 m. y para la Av. Germán Aguirre una sección de 30.00 m., vías que están siendo respetadas de conformidad a los proyectos aprobados; que, las vías califi cadas como vías locales se denominan: Calle Ávila Godoy con una sección de 10.00 m., Calle Julián Alarcón con una sección de 13.40 m., Jr. Pedro Delgado Genaro con una sección de 14.05 m., Jr. Benjamín Quiroga con una sección de 13.95 m., Jr. Agustín La Rosa Toro con una sección de 15.20 m., Jr. Eusebio Gálvez con una sección de 14.15 m., Jr. Las Américas con una sección de 13.80 m., Jr. Manuel Gonzales Flores con una sección de 14.00 m., Jr. Guillermo Zúñiga con una sección de 10.90 m., Jr. Jesús Vera Fernández con una sección de 15.82 m., Pasaje La Rosa Toro con una sección de 6.20 m., Jr. Felipe Arias con una sección de 17.60 m., Calle Enrique Arnáez con una sección de 14.65 m., Pasaje Ávila Godoy con una sección de 6.00 m., Jr. Fernando Tola con una sección de 14.20 m., Jr. Parque Quiñones con una sección de 14.55 m., Jr. Isolina Soto con una sección de 13.00 m., Jr. Celestino Ávila Godoy con una sección de 13.65 m., Jr. Carlos Cabrera con una sección de 7.85 m. y la Calle E. Bertarelli con una sección de 10.80 m.; y, respecto a los aportes reglamentarios, en aplicación a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 29898, las habilitaciones urbanas declaradas de ofi cio no se encuentra sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana, por lo que la propuesta resulta conforme; Que, el Informe Nº 1293-2014-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el presente trámite cumple con las disposiciones legales establecidas para el procedimiento de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio, recomendando se emita la respectiva resolución de alcaldía; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano; De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 43 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 29090 - de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, su modifi catoria Ley Nº 29898, así como su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 024- 2008-VIVIENDA; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO la aprobación de la Habilitación Urbana del inmueble con un área de 240,446.05 m², constituido por el terreno inscrito en el Tomo 897, folios 267, Asiento 1 y en el Tomo 1184, folios 402, de la Partida Nº 07041737 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, sobre el cual se desarrolla la Urbanización El Rosario, ubicado en nuestra jurisdicción, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de la Habilitación Urbana de conformidad con el Plano signado con el Nº 075-2014-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, de acuerdo al siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE ÁREAS Área Bruta Total 240,446.05 m² Área Útil (793 lotes) 135,139.95 m² Área de Compensación 3.16 m²