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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Sábado 13 de setiembre de 2014 532457 Que, el Art. 20 de la Ley de Contrataciones del Estado señala que “Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal.”, lo que faculta al titular de la Entidad a convocar un proceso de exoneración por la propia situación de desabastecimiento. Que, el artículo 21º de la Ley dispone las formalidades de las contrataciones exoneradas, señalando que Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Acuerdo del Concejo Municipal en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Por tanto, de considerar declararse la situación de desabastecimiento, debe formalizarse por un Acuerdo de Concejo Municipal. Que, conforme al artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante Ley, “Se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo”. Que, dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.” Que, asimismo el Art. 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece los procedimientos para las contrataciones exoneradas, prescribiendo lo siguiente: Que, “La Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales sólo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la Ley. La propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto. El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución”. Que, mediante Informe Nº 725-2014-GAJ-MDSJM de fecha 29 de agosto del 2014 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que, de acuerdo a la normativa vigente y basándose en los Informes emitidos por la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial y la Gerencia de Administración y Finanzas, es procedente la declaratoria de la situación de desabastecimiento inminente por parte del Concejo Municipal para la adquisición de productos de los comedores populares y el programa PANTBC, lo que debe ser declarado mediante un Acuerdo de Concejo conforme a lo dispuesto en artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo recomienda que en el Acuerdo de Concejo en el que se aprueba la situación de desabastecimiento se deberá ordenar, el inicio de las acciones que correspondan, para determinar la responsabilidad del funcionario o servidor de la Entidad cuya conducta haya causado tal situación, de acuerdo al artículo 46 del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Estando a lo expuesto, de conformidad con el Artículo 9 de la Ley No.27972 – Ley orgánica de Municipalidades, con la aprobación por Mayoría de los señores Regidores, con dispensa de lectura y aprobación del acta; ACUERDO Artículo Primero.- APROBAR Declarar en situación de desabastecimiento inminente por parte del Concejo Municipal para la adquisición de productos de los comedores populares y el programa PANTBC. Artículo Segundo.- DISPONER, el inicio de las acciones que correspondan, para determinar la responsabilidad del funcionario o servidor de la Entidad cuya conducta haya causado tal situación, de acuerdo al artículo 46 del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese, cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 1137013-1 Aprueban la reprogramación del cronograma electoral del proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y de los miembros de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 15-2014-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 9 de setiembre del 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Informe Nº 747-2014-GAJ-MDSJM de fecha 08 de setiembre del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 467-2014-GPP/MDSJM de fecha 05 de setiembre del 2014 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, según Informe Nº 325-2014/SGPV/ GDIS/MDSJM de fecha 05 de setiembre del 2014 de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, el cual remite la Reprogramación del Proyecto del Nuevo Cronograma Electoral del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y miembros de la Junta Directiva de la Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) del Distrito de San Juan de Mirafl ores para ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos del 102º al 105º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen la defi nición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Que, los artículos del 106º al 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen los conceptos de la defi nición y composición; funciones, sesiones, delegado vecinal y regulación de la Junta de Delegados Vecinales Comunales, como órganos de coordinación e integrada por la organizaciones sociales de base y los vecinos que representan a las organizaciones sociales de su jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal. Que, mediante Ordenanza Nº 524-MML la Municipalidad de Lima aprueba el Reglamento de Conformación Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima, aplicable para los