Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2014 (13/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Sabado 13 de setiembre de 2014

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ACUERDO Articulo Primero.- APROBAR Declarar en situacion de desabastecimiento inminente por parte del Concejo Municipal para la adquisicion de productos de los comedores populares y el programa PANTBC. Articulo Segundo.- DISPONER, el inicio de las acciones que correspondan, para determinar la responsabilidad del funcionario o servidor de la Entidad cuya conducta MORDAZA causado tal situacion, de acuerdo al articulo 46 del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Registrese, comuniquese, cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1137013-1

Que, el Art. 20 de la Ley de Contrataciones del Estado senala que "Ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de esta causal.", lo que faculta al titular de la Entidad a convocar un MORDAZA de exoneracion por la propia situacion de desabastecimiento. Que, el articulo 21º de la Ley dispone las formalidades de las contrataciones exoneradas, senalando que Las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Acuerdo del Concejo Municipal en funcion a los informes tecnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. Por tanto, de considerar declararse la situacion de desabastecimiento, debe formalizarse por un Acuerdo de Concejo Municipal. Que, conforme al articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante Ley, "Se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo". Que, dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda." Que, asimismo el Art. 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece los procedimientos para las contrataciones exoneradas, prescribiendo lo siguiente: Que, "La Entidad efectuara las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, las cuales solo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del articulo 26º de la Ley. La propuesta podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. Que, la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. La contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por el organo encargado de las contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto. El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decision y ejecucion". Que, mediante Informe Nº 725-2014-GAJ-MDSJM de fecha 29 de agosto del 2014 la Gerencia de Asesoria Juridica opina que, de acuerdo a la normativa vigente y basandose en los Informes emitidos por la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial y la Gerencia de Administracion y Finanzas, es procedente la declaratoria de la situacion de desabastecimiento inminente por parte del Concejo Municipal para la adquisicion de productos de los comedores populares y el programa PANTBC, lo que debe ser declarado mediante un Acuerdo de Concejo conforme a lo dispuesto en articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo recomienda que en el Acuerdo de Concejo en el que se aprueba la situacion de desabastecimiento se debera ordenar, el inicio de las acciones que correspondan, para determinar la responsabilidad del funcionario o servidor de la Entidad cuya conducta MORDAZA causado tal situacion, de acuerdo al articulo 46 del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Estando a lo expuesto, de conformidad con el Articulo 9 de la Ley No.27972 ­ Ley organica de Municipalidades, con la aprobacion por Mayoria de los senores Regidores, con dispensa de lectura y aprobacion del acta;

Aprueban la reprogramacion del cronograma electoral del MORDAZA de eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital y de los miembros de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 15-2014-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 9 de setiembre del 2014. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO: El Informe Nº 747-2014-GAJ-MDSJM de fecha 08 de setiembre del 2014 de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 467-2014-GPP/MDSJM de fecha 05 de setiembre del 2014 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, segun Informe Nº 325-2014/SGPV/ GDIS/MDSJM de fecha 05 de setiembre del 2014 de la Sub Gerencia de Participacion Vecinal, el cual remite la Reprogramacion del Proyecto del MORDAZA Cronograma Electoral del MORDAZA de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD) y miembros de la Junta Directiva de la Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) del Distrito de San MORDAZA de Miraflores para ser aprobado mediante Decreto de Alcaldia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Articulo II del Titulo preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los articulos del 102º al 105º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establecen la definicion, composicion, instalacion y funciones de los Consejos de Coordinacion Local Distrital, como organos de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Distritales. Que, los articulos del 106º al 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establecen los conceptos de la definicion y composicion; funciones, sesiones, delegado vecinal y regulacion de la Junta de Delegados Vecinales Comunales, como organos de coordinacion e integrada por la organizaciones sociales de base y los vecinos que representan a las organizaciones sociales de su jurisdiccion que promueven el desarrollo local y la participacion vecinal. Que, mediante Ordenanza Nº 524-MML la Municipalidad de MORDAZA aprueba el Reglamento de Conformacion Instalacion y Funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de MORDAZA, aplicable para los

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