Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2014 (13/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Sabado 13 de setiembre de 2014

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2. Los privilegios e inmunidades especificadas en este Acuerdo, no se otorgan a los beneficiarios en su beneficio personal, sino a fin de garantizar la total independencia de la Oficina y de los funcionarios del FIDA en el ejercicio de sus funciones. 3. Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades otorgadas mediante este Acuerdo, la Oficina y los funcionarios del FIDA que gocen de dichos beneficios, tienen el deber de respetar las leyes de la Republica del Peru. Igualmente, tienen el deber de no interferir en los asuntos internos de la Republica del Peru. 4. El Presidente del Fondo, tiene el derecho a renunciar a dicha inmunidad en todos los casos en que a su juicio, la inmunidad impediria el curso de la justicia y en que se pueda renunciar a MORDAZA sin que se perjudiquen los intereses de la Oficina. 5. El Representante tomara todas las medidas para prevenir el abuso de los privilegios e inmunidades otorgados bajo este Acuerdo. A tal fin, el Representante aprobara los reglamentos aplicables a los funcionarios del FIDA y otros funcionarios que resulten necesarios. 6. Si el Gobierno estima que ha MORDAZA un abuso de un privilegio o inmunidad otorgados bajo el presente Acuerdo, se celebraran consultas a peticion del Gobierno, entre el Representante y las autoridades competentes a fin de determinar si se ha producido tal abuso. Si tales consultas no dieran un resultado satisfactorio para el Gobierno y el Representante, se seguira el procedimiento indicado en el Articulo XIII de este Acuerdo. 7. Nada de lo contenido en el presente Acuerdo limitara o menoscabara el derecho del Gobierno de hacer uso de las medidas que estime necesarias para garantizar la seguridad de la Republica del Peru. 8. Si el Gobierno considerase oportuno aplicar lo contenido en el numeral 7 de este Articulo, se pondra en contacto cuanto MORDAZA con el Representante, para determinar de mutuo acuerdo las medidas a aplicar para proteger los intereses del FIDA. 9. Todo lo dispuesto en el presente Acuerdo sera de aplicacion a quienes en el mismo se hace mencion, independientemente de si existen relaciones diplomaticas entre el Gobierno y el Estado del que MORDAZA nacionales dichas personas. 10. El Gobierno canalizara las demandas o reclamaciones interpuestas por terceras partes contra el FIDA o contra los funcionarios que actuen en su nombre. INTERPRETACION Y RESOLUCION DE CONTROVERSIAS Articulo XIII 1. El presente Acuerdo se interpretara conforme al objetivo del mismo, que es permitir a la Oficina desempenar sus actividades de manera eficaz e integra. 2. Cuando un alegato de incumplimiento sea sustentado, la parte en incumplimiento se comprometera

inmunidades, de acuerdo con la legislacion nacional, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Peru y teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo XII, numeral 1 de este Acuerdo: a) inmunidad de jurisdiccion con respecto a todos los actos ejecutados a titulo oficial ya sea mediante expresiones orales o escritas, incluso despues de que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones; b) exencion de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos como funcionarios del FIDA; c) exencion, tanto ellos como sus conyuges y familiares a cargo, de las medidas restrictivas en materia de inmigracion y de las formalidades de registro de extranjeros; d) exencion, tanto ellos como sus conyuges y familiares a cargo, de toda obligacion de servicio nacional u otro servicio obligatorio; e) derecho a importar su mobiliario y efectos personales libres de derechos de importacion; f) derecho a importar o comprar un vehiculo libre de impuestos, siempre que dicho vehiculo no se venda ni transfiera; g) gozaran en tiempos de crisis internacional, asi como sus conyuges y familiares a su cargo, de las mismas facilidades de repatriacion que los funcionarios de misiones diplomaticas de rango similar acreditadas ante el Gobierno; h) gozaran en materia de facilidades de cambio, de los mismos privilegios que los funcionarios de misiones diplomaticas de rango similar acreditadas ante el Gobierno. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3 de este articulo, el Representante gozara, durante el ejercicio de sus funciones, de los privilegios e inmunidades que se otorgan a los enviados en misiones diplomaticas. Los funcionarios ejecutivos del FIDA, que MORDAZA asi designados por el Representante de acuerdo a sus responsabilidades, gozaran de los mismos privilegios e inmunidades de los que gozan los agentes diplomaticos. 3. Los funcionarios del FIDA que a la fecha de su contratacion fueren extranjeros residentes en el Peru gozaran unicamente de los beneficios previstos en los literales a, b y d del parrafo 1 del presente articulo. Los funcionarios de nacionalidad peruana, gozaran unicamente de los beneficios previstos en los literales a y b. DISPOSICIONES GENERALES Articulo XII 1. El Gobierno garantizara que la Oficina, junto con los funcionarios del FIDA, gocen de un trato no menos favorable que el que reciben otras organizaciones regionales, internacionales o intergubernamentales que tengan representacion en la Republica del Peru.

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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