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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Sábado 13 de setiembre de 2014 532463 inmunidades, de acuerdo con la legislación nacional, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Perú y teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo XII, numeral 1 de este Acuerdo: a) inmunidad de jurisdicción con respecto a todos los actos ejecutados a título ofi cial ya sea mediante expresiones orales o escritas, incluso después de que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones; b) exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos como funcionarios del FIDA; c) exención, tanto ellos como sus cónyuges y familiares a cargo, de las medidas restrictivas en materia de inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros; d) exención, tanto ellos como sus cónyuges y familiares a cargo, de toda obligación de servicio nacional u otro servicio obligatorio; e) derecho a importar su mobiliario y efectos personales libres de derechos de importación; f) derecho a importar o comprar un vehiculo libre de impuestos, siempre que dicho vehiculo no se venda ni transfi era; g) gozarán en tiempos de crisis internacional, así como sus cónyuges y familiares a su cargo, de las mismas facilidades de repatriación que los funcionarios de misiones diplomáticas de rango similar acreditadas ante el Gobierno; h) gozarán en materia de facilidades de cambio, de los mismos privilegios que los funcionarios de misiones diplomáticas de rango similar acreditadas ante el Gobierno. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3 de este artículo, el Representante gozará, durante el ejercicio de sus funciones, de los privilegios e inmunidades que se otorgan a los enviados en misiones diplomáticas. Los funcionarios ejecutivos del FIDA, que sean así designados por el Representante de acuerdo a sus responsabilidades, gozarán de los mismos privilegios e inmunidades de los que gozan los agentes diplomáticos. 3. Los funcionarios del FIDA que a la fecha de su contratación fueren extranjeros residentes en el Perú gozarán únicamente de los benefi cios previstos en los literales a, b y d del párrafo 1 del presente artículo. Los funcionarios de nacionalidad peruana, gozarán únicamente de los benefi cios previstos en los literales a y b. DISPOSICIONES GENERALES Artículo XII 1. El Gobierno garantizará que la Ofi cina, junto con los funcionarios del FIDA, gocen de un trato no menos favorable que el que reciben otras organizaciones regionales, internacionales o intergubernamentales que tengan representación en la República del Perú. 2. Los privilegios e inmunidades especifi cadas en este Acuerdo, no se otorgan a los benefi ciarios en su benefi cio personal, sino a fi n de garantizar la total independencia de la Ofi cina y de los funcionarios del FIDA en el ejercicio de sus funciones. 3. Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades otorgadas mediante este Acuerdo, la Ofi cina y los funcionarios del FIDA que gocen de dichos benefi cios, tienen el deber de respetar las leyes de la República del Perú. Igualmente, tienen el deber de no interferir en los asuntos internos de la República del Perú. 4. El Presidente del Fondo, tiene el derecho a renunciar a dicha inmunidad en todos los casos en que a su juicio, la inmunidad impediría el curso de la justicia y en que se pueda renunciar a ella sin que se perjudiquen los intereses de la Ofi cina. 5. El Representante tomará todas las medidas para prevenir el abuso de los privilegios e inmunidades otorgados bajo este Acuerdo. A tal fi n, el Representante aprobará los reglamentos aplicables a los funcionarios del FIDA y otros funcionarios que resulten necesarios. 6. Si el Gobierno estima que ha habido un abuso de un privilegio o inmunidad otorgados bajo el presente Acuerdo, se celebrarán consultas a petición del Gobierno, entre el Representante y las autoridades competentes a fi n de determinar si se ha producido tal abuso. Si tales consultas no dieran un resultado satisfactorio para el Gobierno y el Representante, se seguirá el procedimiento indicado en el Artículo XIII de este Acuerdo. 7. Nada de lo contenido en el presente Acuerdo limitará o menoscabará el derecho del Gobierno de hacer uso de las medidas que estime necesarias para garantizar la seguridad de la República del Perú. 8. Si el Gobierno considerase oportuno aplicar lo contenido en el numeral 7 de este Artículo, se pondrá en contacto cuanto antes con el Representante, para determinar de mutuo acuerdo las medidas a aplicar para proteger los intereses del FIDA. 9. Todo lo dispuesto en el presente Acuerdo será de aplicación a quienes en el mismo se hace mención, independientemente de si existen relaciones diplomáticas entre el Gobierno y el Estado del que sean nacionales dichas personas. 10. El Gobierno canalizará las demandas o reclamaciones interpuestas por terceras partes contra el FIDA o contra los funcionarios que actúen en su nombre. INTERPRETACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo XIII 1. El presente Acuerdo se interpretará conforme al objetivo del mismo, que es permitir a la Ofi cina desempeñar sus actividades de manera efi caz e íntegra. 2. Cuando un alegato de incumplimiento sea sustentado, la parte en incumplimiento se comprometerá REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN