NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 84
El Peruano Sábado 13 de setiembre de 2014 532462 6. Las autoridades competentes de la República del Perú tomarán, en la medida de lo posible, todas las medidas necesarias para proteger a la Ofi cina contra cualquier injerencia o amenaza, de manera que la tranquilidad y dignidad del mismo no se vean perturbadas. 7. El domicilio de los funcionarios del FIDA gozarán de la misma inviolabilidad y protección que la Ofi cina. SERVICIOS PÚBLICOS Artículo IV 1. El Gobierno se compromete a asistir a la Ofi cina, en la medida de lo posible, a obtener y facilitar cuando así sea requerido los servicios públicos necesarios en condiciones análogas a otras organizaciones internacionales. Los gastos de dichos servicios correrán a cargo de la Ofi cina. 2. En el caso de interrupción o riesgo de interrupción de dichos servicios, las autoridades competentes darán la misma importancia a los servicios de la Ofi cina que a los de otras organizaciones internacionales, y tomarán las medidas necesarias para que las actividades de la Ofi cina no se vean perturbadas. COMUNICACIONES Artículo V La correspondencia y cualquier comunicación ofi cial de la Ofi cina gozarán de protección, no menos favorables que aquellas acordadas por el Gobierno a cualquier otro Gobierno, inclusive las misiones diplomáticas, en lo que respecta a prioridades, contribuciones e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos y otras comunicaciones, como también tarifas de prensa para material de información destinado a prensa y radio. Ninguna censura será aplicada a la correspondencia u otras comunicaciones ofi ciales de la Ofi cina. La Ofi cina gozará del derecho de usar claves y de despachar y recibir su correspondencia, ya sea por estafeta o valija, las cuales gozarán de las mismas inmunidades y privilegios que los concedidos a estafetas y valijas diplomáticas. EXONERACIÓN FISCAL Artículo VI De acuerdo con la legislación nacional, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Perú y teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo XII, numeral 1 de este Acuerdo, la Ofi cina, junto con sus haberes, rentas y otras propiedades, estarán exentos de: a) impuestos directos o indirectos sobre bienes directamente importados o adquiridos localmente por la Ofi cina para su uso ofi cial en la República del Perú, excepto aquellos que constituyan una remuneración por servicios de utilidad pública. b) derechos arancelarios y otros impuestos y todas las restricciones o prohibiciones sobre importaciones y exportaciones con respecto a artículos importados o exportados por la Ofi cina para uso ofi cial. Sin embargo, se entiende que no podrán venderse en la República del Perú los artículos que sean importados con tal exención a menos que se acuerden las condiciones para ello con el Gobierno. c) derechos arancelarios y otros impuestos sobre importaciones de sus publicaciones y materiales similares. FACILIDADES ECONÓMICAS Artículo VII 1. La Ofi cina, en el desempeño de sus actividades ofi ciales, podrá libremente: a) adquirir, mantener, y disponer de divisas y fondos, abrir cuentas en la República del Perú, en nuevos soles o en cualquier otra divisa, y convertir a cualquier moneda las divisas que tenga en su poder. b) hacer transferencias en nuevos soles dentro del territorio nacional y en otras divisas o monedas a y desde la República del Perú. 2. La Ofi cina gozará de las mismas facilidades de cambio que otras organizaciones internacionales con representación en la República del Perú. SEGURIDAD SOCIAL Artículo VIII Dado que los funcionarios del FIDA se encuentran cubiertos por el plan de seguridad social del Fondo u otro similar, éste no estará obligado a cotizar ni contratar ningún otro plan de seguridad social en la República del Perú, y el Gobierno no requerirá a los funcionarios del FIDA que estén cubiertos por dicho plan a adherirse a ningún otro plan. Sin embargo, se entiende que el FIDA contribuirá a los planes de seguridad social del personal del FIDA que no estén cubiertos por el plan de seguridad del Fondo. INGRESO, CIRCULACIÓN Y ESTADÍA Artículo IX 1. El Gobierno reconocerá y aceptará como documento válido de viaje, el laissez-passer de las Naciones Unidas expedido a funcionarios del FIDA. 2. Las solicitudes de visados por parte de funcionarios del FIDA que posean un laissez-passer y vayan acompañadas de un certifi cado que indique que viajan por motivos ofi ciales, se tramitarán con la mayor urgencia posible. Por otra parte, se otorgará a los titulares de laissez-passer facilidades para viajar con rapidez. 3. Expertos y otras personas que sean portadores de un certifi cado que acredite que viajan por motivos ofi ciales y por cuenta del FIDA, aunque no posean un laissez- passer de las Naciones Unidas, gozarán de análogas facilidades a las mencionadas en el párrafo anterior. 4. El Gobierno facilitará la entrada o salida del país a personas que viajen a la Ofi cina o salgan de la misma, ya sea en el ejercicio de sus funciones ofi ciales o invitados por la misma. 5. El Gobierno autoriza a las personas indicadas a continuación y a sus familiares a cargo, a ingresar en el territorio de la República del Perú y a permanecer en el país durante el período que dure su misión o funciones: a) el Representante y otros funcionarios del FIDA; b) otras personas que hayan sido invitadas por la Ofi cina. 6. Sin perjuicio de las inmunidades de las que puedan gozar, las personas mencionadas en el párrafo anterior no podrán ser requeridas por las autoridades de la República del Perú a abandonar el territorio peruano durante el ejercicio de sus funciones, a menos que se haya determinado, de conformidad con el Artículo XII párrafo 6 abajo indicado, que han abusado de los privilegios que les han sido otorgados en el desempeño de actividades ajenas a sus funciones ofi ciales. CÉDULA DE IDENTIDAD Artículo X 1. El Representante proporcionará al Gobierno una lista de los funcionarios del FIDA (incluyendo cónyuge y familiares a cargo) e irá informándole de los cambios en la misma. 2. El Gobierno, en cuanto le sea notifi cado el nombramiento de las personas indicadas en el párrafo anterior, emitirá a las mismas una cédula de identidad con fotografía, que atestigüe que es miembro de la Ofi cina. Dicha cédula será reconocida por las autoridades competentes como prueba de identidad de la persona en cuestión y su status como funcionario del FIDA. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS FUNCIONARIOS DEL FIDA Artículo XI 1. Los funcionarios del FIDA gozarán en el territorio de la República del Perú de los siguientes privilegios e