Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2014 (13/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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6. Las autoridades competentes de la Republica del Peru tomaran, en la medida de lo posible, todas las medidas necesarias para proteger a la Oficina contra cualquier injerencia o amenaza, de manera que la tranquilidad y dignidad del mismo no se vean perturbadas. 7. El domicilio de los funcionarios del FIDA gozaran de la misma inviolabilidad y proteccion que la Oficina. SERVICIOS PUBLICOS Articulo IV 1. El Gobierno se compromete a asistir a la Oficina, en la medida de lo posible, a obtener y facilitar cuando asi sea requerido los servicios publicos necesarios en condiciones analogas a otras organizaciones internacionales. Los gastos de dichos servicios correran a cargo de la Oficina. 2. En el caso de interrupcion o riesgo de interrupcion de dichos servicios, las autoridades competentes daran la misma importancia a los servicios de la Oficina que a los de otras organizaciones internacionales, y tomaran las medidas necesarias para que las actividades de la Oficina no se vean perturbadas. COMUNICACIONES Articulo V La correspondencia y cualquier comunicacion oficial de la Oficina gozaran de proteccion, no menos favorables que aquellas acordadas por el Gobierno a cualquier otro Gobierno, inclusive las misiones diplomaticas, en lo que respecta a prioridades, contribuciones e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos y otras comunicaciones, como tambien tarifas de prensa para material de informacion destinado a prensa y radio. Ninguna censura sera aplicada a la correspondencia u otras comunicaciones oficiales de la Oficina. La Oficina gozara del derecho de usar claves y de despachar y recibir su correspondencia, ya sea por estafeta o valija, las cuales gozaran de las mismas inmunidades y privilegios que los concedidos a estafetas y valijas diplomaticas. EXONERACION FISCAL Articulo VI De acuerdo con la legislacion nacional, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Peru y teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo XII, numeral 1 de este Acuerdo, la Oficina, junto con sus haberes, rentas y otras propiedades, estaran exentos de: a) impuestos directos o indirectos sobre bienes directamente importados o adquiridos localmente por la Oficina para su uso oficial en la Republica del Peru, excepto aquellos que constituyan una remuneracion por servicios de utilidad publica. b) derechos arancelarios y otros impuestos y todas las restricciones o prohibiciones sobre importaciones y exportaciones con respecto a articulos importados o exportados por la Oficina para uso oficial. Sin embargo, se entiende que no podran venderse en la Republica del Peru los articulos que MORDAZA importados con tal exencion a menos que se acuerden las condiciones para ello con el Gobierno. c) derechos arancelarios y otros impuestos sobre importaciones de sus publicaciones y materiales similares. FACILIDADES ECONOMICAS Articulo VII 1. La Oficina, en el desempeno de sus actividades oficiales, podra libremente: a) adquirir, mantener, y disponer de divisas y fondos, abrir cuentas en la Republica del Peru, en nuevos soles o en cualquier otra divisa, y convertir a cualquier moneda las divisas que tenga en su poder. b) hacer transferencias en nuevos soles dentro del territorio nacional y en otras divisas o monedas a y desde la Republica del Peru.

El Peruano Sabado 13 de setiembre de 2014

2. La Oficina gozara de las mismas facilidades de cambio que otras organizaciones internacionales con representacion en la Republica del Peru. SEGURIDAD SOCIAL Articulo VIII Dado que los funcionarios del FIDA se encuentran cubiertos por el plan de seguridad social del Fondo u otro similar, este no estara obligado a cotizar ni contratar ningun otro plan de seguridad social en la Republica del Peru, y el Gobierno no requerira a los funcionarios del FIDA que esten cubiertos por dicho plan a adherirse a ningun otro plan. Sin embargo, se entiende que el FIDA contribuira a los planes de seguridad social del personal del FIDA que no esten cubiertos por el plan de seguridad del Fondo. INGRESO, CIRCULACION Y ESTADIA Articulo IX 1. El Gobierno reconocera y aceptara como documento valido de viaje, el laissez-passer de las Naciones Unidas expedido a funcionarios del FIDA. 2. Las solicitudes de visados por parte de funcionarios del FIDA que posean un laissez-passer y vayan acompanadas de un certificado que indique que viajan por motivos oficiales, se tramitaran con la mayor urgencia posible. Por otra parte, se otorgara a los titulares de laissez-passer facilidades para viajar con rapidez. 3. Expertos y otras personas que MORDAZA portadores de un certificado que acredite que viajan por motivos oficiales y por cuenta del FIDA, aunque no posean un laissezpasser de las Naciones Unidas, gozaran de analogas facilidades a las mencionadas en el parrafo anterior. 4. El Gobierno facilitara la entrada o salida del MORDAZA a personas que viajen a la Oficina o salgan de la misma, ya sea en el ejercicio de sus funciones oficiales o invitados por la misma. 5. El Gobierno autoriza a las personas indicadas a continuacion y a sus familiares a cargo, a ingresar en el territorio de la Republica del Peru y a permanecer en el MORDAZA durante el periodo que dure su mision o funciones: a) el Representante y otros funcionarios del FIDA; b) otras personas que hayan sido invitadas por la Oficina. 6. Sin perjuicio de las inmunidades de las que puedan gozar, las personas mencionadas en el parrafo anterior no podran ser requeridas por las autoridades de la Republica del Peru a abandonar el territorio peruano durante el ejercicio de sus funciones, a menos que se MORDAZA determinado, de conformidad con el Articulo XII parrafo 6 abajo indicado, que han abusado de los privilegios que les han sido otorgados en el desempeno de actividades ajenas a sus funciones oficiales. CEDULA DE IDENTIDAD Articulo X 1. El Representante proporcionara al Gobierno una lista de los funcionarios del FIDA (incluyendo conyuge y familiares a cargo) e ira informandole de los cambios en la misma. 2. El Gobierno, en cuanto le sea notificado el nombramiento de las personas indicadas en el parrafo anterior, emitira a las mismas una cedula de identidad con fotografia, que atestigue que es miembro de la Oficina. Dicha cedula sera reconocida por las autoridades competentes como prueba de identidad de la persona en cuestion y su status como funcionario del FIDA. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS FUNCIONARIOS DEL FIDA Articulo XI 1. Los funcionarios del FIDA gozaran en el territorio de la Republica del Peru de los siguientes privilegios e

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