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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (15/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Lunes 15 de setiembre de 2014 532527 ENERGIA Y MINAS Aprueban el formato de Constancia de Origen del Oro que el concesionario minero y/o el operador bajo contrato de explotación debe cumplir con entregar a las personas naturales vinculadas con su actividad minera, conforme a los artículos 1° y 3° del D.S. N° 027-2012-EM, modificado por el D.S. N° 039-2012-EM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 410-2014-MEM/DM Lima, 9 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92- EM, se describe que las actividades de la industria minera son cateo, prospección, exploración, explotación, labor general, bene¿ cio y comercialización; Que, la comercialización de productos minerales es libre, interna y externamente, y para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesión; no obstante, en las transacciones comerciales los compradores están obligados, bajo responsabilidad, a veri¿ car la procedencia de los productos minerales, conforme a lo dispuesto por los artículos 3° y 4° del Texto Único Ordenado antes mencionado; Que, mediante el Decreto Legislativo N°1105, se establecieron disposiciones para el proceso de formalización en el ámbito de la pequeña minería y minería artesanal, con el objetivo de establecer disposiciones complementarias para implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de estas actividades a nivel nacional; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1105, establece que el Poder Ejecutivo, con el ¿ n de promover la formalización de los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, podrán emitir las normas complementarias referidas a la comercialización del oro proveniente de la actividad minera de los productores anteriormente mencionados; Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2012- EM, se dictan normas complementarias al Decreto Legislativo N° 1105 para la comercialización del oro, haciendo referencia a la posibilidad de comercialización del oro obtenido por terceras personas naturales y/o seleccionadores manuales de ese metal en las zonas de La Rinconada y Cerro Lunar del distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina del departamento de Puno; Que, en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 027- 2012-EM, se establecieron facilidades para la venta del oro obtenido por aquellas personas naturales y/o seleccionadores manuales de oro cuyos supuestos han sido establecidos en el artículo 1° y 3° de dicho marco normativo; Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2012-EM, se modi¿ ca el artículo 1° del Decreto Supremo N° 027-2012- EM, extendiéndose el reconocimiento de la actividad mencionada para las Provincias de Sandia y Carabaya en la Región Puno; Que, no obstante la de¿ nición de las actividades desarrolladas y la posibilidad de que el oro obtenido sea comercializado, resulta necesario establecer un texto único referido al contenido de las constancias de origen de mineral a que hace referencia el artículo 2° del Decreto Supremo N° 027-2012-EM, con la ¿ nalidad de que dichos formatos puedan ser usados por las terceras personas naturales y/o seleccionadores manuales de oro en el procedimiento de la comercialización del oro; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25962 – Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, Decreto Supremo N° 031-2007-EM – Reglamento de Organización y Funciones y Decreto Supremo N° 054- 2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el formato de Constancia de Origen del Oro que el concesionario minero y/o el operador bajo contrato de explotación, debe cumplir con entregar a las personas naturales vinculadas con su actividad minera, conforme a los supuestos contemplados en el artículo 1° y 3° del Decreto Supremo N° 027-2012-EM, modi¿ cado por el Decreto Supremo N° 039-2012-EM que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El concesionario minero y/o el operador con contrato de explotación debe mantener, bajo su custodia, copias de los formatos de Constancia de Origen del Oro, para efectos de acreditar ante las autoridades encargadas de la ¿ scalización la procedencia y el destino del oro autorizado bajo las modalidades previstas en el Decreto Supremo N° 027-2012-EM y Decreto Supremo N°039- 2012-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas