Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2014 (15/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Lunes 15 de setiembre de 2014

532527
provincia de San MORDAZA de Putina del departamento de Puno; Que, en el articulo 2° del Decreto Supremo N° 0272012-EM, se establecieron facilidades para la venta del oro obtenido por aquellas personas naturales y/o seleccionadores manuales de oro cuyos supuestos han sido establecidos en el articulo 1° y 3° de dicho MORDAZA normativo; Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2012-EM, se modi ca el articulo 1° del Decreto Supremo N° 027-2012EM, extendiendose el reconocimiento de la actividad mencionada para las Provincias de MORDAZA y Carabaya en la Region Puno; Que, no obstante la de nicion de las actividades desarrolladas y la posibilidad de que el oro obtenido sea comercializado, resulta necesario establecer un texto unico referido al contenido de las constancias de origen de mineral a que hace referencia el articulo 2° del Decreto Supremo N° 027-2012-EM, con la nalidad de que dichos formatos puedan ser usados por las terceras personas naturales y/o seleccionadores manuales de oro en el procedimiento de la comercializacion del oro; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25962 ­ Ley Organica del Sector Energia y Minas, Decreto Supremo N° 031-2007-EM ­ Reglamento de Organizacion y Funciones y Decreto Supremo N° 0542013-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el formato de MORDAZA de Origen del Oro que el concesionario minero y/o el operador bajo contrato de explotacion, debe cumplir con entregar a las personas naturales vinculadas con su actividad minera, conforme a los supuestos contemplados en el articulo 1° y 3° del Decreto Supremo N° 027-2012-EM, modi cado por el Decreto Supremo N° 039-2012-EM que, como Anexo, forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario O cial "El Peruano". DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- El concesionario minero y/o el operador con contrato de explotacion debe mantener, bajo su custodia, copias de los formatos de MORDAZA de Origen del Oro, para efectos de acreditar ante las autoridades encargadas de la scalizacion la procedencia y el destino del oro autorizado bajo las modalidades previstas en el Decreto Supremo N° 027-2012-EM y Decreto Supremo N°0392012-EM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

ENERGIA Y MINAS
Aprueban el formato de MORDAZA de Origen del Oro que el concesionario minero y/o el operador bajo contrato de explotacion debe cumplir con entregar a las personas naturales vinculadas con su actividad minera, conforme a los articulos 1° y 3° del D.S. N° 027-2012-EM, modificado por el D.S. N° 039-2012-EM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 410-2014-MEM/DM MORDAZA, 9 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92EM, se describe que las actividades de la industria minera son cateo, prospeccion, exploracion, explotacion, labor general, bene cio y comercializacion; Que, la comercializacion de productos minerales es libre, interna y externamente, y para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesion; no obstante, en las transacciones comerciales los compradores estan obligados, bajo responsabilidad, a veri car la procedencia de los productos minerales, conforme a lo dispuesto por los articulos 3° y 4° del Texto Unico Ordenado MORDAZA mencionado; Que, mediante el Decreto Legislativo N°1105, se establecieron disposiciones para el MORDAZA de formalizacion en el ambito de la pequena mineria y mineria artesanal, con el objetivo de establecer disposiciones complementarias para implementar el MORDAZA de formalizacion de la actividad minera informal, ejercida en zonas no prohibidas para la realizacion de estas actividades a nivel nacional; Que, la Setima Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1105, establece que el Poder Ejecutivo, con el n de promover la formalizacion de los Pequenos Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, podran emitir las normas complementarias referidas a la comercializacion del oro proveniente de la actividad minera de los productores anteriormente mencionados; Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2012EM, se dictan normas complementarias al Decreto Legislativo N° 1105 para la comercializacion del oro, haciendo referencia a la posibilidad de comercializacion del oro obtenido por terceras personas naturales y/o seleccionadores manuales de ese metal en las zonas de La Rinconada y Cerro Lunar del distrito de Ananea,

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