Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2014 (15/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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de 2014, en la que se consigna la eleccion de los candidatos de la referida organizacion politica para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de Huancavelica, acta que estaria fuera del plazo para realizar elecciones internas de candidatos mediante eleccion popular, como lo establece el articulo 22 de la LPP, concordante con la Resolucion Nº 081-2014-JNE, cuya fecha limite fue el 16 de junio de 2014; motivo por el cual, el JEE declaro la improcedencia de la referida solicitud de inscripcion de la referida lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de Huancavelica. 5. En su recurso de apelacion, el personero legal adjunta, entre otros documentos, la MORDAZA legalizada del acta complementaria de elecciones internas, mediante la cual aclara y rati ca que, la fecha de elecciones internas y proclamacion de candidatos para el distrito de MORDAZA, ha sido el 23 de MORDAZA de 2014 y no el 23 de marzo de 2014, fecha que, por error involuntario, se ha consignado inicialmente. Asimismo, auna a este argumento el hecho de que en el acta de elecciones internas, que adjunto a la solicitud de inscripcion de listas y cuya fecha se cuestiona, se hace mencion expresa de que dicha acta se elabora en cumplimiento de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, la cual tiene como fecha de promulgacion el 1 de MORDAZA de 2014, particularidad que debio ser evaluada por el JEE al momento de la cali cacion de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. 6. A juicio de este organo electoral, la fecha consignada primigeniamente en el acta de elecciones internas constituye un error material, debido al hecho de que el 23 de marzo de 2014 era improbable que la cuestionada organizacion politica supiera que el Reglamento se iba a publicar el 1 de MORDAZA de 2014; motivo por el cual, estima que la organizacion politica Movimiento Regional Ayni no ha incumplido las normas de democracia interna, conforme a lo senalado en los articulos 19 y 22 de la LPP, por lo que se debe declarar fundada la presente apelacion, revocar la resolucion recurrida y disponer que dicho JEE continue con el tramite de la respectiva solicitud. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional Ayni, inscrito en Registro de Organizaciones Politicas; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0012014-JEE-HUANCAVELICA/JNE, de fecha 20 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de Huancavelica, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica continue con el tramite de la presente solicitud de inscripcion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1136749-1

El Peruano Lunes 15 de setiembre de 2014

Disponen que el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas admita la inscripcion de candidato a MORDAZA para la Municipalidad Distrital de Leimebamba, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCION Nº 1249-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01546 LEIMEBAMBA - CHACHAPOYAS - AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (EXPEDIENTE Nº 0182-2014001) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica Obras por Amazonas, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 002-2014, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que resolvio declarar improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA del Concejo Distrital de Leimebamba, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con Resolucion Nº 001-2014 (fojas 125 a 127), del 11 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA para la Municipalidad Distrital de Leimebamba, debido a que, del Registro Nacional de Condenas, el citado candidato registra una sentencia, de fecha 26 de MORDAZA de 2007, mediante la cual se le impone cuarenta dias multa y una reparacion civil, informacion que, ademas, no habia sido consignada en su declaracion jurada de vida. Mediante Resolucion Nº 002-2014, del 19 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, debido a que el mencionado candidato no subsano la observacion advertida. Por ello, con fecha 25 de MORDAZA de 2014, el personero legal alterno de la referida agrupacion politica interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014, solicitando que la misma sea revocada y, ademas, se admita la inscripcion del citado candidato, argumentando que ya se encuentra rehabilitado de la sentencia impuesta (fojas 2 a 4). Asimismo, adjunto al recurso de apelacion, presento una serie de documentos que acreditarian su rehabilitacion. CONSIDERANDOS 1. Conforme al literal b del articulo 10 de la ley 26859, Ley Organica de Elecciones, el ejercicio de la ciudadania se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad. Asimismo, el articulo 22, literal a, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 2712014-JNE (en adelante, el Reglamento), senala que un requisito para ser candidato es no estar suspendido en el ejercicio de la ciudadania por resolucion judicial, siempre que esta resolucion se encuentre consentida o ejecutoriada. Concordante con ello, el inciso 5 del tercer parrafo del articulo 23 de la Ley 28094, Ley de Partidos Politicos, y el literal h del numeral 10.1 del articulo 10 del Reglamento deben interpretarse en el sentido de que solo debe consignarse en la declaracion jurada de MORDAZA aquellas condenas que le hayan sido impuestas al candidato que hubieran quedado rmes y que se encuentren vigentes.

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