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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (15/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Lunes 15 de setiembre de 2014 532531 con tabaco”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 469-2011/MINSA, las cuales deben consignarse en los envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco, en el plazo de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O¿ cial “El Peruano”. Artículo 2.- Encargar a la O¿ cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: htpp://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1137131-4 Disponen la prepublicación en el Portal Institucional del Ministerio de la modificatoria del artículo 24 de la “Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines”, aprobada mediante R.M. Nº 363-2005/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 685-2014/MINSA Lima, 12 de setiembre del 2014 Visto el Expediente Nº 13-021059-001, que contiene el O¿ cio Nº 125-2013-MINCETUR/VMT/DNDT, de la Dirección Nacional de Desarrollo Turistico del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, asi como los Informes Nºs. 005777- 2013/DHAZ/DIGESA, 002546-2014/DHAZ/DIGESA y 03912-2014/DHAZ/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud dispone que el Ministerio de Salud tiene competencia en salud ambiental e inocuidad de los alimentos; Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos contempla que el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, es la Autoridad de Salud de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborado industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas, ejerciendo sus competencias en inocuidad de alimentos de consumo humano de procedencia nacional, importados y de exportación, contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores, promoviendo la disminución de enfermedades transmitidas por los alimentos (ETAs), lo que guarda relación con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 31 del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-AG; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 363- 2005/MINSA, se aprobó la “Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios A¿ nes”, que tiene, como objetivo, entre otros, asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas de consumo humano en las diferentes etapas de la cadena alimentaria: adquisición, transporte, recepción, almacenamiento, preparación y comercialización en los restaurantes y servicios a¿ nes; Que, el artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modi¿ catorias, dispone que la Dirección General de Salud Ambiental, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la higiene alimentaria; Que, con el documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental ha propuesto la prepublicación de la modi¿ catoria del artículo 24 de la precitada Norma Sanitaria, referido al proceso de cocción, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de instituciones públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental; Con la visación de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, la Directora General de la O¿ cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la O¿ cina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación de la modi¿ catoria del artículo 24 de la “Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios A¿ nes”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 363- 2005/MINSA, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en el enlace de normas legales http://www. minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa. gob.pe/portada/docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendarios, a través del correo webmaster@minsa.gob.pe; en los términos siguientes: “Artículo 24º.-Proceso de cocción Durante el proceso de cocción se veri¿ cará y registrará regularmente los tiempos y temperaturas alcanzados por los alimentos, teniéndose en cuenta lo siguiente: a) El grado de cocción de grandes trozos y enrollados de carnes y aves debe alcanzar en el centro de la pieza una cocción completa, lo cual se veri¿ cará al corte o con un termómetro para alimentos, la temperatura estará por encima de los 80ºC. b) Las grasas y aceites utilizados para freír no deben calentarse a más de 180ºC y durante su reutilización deben ¿ ltrarse para eliminar partículas de alimentos que hubieran quedado de las frituras anteriores. Cuando los cambios de color, olor, turbidez, sabor, entre otros, den indicios de un recalentamiento excesivo o quemado, deben desecharse. Con ¿ nes de control de la calidad de los aceites y grasas reutilizados en la elaboración de frituras, se consideran como no aptos para el consumo humano, debiendo desecharse, cuando contienen más del 25% de compuestos polares. Los controles pueden realizarse con equipos portátiles mediante pruebas validadas y emitidas por organismos reconocidos o en laboratorios con acreditación oficial”. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPLIGIOSI Ministra de Salud 1137131-5