Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2014 (15/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Lunes 15 de setiembre de 2014

532531
almacenamiento, preparacion y comercializacion en los restaurantes y servicios a nes; Que, el articulo 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modi catorias, dispone que la Direccion General de Salud Ambiental, es el organo tecnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la higiene alimentaria; Que, con el documento del visto, la Direccion General de Salud Ambiental ha propuesto la prepublicacion de la modi catoria del articulo 24 de la precitada MORDAZA Sanitaria, referido al MORDAZA de coccion, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de instituciones publicas o privadas, asi como de la ciudadania en general; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud Ambiental; Con la visacion de la Directora General de la Direccion General de Salud Ambiental, la Directora General de la O cina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud Publica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1.Disponer que la O cina General de Comunicaciones efectue la prepublicacion de la modi catoria del articulo 24 de la "Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios A nes", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 3632005/MINSA, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, en el enlace de normas legales http://www. minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa. gob.pe/portada/docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades publicas o privadas, asi como de la ciudadania en general, durante el plazo de quince (15) dias calendarios, a traves del correo webmaster@minsa.gob.pe; en los terminos siguientes: "Articulo 24º.-Proceso de coccion Durante el MORDAZA de coccion se veri cara y registrara regularmente los tiempos y temperaturas alcanzados por los alimentos, teniendose en cuenta lo siguiente: a) El grado de coccion de MORDAZA trozos y enrollados de carnes y aves debe alcanzar en el centro de la pieza una coccion completa, lo cual se veri cara al corte o con un termometro para alimentos, la temperatura estara por encima de los 80ºC. b) Las grasas y aceites utilizados para freir no deben calentarse a mas de 180ºC y durante su reutilizacion deben ltrarse para eliminar particulas de alimentos que hubieran quedado de las frituras anteriores. Cuando los cambios de color, olor, turbidez, sabor, entre otros, den indicios de un recalentamiento excesivo o quemado, deben desecharse. Con nes de control de la calidad de los aceites y grasas reutilizados en la elaboracion de frituras, se consideran como no aptos para el consumo humano, debiendo desecharse, cuando contienen mas del 25% de compuestos polares. Los controles pueden realizarse con equipos portatiles mediante pruebas validadas y emitidas por organismos reconocidos o en laboratorios con acreditacion oficial". Articulo 2.- Encargar a la Direccion General de Salud Ambiental la recepcion, procesamiento y sistematizacion de las sugerencias y comentarios que se presenten. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH ROSPLIGIOSI Ministra de Salud 1137131-5

con tabaco", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 469-2011/MINSA, las cuales deben consignarse en los envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco, en el plazo de seis (6) meses, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario O cial "El Peruano". Articulo 2.- Encargar a la O cina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: htpp://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1137131-4

Disponen la prepublicacion en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la modificatoria del articulo 24 de la "Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines", aprobada mediante R.M. Nº 363-2005/MINSA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 685-2014/MINSA MORDAZA, 12 de setiembre del 2014 Visto el Expediente Nº 13-021059-001, que contiene el O cio Nº 125-2013-MINCETUR/VMT/DNDT, de la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, asi como los Informes Nºs. 0057772013/DHAZ/DIGESA, 002546-2014/DHAZ/DIGESA y 03912-2014/DHAZ/DIGESA, de la Direccion General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, senala que la proteccion de la salud es de interes publico y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 4) del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud dispone que el Ministerio de Salud tiene competencia en salud ambiental e inocuidad de los alimentos; Que, el articulo 14 del Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos contempla que el Ministerio de Salud a traves de la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA, es la Autoridad de Salud de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborado industrialmente, de produccion nacional o extranjera, con excepcion de los alimentos pesqueros y acuicolas, ejerciendo sus competencias en inocuidad de alimentos de consumo humano de procedencia nacional, importados y de exportacion, contribuyendo a la proteccion de la salud de los consumidores, promoviendo la disminucion de enfermedades transmitidas por los alimentos (ETAs), lo que guarda relacion con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 31 del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-AG; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 3632005/MINSA, se aprobo la "Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios A nes", que tiene, como objetivo, entre otros, asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas de consumo humano en las diferentes etapas de la cadena alimentaria: adquisicion, transporte, recepcion,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.