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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (15/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Lunes 15 de setiembre de 2014 532539 especial del BCRP. Dichas órdenes deberán ser ¿ rmadas por funcionarios con poder su¿ ciente y serán remitidas mediante facsímil con clave u otro medio autorizado por el BCRP, al Departamento de Liquidación y Control de Operaciones Internas de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Capítulo V. De los Eventos de Incumplimiento y Terminación Anticipada Artículo 15. Eventos Constituyen eventos que determinan el vencimiento anticipado de los SC BCRP: í La decisión de la EP, bajo aprobación del BCRP, de terminar el SC BCRP anticipadamente. í Otros que se establezcan en el Contrato Marco o en la Con¿ rmación respectiva. Constituyen eventos de incumplimiento de los SC BCRP: í El incumplimiento de la EP en realizar el pago en la fecha de vencimiento. í La imposición de medidas de intervención, disolución, liquidación u otra de carácter concursal sobre la EP. í Otros que se establezcan en el Contrato Marco o en la Con¿ rmación respectiva. En el caso previsto de la imposición de medidas de carácter concursal, el incumplimiento se hará efectivo en la fecha en que se publique la resolución respectiva. En los demás casos, se hará efectivo en la fecha en que el BCRP comunique a la EP su decisión de declarar el mismo. Además, el incumplimiento de cualquier obligación de la EP con el BCRP facultará al BCRP a declarar un Evento de Incumplimiento con arreglo a lo previsto en el Contrato Marco. Artículo 16. Liquidación en caso de Eventos de Incumplimiento o de Terminación Anticipada En la fecha que ¿ je el BCRP en la comunicación respectiva, éste calculará las obligaciones recíprocas no ejecutadas. Para tal ¿ n, se determinará el valor de mercado de los SC BCRP concertados con la EP que se encuentren vigentes. Dichas obligaciones recíprocas serán opuestas una contra otra y el resultado deberá ser pagado por la parte a la que corresponda el saldo negativo. Si el resultado debe ser pagado por la EP y ésta incumple con el pago en la fecha del vencimiento anticipado, será de aplicación lo establecido en el Artículo 17 de la presente Circular. Artículo 17. Del incumplimiento a) En caso que la EP no cuente con recursos su¿ cientes para cumplir con el pago ¿ nal que le corresponda, el BCRP aplicará diariamente un interés moratorio, equivalente a la tasa vigente para los Créditos de Regulación Monetaria más 200 puntos básicos, sobre el saldo pendiente de pago hasta su cumplimiento. b) El interés moratorio será cobrado mediante cargo en las cuentas que las EP mantienen en el BCRP, sin perjuicio de utilizar otras vías legales si fuese necesario. c) En el caso de una EP que no tenga cuentas en el BCRP, el pago del interés moratorio se realizará mediante una orden de débito emitida por una institución ¿ nanciera con cuenta corriente en el BCRP, que deberá ser enviada al BCRP en la fecha y dentro del horario que éste indique, sin perjuicio de utilizar otras vías legales para el cobro si fuese necesario. d) Si las cuentas sobre las que se efectuará el cargo tuviesen recursos para el pago parcial, éste se efectuará hasta donde alcance. Respecto a la parte no pagada se aplicará lo dispuesto en el Literal a) del presente artículo y aquello que se establezca en el Contrato Marco. e) La EP que incurra en alguno de los eventos señalados en el Artículo 15, con excepción del vencimiento anticipado de mutuo acuerdo, quedarán impedidas de participar en subastas o colocaciones directas por 30 días, o por 60 días si hubiese reincidencia en un período de 6 meses. Si volvieran a incurrir en incumplimiento en dicho lapso, el impedimento será por tiempo inde¿ nido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. Disposiciones ¿ nales Primera. El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas presentadas en las subastas o colocaciones directas, sin expresión de causa. Segunda. La participación de las EP en un Swap Cambiario del Banco Central de Reserva del Perú supone el pleno conocimiento de la presente Circular y su sometimiento a ella sin reserva alguna. Las propuestas enviadas por medio del MSE de DATATEC S.A. obligarán plenamente a la EP respectiva y prevalecerá sobre cualquier otro medio de comunicación que la EP pudiera usar, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6 Literal b) de la presente Circular. Tercera. La presente circular entra en vigencia a partir de su publicación en el diario o¿ cial El Peruano. Lima, 12 de setiembre de 2014 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1136729-1 CONTRALORIA GENERAL Autorizan viajes de funcionarios a Paraguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 416-2014-CG Lima, 12 de setiembre de 2014 VISTOS; la comunicación OLACEFS/CCC/O-0045/2014 suscrita por el Contralor General de la República del Perú, en su calidad de Presidente del Comité de Creación de Capacidades de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), la Nota CGR N° 06969 suscrita por el Contralor General de la República del Paraguay y la Hoja Informativa N° 00082- 2014-CG/CT del Departamento de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, el Contralor General de la República del Perú, en su calidad de Presidente del Comité de Creación de Capacidades (CCC) de la OLACEFS, comunica al Presidente del Tribunal de Cuentas de la Unión de Brasil, Presidente de la OLACEFS y a los titulares de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) miembros del citado Comité, la convocatoria para participar en la XIX Reunión Presencial del CCC, a realizarse del 17 al 18 de setiembre de 2014; asimismo, el Contralor General de la República del Paraguay invita a participar de la Feria TESAKA, a realizarse del 18 al 19 de setiembre de 2014; eventos que se llevarán a cabo en la ciudad de Asunción, Paraguay; Que, la Contraloría General de la República del Perú es miembro de la OLACEFS, organismo internacional especializado y de carácter técnico que tiene como objetivo fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los países de la región en materia de control gubernamental, para cuyo cumplimiento cuenta con órganos técnicos dedicados al desarrollo de temas y asuntos especí¿ cos, tales como el Comité de Creación de Capacidades, presidido por este Organismo Superior de Control, que tiene por misión promover y gestionar el desarrollo de capacidades profesionales e institucionales de las EFS, para contribuir al incremento de la e¿ cacia en la gestión y la modernización de la administración pública; Que, el mencionado Comité realiza anualmente una reunión presencial, cuya agenda en esta ocasión considera dar a conocer los avances de las actividades programadas, aprobar la Guía Operativa de Pasantías Profesionales de la OLACEFS y la Guía de Procedimientos y Funciones del CCC, así como detallar y validar las actividades propuestas para el Plan Operativo Anual 2015, considerándose la participación de un representante de