NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (15/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 22
El Peruano Lunes 15 de setiembre de 2014 532544 domiciliar en el distrito donde se postule cuando menos dos años continuos; asimismo, el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales aprobado mediante Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de Inscripción), establece que los candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales deberán “domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos”. 2. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento de Inscripción, en el caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. 3. De la revisión de los presentes actuados, se veri¿ ca que si bien es cierto la documentación agregada a los presentes actuados, mediante escrito de fecha 12 de julio de 2014, no acredita que David Édgar Suasnábar Tantavilca haya cumplido con el periodo de tiempo mínimo requerido por las normas electorales para postular como candidato a la cuarta regiduría en este caso, se debe considerar que, de la veri¿ cación de la consulta del padrón electoral a través del Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE), se advierte que dicho candidato registra en el padrón electoral, al 10 de marzo de 2011, al 10 de junio de 2011, al 10 de setiembre de 2011, al 10 de diciembre de 2011, al 10 de marzo de 2012, al 10 de junio de 2012, al 10 de setiembre de 2012, al 10 de diciembre de 2012, al 10 de marzo de 2013, al 10 de junio de 2013, al 10 de setiembre de 2013 y al 10 de marzo de 2014, domicilio ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. Por lo tanto, se puede establecer que David Édgar Suasnábar Tantavilca acredita el tiempo mínimo de domicilio previsto en los artículos 6, numeral 2, de la LEM, y artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jaime Édgar Muñasqui Rivera, personero legal titular del Partido Popular Cristiano, y REVOCAR la Resolución Nº 0002-2014- JEE-LIMASUR1/JNE, del 17 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de David Édgar Suasnábar Tantavilca, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima, presentada por la referida organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Sur continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1136749-3 Revocan resolución en extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos y confirman extremo que declaró la improcedencia de solicitud de inscripción respecto de candidatos a primera, segunda y quinta regidurías para el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1354-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01688 MAGDALENA DEL MAR - LIMA - LIMA PRIMER JEE LIMA OESTE (EXPEDIENTE Nº 0129-2014-063) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Zevallos Bueno, personero legal titular de la organización local provincial Diálogo Vecinal, en contra de la Resolución Nº 0002- 2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 22 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, Marco Antonio Zevallos Bueno, personero legal titular de la organización política Diálogo Vecinal, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, en el proceso de elecciones municipales de 2014 (fojas 2 a 3). Mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE- LIMAOESTE1/JNE, del 10 de julio de 2014, el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste (en adelante JEE), resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Diálogo Vecinal, concediéndole el plazo de dos días naturales, a ¿ n de que subsane las observaciones realizadas en dicha resolución, las que, entre otras, consisten en a) no haber adjuntado el formato impreso del resumen del plan de gobierno en el sistema PECAOE; y b) con respecto de los candidatos Eduardo Martín Adrián Velásquez Ortiz, Ana Carolina Ubillús Suárez, Carmen Haydee Mollo Gutiérrez, Erick Leonardo Verano Meza y Lilia Perpetua Núñez del Carpio no haber acreditado cuando menos dos años continuos de domicilio en el distrito de Magdalena del Mar. Dicha resolución fue noti¿ cada con fecha 19 de julio de 2014, conforme a los cargos de noti¿ cación obrantes de fojas 205 a 206. Con fecha 22 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política Diálogo Vecinal presentó un escrito, a ¿ n de subsanar la inadmisibilidad (fojas 208 a 209). A través de la Resolución Nº 0002-2014-JEE- LIMAOESTE1, del 22 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Diálogo Vecinal, para el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, debido a que no se cumplió con presentar la subsanación correspondiente a las observaciones formuladas en la Resolución Nº 00001- 2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE (fojas 243 a 245). Con fecha 1 de agosto de 2014, Marco Antonio Zevallos Bueno, personero legal titular de la organización política Diálogo Vecinal, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00002-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, solicitando se le conceda el uso de la palabra, a efectos de sustentar dicho medio impugnatorio (fojas 249).