Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2014 (15/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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domiciliar en el distrito donde se postule cuando menos dos anos continuos; asimismo, el articulo 22, literal b, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de Inscripcion), establece que los candidatos que participan en el MORDAZA de elecciones municipales deberan "domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos". 2. De acuerdo con lo estipulado en el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento de Inscripcion, en el caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. 3. De la revision de los presentes actuados, se veri ca que si bien es MORDAZA la documentacion agregada a los presentes actuados, mediante escrito de fecha 12 de MORDAZA de 2014, no acredita que MORDAZA MORDAZA Suasnabar Tantavilca MORDAZA cumplido con el periodo de tiempo minimo requerido por las normas electorales para postular como candidato a la cuarta regiduria en este caso, se debe considerar que, de la veri cacion de la consulta del padron electoral a traves del Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE), se advierte que dicho candidato registra en el padron electoral, al 10 de marzo de 2011, al 10 de junio de 2011, al 10 de setiembre de 2011, al 10 de diciembre de 2011, al 10 de marzo de 2012, al 10 de junio de 2012, al 10 de setiembre de 2012, al 10 de diciembre de 2012, al 10 de marzo de 2013, al 10 de junio de 2013, al 10 de setiembre de 2013 y al 10 de marzo de 2014, domicilio ubicado en el distrito de Lurin, provincia y departamento de Lima. Por lo tanto, se puede establecer que MORDAZA MORDAZA Suasnabar Tantavilca acredita el tiempo minimo de domicilio previsto en los articulos 6, numeral 2, de la LEM, y articulo 22, literal b, del Reglamento de Inscripcion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Munasqui MORDAZA, personero legal titular del Partido Popular MORDAZA, y REVOCAR la Resolucion Nº 0002-2014JEE-LIMASUR1/JNE, del 17 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA Suasnabar Tantavilca, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la referida organizacion politica, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1136749-3

El Peruano Lunes 15 de setiembre de 2014

Revocan resolucion en extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos y confirman extremo que declaro la improcedencia de solicitud de inscripcion respecto de candidatos a primera, MORDAZA y MORDAZA regidurias para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1354-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01688 MORDAZA MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA PRIMER JEE MORDAZA OESTE (EXPEDIENTE Nº 0129-2014-063) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion local provincial Dialogo Vecinal, en contra de la Resolucion Nº 00022014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 22 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Dialogo Vecinal, solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014 (fojas 2 a 3). Mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEELIMAOESTE1/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste (en adelante JEE), resolvio declarar inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la organizacion politica Dialogo Vecinal, concediendole el plazo de dos dias naturales, a n de que subsane las observaciones realizadas en dicha resolucion, las que, entre otras, consisten en a) no haber adjuntado el formato impreso del resumen del plan de gobierno en el sistema PECAOE; y b) con respecto de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ubillus MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Erick MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Nunez del MORDAZA no haber acreditado cuando menos dos anos continuos de domicilio en el distrito de MORDAZA del Mar. Dicha resolucion fue noti cada con fecha 19 de MORDAZA de 2014, conforme a los cargos de noti cacion obrantes de fojas 205 a 206. Con fecha 22 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica Dialogo Vecinal presento un escrito, a n de subsanar la inadmisibilidad (fojas 208 a 209). A traves de la Resolucion Nº 0002-2014-JEELIMAOESTE1, del 22 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la organizacion politica Dialogo Vecinal, para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, debido a que no se cumplio con presentar la subsanacion correspondiente a las observaciones formuladas en la Resolucion Nº 000012014-JEE-LIMAOESTE1/JNE (fojas 243 a 245). Con fecha 1 de agosto de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Dialogo Vecinal, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 00002-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, solicitando se le conceda el uso de la palabra, a efectos de sustentar dicho medio impugnatorio (fojas 249).

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