NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (15/09/2014)
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TEXTO PAGINA: 19
El Peruano Lunes 15 de setiembre de 2014 532541 Supremo N° 047-2002-PCM y modi¿ cado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señora Aida Elisa Ghersi Penalillo, funcionaria del Departamento de Cooperación Técnica y supervisora del equipo del Comité de Creación de Capacidades de la OLACEFS, a la ciudad de Asunción, Paraguay, del 16 al 19 de setiembre de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán ¿ nanciados con recursos del Pliego 019 Contraloría General, según el detalle siguiente: pasaje aéreo US$ 947.00, viáticos US$ 740.00 (02 días) y gastos de instalación US$ 370.00 (01 día). Artículo Tercero.- La citada profesional presentará al Despacho Contralor, con copia al Departamento de Cooperación Técnica, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 1137080-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Moya, provincia y departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 1177-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01431 MOYA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (EXPEDIENTE Nº 0128-2014-035) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Alejando Casimiro Ledesma Ledesma, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE-HUANCAVELICA/JNE, de fecha 20 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Moya, provincia y departamento de Huancavelica, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Moya, provincia y departamento de Huancavelica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 20 y 21). Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE- HUACAVELICA/JNE, de fecha 20 de julio de 2014 (fojas 18), el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante JEE), declaró improcedente la citada solicitud de inscripción de lista de candidatos por considerar que la mencionada organización política incurrió en contravención del artículo 22, de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), al realizar sus elecciones internas el 23 de marzo de 2014 conforme se veri¿ ca del acta respectiva obrante a fojas 7 y 8 (fojas 14 y 15). Con fecha 24 de julio de 2014, el personero legal interpuso recurso de apelación en contra la citada resolución bajo el argumento de que, por la premura y las diversas circunstancias del momento, se ha consignado erróneamente la fecha del 23 de marzo de 2014 como la de realización de las elecciones internas de la organización política, cuando en realidad estas se llevaron a cabo el 23 de abril de 2014, error de forma que debió ser declarado inadmisible por el JEE, a ¿ n de poder presentar la correspondiente subsanación (fojas 2 al 5). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizó una debida cali¿ cación respecto del cumplimiento de los requisitos formales sobre democracia interna en la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional Ayni, en el presente proceso electoral. CONSIDERANDOS Respecto de la regulación normativa sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la LPP, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. Asimismo, el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 271-2014- JNE (en adelante, el Reglamento), señala entre los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, para el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certi¿ cada ¿ rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. 2. El artículo 22 de la LPP dispone que los partidos políticos y los movimientos de alcance regional o departamental realizan elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estas se efectúan entre los ciento ochenta días calendario anteriores a la fecha de elección y veintiún días antes del plazo para la inscripción de candidatos, esto es, para el caso de las elecciones regionales y municipales de 2014, desde el 8 de abril hasta el 16 de junio de 2014, conforme a lo precisado mediante Resolución Nº 081-2014-JNE, de fecha 5 de febrero de 2014. 3. El artículo 25.2 del Reglamento señala que, en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, deben adjuntar a su solicitud de inscripción de listas el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Análisis del caso concreto 4. De la revisión de los actuados, se observa que el personero legal de la organización política Movimiento Regional Ayni, acreditado ante el JEE, al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos, presentó un acta de elecciones internas con fecha 23 de marzo