Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2014 (15/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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El Peruano Lunes 15 de setiembre de 2014

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan acreditaciones y reconocimiento de acreditacion de carreras profesionales universitarias de la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA, la Pontificia Universidad Catolica del Peru y la Universidad Catolica MORDAZA MORDAZA de Mogrovejo sede Chiclayo
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 002-2014-SINEACE/CDAH-P MORDAZA, 10 de setiembre del 2014. CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como nalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certi cacion de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali cacion profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el articulo 11º de la Ley MORDAZA mencionada, precisa que la acreditacion es el reconocimiento publico y temporal de la institucion educativa, area, programa o MORDAZA profesional que voluntariamente ha participado en un MORDAZA de evaluacion de su gestion pedagogica, institucional y administrativa, estableciendose asimismo que la acreditacion se da como consecuencia del informe de evaluacion satisfactorio debidamente veri cado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de MORDAZA del 2014 se declara en reorganizacion el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certi cacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capitulo II del Titulo I, a excepcion del numeral 8.3 del articulo 8, y los Titulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejandose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los organos operadores del sistema; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA invocada precedentemente, el Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyo el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidira, un representante del Ministerio de Educacion y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobacion de la reorganizacion del SINEACE; Que, el mencionado Consejo Directivo Ad Hoc, tiene entre las funciones asignadas por la citada Resolucion Ministerial, culminar el MORDAZA de acreditacion de las instituciones educativas publicas y privadas que se

encuentren en MORDAZA y cumplan con los requisitos establecidos; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, mediante Acuerdo N° 006-2014-CDAH de sesion de fecha 03 de setiembre continuada el 08 de setiembre del 2014, acordo otorgar la acreditacion a la MORDAZA profesional universitaria de Medicina de la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA, en base al INFORME AC-04-2014-SINEACE/ST-DEA-ESU, del Director de Evaluacion y Acreditacion de Educacion Superior Universitaria del SINEACE en el que senala que considerando la informacion de la Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa S.A.C y la consignada en el INFORME AC-01-2014-SINEACE/ST-DEA-ESU-Observador, recomienda el otorgamiento de la acreditacion a la MORDAZA MORDAZA mencionada, por el periodo de tres (03) anos; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certi cacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria y la Resolucion Ministerial N° 396-2014MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1°.- O cializar la acreditacion a la MORDAZA profesional universitaria de Medicina de la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA, otorgada mediante Acuerdo Nº 006-2014-CDAH, de Sesion de fecha 03 de setiembre continuada el 08 de setiembre del 2014, del Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE. Dicha acreditacion se otorga por el periodo tres (03) anos, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario O cial El Peruano, asi como en el MORDAZA Web del SINEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1137134-1 RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 003-2014-SINEACE/CDAH-P MORDAZA, 10 de setiembre del 2014. CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como nalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certi cacion de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali cacion profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el articulo 11º de la Ley MORDAZA mencionada, precisa que la acreditacion es el reconocimiento publico y temporal de la institucion educativa, area, programa o MORDAZA profesional que voluntariamente ha participado en un MORDAZA de evaluacion de su gestion pedagogica, institucional y administrativa, estableciendose asimismo que la acreditacion se da como consecuencia del informe de evaluacion satisfactorio debidamente veri cado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 Ley Universitaria del 09 de MORDAZA del 2014 se declara en reorganizacion el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certi cacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capitulo II del Titulo I, a excepcion del numeral 8.3 del articulo 8, y los Titulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejandose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los organos operadores del sistema; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA invocada precedentemente, el Ministerio de Educacion

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