Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2014 (15/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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15 al 18 de setiembre de 2014, para participar en el "II Simposio Cienti co Internacional para la Innovacion en la Industria MORDAZA y Alimentaria", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA ­ Espana del 15 al 16 de setiembre de 2014, dada la importancia para el interes institucional que este evento involucra. Articulo 2º.- El monto a ser cubierto por la Entidad asciende a S/. 13,137.54 (Trece Mil Ciento Treinta y Siete con 54/100 Nuevos Soles), conforme el siguiente detalle: Pasajes (aereos) S/. 6,981.54 Viaticos (4 dias) S/. 6,156.00 Articulo 3º.- La autorizacion de viaje no genera derecho a exoneracion tributaria o liberacion de pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- Se encarga a la O cina General de Administracion disponga el pago de la remuneracion del referido servidor por el periodo de duracion de la comision de servicios. Articulo 5º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debera presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la respectiva rendicion de cuentas. Asimismo, debera desarrollar un taller de capacitacion para transmitir los conocimientos adquiridos. Articulo 6º.- Encargar la Direccion General de Transferencia Tecnologica y Desarrollo para el Consumo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 15 de setiembre de 2014, y en tanto dure la ausencia del Director General (e), Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para lo cual se debera notificar la presente Resolucion. Articulo 7º.- La presente Resolucion debera publicarse en el Diario O cial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KRADOLFER MORDAZA Director Ejecutivo Cienti co (e) 1137032-1

El Peruano Lunes 15 de setiembre de 2014

SALUD
Establecen nuevas advertencias sanitarias en la "Normativa Grafica para el uso y aplicacion de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco", aprobada mediante R.M. Nº 469-2011/MINSA, las cuales deben consignarse en los envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 684-2014/MINSA MORDAZA, 12 de setiembre del 2014 Visto, el Expediente Nº 14-088037-001, que contiene el Memorandum Nº 862-2014-OCS-OGC/MINSA, que adjunta el Informe Nº 017-2014-LMBT-OCS-OGC/MINSA, de la O cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y

medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la proteccion de la salud es de interes publico. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley Nº 28705, modi cado por el articulo 2 de la Ley Nº 29517, dispone que: "Las cajetillas de cigarros y en general toda clase de empaque o envoltura de productos de tabaco deben llevar impresas, en un cincuenta por ciento (50%) de cada una de sus caras principales, frases e imagenes de advertencia sobre el dano a la salud que produce el fumar. Asimismo, deben llevar impresa dentro de la misma area y de manera permanente la frase: "PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 ANOS"; Que, el numeral 18.3 del articulo 18 del Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, modi cado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2011SA, dispone que mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Salud se estableceran las caracteristicas de las advertencias sanitarias, contenidas en el numeral 22.2 del articulo 22 del citado Reglamento, modi cado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2011-SA; Que, las advertencias sanitarias para efectos de publicidad de los productos del tabaco, tendran una vigencia de doce (12) meses, las mismas que deberan ser publicadas en el Diario O cial "El Peruano" con seis meses de anticipacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 32 del precitado Reglamento; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 469-2011/ MINSA, fue aprobada la "Normativa Gra ca para el uso y aplicacion de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco"; Que, por Resolucion Ministerial Nº 607-2013/MINSA, de fecha 26 de setiembre de 2013, se establecieron las advertencias sanitarias que han sido consignadas en los envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del articulo 38 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias, la Oficina General de Comunicaciones es el organo de apoyo encargado de las acciones de comunicaciones para la salud desarrolladas por el Ministerio de Salud y tiene como una de sus funciones generales, disenar y proponer a la Alta Direccion los Lineamientos de las Politicas de Comunicacion en Salud y asesorar en su aplicacion; Que, mediante el documento del visto, la O cina General de Comunicaciones ha propuesto las nuevas advertencias sanitarias que deberan consignarse en los envases de cigarrillos, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco, a efecto que MORDAZA aprobadas con Resolucion Ministerial; Que, en virtud a lo expuesto, es conveniente emitir el acto resolutivo que establezca las nuevas advertencias sanitarias que deberan consignarse en los envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco; Con el visado de la Directora General de la O cina General de Comunicaciones, de la Directora General de la O cina General de Asesoria Juridica, del Secretario General y del Viceministro de Salud Publica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, la Ley Nº 28705, Ley General para la prevencion y control de los riegos del Consumo de Tabaco y sus modi catorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA y sus modi catorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer como nuevas advertencias sanitarias los gra cos de las paginas diecinueve (19) y veintisiete (27) de la "Normativa Gra ca para el uso y aplicacion de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos

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