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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (15/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Lunes 15 de setiembre de 2014 532530 15 al 18 de setiembre de 2014, para participar en el “II Simposio Cientí¿ co Internacional para la Innovación en la Industria Marina y Alimentaria”, a realizarse en la ciudad de Vigo – España del 15 al 16 de setiembre de 2014, dada la importancia para el interés institucional que este evento involucra. Artículo 2º.- El monto a ser cubierto por la Entidad asciende a S/. 13,137.54 (Trece Mil Ciento Treinta y Siete con 54/100 Nuevos Soles), conforme el siguiente detalle: í Pasajes (aéreos) S/. 6,981.54 í Viáticos (4 días) S/. 6,156.00 Artículo 3º.- La autorización de viaje no genera derecho a exoneración tributaria o liberación de pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Se encarga a la O¿ cina General de Administración disponga el pago de la remuneración del referido servidor por el periodo de duración de la comisión de servicios. Artículo 5º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, el señor José Enrique Morales Castro deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la respectiva rendición de cuentas. Asimismo, deberá desarrollar un taller de capacitación para transmitir los conocimientos adquiridos. Artículo 6º.- Encargar la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo a la señora Norma Jesús Sánchez Durand, a partir del 15 de setiembre de 2014, y en tanto dure la ausencia del Director General (e), Sr. José Enrique Morales Castro, para lo cual se deberá notificar la presente Resolución. Artículo 7º.- La presente Resolución deberá publicarse en el Diario O¿ cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL FRANCOIS KRADOLFER ZAMORA Director Ejecutivo Cientí¿ co (e) 1137032-1 SALUD Establecen nuevas advertencias sanitarias en la “Normativa Gráfica para el uso y aplicación de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco”, aprobada mediante R.M. Nº 469-2011/MINSA, las cuales deben consignarse en los envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 684-2014/MINSA Lima, 12 de setiembre del 2014 Visto, el Expediente Nº 14-088037-001, que contiene el Memorándum Nº 862-2014-OCS-OGC/MINSA, que adjunta el Informe Nº 017-2014-LMBT-OCS-OGC/MINSA, de la O¿ cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 28705, modi¿ cado por el artículo 2 de la Ley Nº 29517, dispone que: “Las cajetillas de cigarros y en general toda clase de empaque o envoltura de productos de tabaco deben llevar impresas, en un cincuenta por ciento (50%) de cada una de sus caras principales, frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que produce el fumar. Asimismo, deben llevar impresa dentro de la misma área y de manera permanente la frase: “PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, modi¿ cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2011- SA, dispone que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud se establecerán las características de las advertencias sanitarias, contenidas en el numeral 22.2 del artículo 22 del citado Reglamento, modi¿ cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2011-SA; Que, las advertencias sanitarias para efectos de publicidad de los productos del tabaco, tendrán una vigencia de doce (12) meses, las mismas que deberán ser publicadas en el Diario O¿ cial “El Peruano” con seis meses de anticipación, conforme a lo dispuesto por el artículo 32 del precitado Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 469-2011/ MINSA, fue aprobada la “Normativa Grá¿ ca para el uso y aplicación de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco”; Que, por Resolución Ministerial Nº 607-2013/MINSA, de fecha 26 de setiembre de 2013, se establecieron las advertencias sanitarias que han sido consignadas en los envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias, la Oficina General de Comunicaciones es el órgano de apoyo encargado de las acciones de comunicaciones para la salud desarrolladas por el Ministerio de Salud y tiene como una de sus funciones generales, diseñar y proponer a la Alta Dirección los Lineamientos de las Políticas de Comunicación en Salud y asesorar en su aplicación; Que, mediante el documento del visto, la O¿ cina General de Comunicaciones ha propuesto las nuevas advertencias sanitarias que deberán consignarse en los envases de cigarrillos, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco, a efecto que sean aprobadas con Resolución Ministerial; Que, en virtud a lo expuesto, es conveniente emitir el acto resolutivo que establezca las nuevas advertencias sanitarias que deberán consignarse en los envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco; Con el visado de la Directora General de la O¿ cina General de Comunicaciones, de la Directora General de la O¿ cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Ley Nº 28705, Ley General para la prevención y control de los riegos del Consumo de Tabaco y sus modi¿ catorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA y sus modi¿ catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer como nuevas advertencias sanitarias los grá¿ cos de las páginas diecinueve (19) y veintisiete (27) de la “Normativa Grá¿ ca para el uso y aplicación de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos