NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (15/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 16
El Peruano Lunes 15 de setiembre de 2014 532538 c) Envío de propuestas por otros medios Las propuestas presentadas en sobre cerrado serán entregadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que éste proporcione. Deben estar ¿ rmadas por funcionarios que cuenten con poderes su¿ cientes. En el caso de las propuestas enviadas por facsímil deberá señalarse la clave de seguridad que corresponda. Para tal ¿ n, se coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles. Cada sobre o facsímil deberá contener una (1) propuesta. Artículo 7. Recepción de propuestas El MSE de DATATEC dará conformidad a la recepción de las propuestas enviadas por su intermedio. El BCRP no será responsable de las fallas de comunicación en el envío de las propuestas o de los resultados de la subasta. La recepción de propuestas remitidas por otros medios autorizados por el BCRP podrá con¿ rmarse por teléfono en el Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Las EP podrán presentar, modi¿ car o retirar sus propuestas hasta la hora límite de recepción indicada en la convocatoria. A partir de dicha hora, las propuestas que aparezcan vigentes tendrán el carácter de irrevocables y serán consideradas en el proceso de adjudicación. Artículo 8. Procedimiento de Adjudicación En los SC BCRP Compra, la adjudicación se efectuará, en primer lugar, a la propuesta que ofrezca la tasa de interés más alta y continuará en orden descendente hasta cubrir el monto nocional de la subasta. En los SC BCRP Venta, la adjudicación se efectuará, en primer lugar, a la propuesta que ofrezca la tasa de interés más baja y continuará en orden ascendente hasta cubrir el monto nocional de la subasta. En el caso que dos o más propuestas tuvieran la misma tasa de interés y el remanente de la cantidad subastada fuese insu¿ ciente para atenderlas en su totalidad, se distribuirá el remanente en la proporción que corresponda a cada propuesta sobre el total propuesto a la misma tasa. Los montos, así repartidos, serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior, según corresponda. El BCRP podrá adjudicar un monto nocional diferente al anunciado para la subasta o declararla desierta. Las propuestas presentadas por una EP que excedan el límite establecido por el BCRP para la tenencia de SC BCRP, no serán consideradas en el proceso de adjudicación. Artículo 9. Comunicación de los resultados Realizada la adjudicación, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera publicará el resultado de la subasta en el portal institucional del BCRP y en los medios que considere conveniente, como DATATEC, Reuters, Bloomberg, entre otros. El acta con el resultado de la subasta estará a disposición de las EP, en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a partir del día hábil siguiente de su ejecución. Capítulo III. Procedimiento para las colocaciones directas Artículo 10. Colocaciones directas Las colocaciones directas (fuera del mecanismo de subasta), se realizarán con arreglo a las condiciones y características que el BCRP determine. El BCRP indicará en cada caso la disponibilidad de estas operaciones en su portal institucional y en algún otro medio que estime pertinente. El BCRP podrá establecer montos nocionales máximos para las colocaciones directas. Artículo 11. Presentación de las solicitudes a) Las solicitudes deberán ser presentadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, al facsímil que se indique con la clave de seguridad que corresponda. La solicitud deberá presentarse en el formulario que dicho departamento proporcione y estar ¿ rmada por funcionarios de la EP que cuenten con poder su¿ ciente. b) El BCRP coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles. c) Las solicitudes presentadas serán irrevocables y la EP será responsable de su cumplimiento. d) Las solicitudes deberán ser presentadas en múltiplos de S/. 100 000,00. Artículo 12. Procedimiento de asignación En caso se señale un monto nocional máximo y el monto total solicitado por las EP sea mayor, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente de acuerdo a las solicitudes de cada EP, tomando en consideración los límites que establezca el BCRP. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior, según corresponda. Las propuestas presentadas por la EP que excedan el límite establecido por el BCRP para la tenencia de SC BCRP, no serán consideradas en el proceso de adjudicación. Capítulo IV. Vencimiento y Liquidación Artículo 13. Cálculo de los intereses El cálculo para determinar los intereses, expresados en moneda nacional, que cada Parte ha asumido en el SC BCRP será efectuado por el BCRP con arreglo a las siguientes fórmulas: Donde N es el monto nocional en moneda nacional, 10NT-1 es el Índice Overnight del día anterior a la fecha de vencimiento, 10NT-1 es el Índice Overnight del día anterior a la fecha de inicio, TCT es el tipo de cambio de la fecha de vencimiento, N* es el monto nocional en US Dólar, r es la tasa de interés ¿ ja en dólares y d es el plazo del SC BCRP en días. El pago neto es igual a la diferencia entre los intereses a recibir y los intereses a pagar. La liquidación del pago neto se realizará en la fecha de vencimiento con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 14. Artículo 14. Vencimiento y Liquidación Efectuado el cálculo señalado en el Artículo 13 de la presente Circular, la liquidación se realizará de la forma que se indica a continuación: a) En el caso de una EP que mantiene cuenta corriente en el BCRP: í Si el pago neto resultara a favor de la EP, el BCRP abonará los fondos en la cuenta corriente en moneda nacional que la EP mantiene en el BCRP. í Si el pago neto resultara a favor del BCRP, el BCRP cargará los fondos de la cuenta corriente en moneda nacional o cualquiera de las cuentas que la EP mantenga en el BCRP. b) En el caso de una EP que no mantiene cuenta corriente en el BCRP: í Si el pago neto resultara a favor de la EP, el BCRP abonará los fondos según las instrucciones que haya enviado la EP hasta un día útil antes de la redención de los SC BCRP. De lo contrario, se emitirá un cheque por el importe de dicho pago, el que podrá ser recogido en el Departamento de Caja a partir de las 14:00 horas del día de vencimiento del SC BCRP. í Si el pago neto resultara a favor del BCRP, la EP deberá enviar sus órdenes de débito, emitidas por una o más instituciones ¿ nancieras con cuenta corriente en el BCRP, al BCRP hasta las 16:00 horas del día hábil anterior al de la fecha de vencimiento, salvo disposición