NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (15/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 14
El Peruano Lunes 15 de setiembre de 2014 532536 SINEACE. Dichas acreditaciones se otorgan por el periodo tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O¿ cial El Peruano; así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1137134-3 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto del año 2014 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 108-2014-INGEMMET/PCD Lima, 12 de setiembre de 2014 VISTO, el informe N° 054-2014-INGEMMET/DCM, de fecha 12 de setiembre de 2014 formulado por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Agosto del año 2014. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, posteriormente Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el diario o¿ cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; y Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el diario o¿ cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Agosto del año 2014, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Asimismo, la presente Resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo 1136753-1 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 011-2014/001-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000- EF y normas modi¿ catorias, la designación de directores de las empresas comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 011-2014/001-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 14 de setiembre del 2014, se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia como Miembro de Directorio a la persona que se señala a continuación: NOMBRE CARGO EMPRESA Alonso Arturo Segura Vasi Director Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE TITTO ALMORA AYONA Director Ejecutivo 1137274-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Establecen Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú CIRCULAR Nº 031-2014-BCRP Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en el Artículo 66° de su Ley Orgánica, ha resuelto incluir dentro de sus instrumentos de política monetaria a los Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú. SE RESUELVE: Capítulo I. Características de los Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú (SC BCRP) Artículo 1. Generalidades a) Los SC BCRP son instrumentos ¿ nancieros derivados en los cuales una de las Partes asume el