NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (15/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 10
El Peruano Lunes 15 de setiembre de 2014 532532 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Centro de Inspección Técnica Vehicular Azper - Perú S.A.C. como centro de inspección técnica vehicular para operar en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3566-2014-MTC/15 Lima, 25 de agosto de 2014 VISTOS: El Parte Diario Nº 133405 presentado por la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER – PERÚ S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya ¿ nalidad constituye certi¿ car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri¿ car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario N° 133405 de fecha 30 de julio de 2014, la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER – PERÚ S.A.C., en adelante “La Empresa”, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Asociación de Forestación y Recreación La Florida Parcela P-AC, San Antonio - Moquegua; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; escrito en el cual además señalan que se consideren los Partes Diarios N°s 054089 y 115123; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 2371-2014- MTC/15.03.AA.CITV, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER – PERÚ S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi¿ catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi¿ catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER – PERÚ S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Mixta, en el local ubicado en Asociación de Forestación y Recreación La Florida Parcela P-AC, San Antonio - Moquegua. Artículo Segundo.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certi¿ cado de Homologación de Equipos, Certi¿ cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta ¿ anza 5 de marzo de 2015 Segunda renovación de carta ¿ anza 5 de marzo de 2016 Tercera renovación de carta ¿ anza 5 de marzo de 2017 Cuarta renovación de carta ¿ anza 5 de marzo de 2018 Quinta renovación de carta ¿ anza 5 de marzo de 2019 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 24 de junio de 2015 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 24 de junio de 2016 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 24 de junio de 2017 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 24 de junio de 2018 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 24 de junio de 2019 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.