Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2014 (15/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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El Peruano Lunes 15 de setiembre de 2014

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Azper - Peru S.A.C. como centro de inspeccion tecnica vehicular para operar en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3566-2014-MTC/15 MORDAZA, 25 de agosto de 2014 VISTOS: El Parte Diario Nº 133405 presentado por la empresa denominada CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AZPER ­ PERU S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya nalidad constituye certi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como veri car que estos cumplan con las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario N° 133405 de fecha 30 de MORDAZA de 2014, la empresa denominada CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AZPER ­ PERU S.A.C., en adelante "La Empresa", solicita autorizacion para operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV, con una (01) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular MORDAZA Mixta, en el local ubicado en la Asociacion de Forestacion y Recreacion La MORDAZA Parcela P-AC, San MORDAZA - Moquegua; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal tecnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; escrito en el cual ademas senalan que se consideren los Partes Diarios N°s 054089 y 115123; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 2371-2014MTC/15.03.AA.CITV, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa denominada CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AZPER ­ PERU S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicacion, ademas, los principios de informalismo, de presuncion de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi catorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) anos a la empresa denominada CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AZPER ­ PERU

S.A.C., como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar con una (01) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular Mixta, en el local ubicado en Asociacion de Forestacion y Recreacion La MORDAZA Parcela P-AC, San MORDAZA - Moquegua. Articulo Segundo.- La Empresa autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar los documentos: Certi cado de Homologacion de Equipos, Certi cado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection AgenciesIFIA. Articulo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos senalados en el siguiente cuadro:
Fecha MORDAZA de MORDAZA 5 de marzo de 2015 5 de marzo de 2016 5 de marzo de 2017 5 de marzo de 2018 5 de marzo de 2019

ACTO Primera renovacion de carta anza MORDAZA renovacion de carta anza Tercera renovacion de carta anza Cuarta renovacion de carta anza MORDAZA renovacion de carta anza

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
Fecha MORDAZA de MORDAZA 24 de junio de 2015 24 de junio de 2016 24 de junio de 2017 24 de junio de 2018 24 de junio de 2019

ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion.

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