Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2014 (15/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Lunes 15 de setiembre de 2014

532543
MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Munasqui MORDAZA, personero legal titular del Partido Popular MORDAZA, acreditado ante el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-LIMASUR1/JNE, del 17 de MORDAZA de 2014, solo en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA Suasnabar Tantavilca para el Concejo Distrital de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 5 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, personero legal titular del Partido Popular MORDAZA, presenta su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA (fojas 72 a 73). Mediante Resolucion Nº 01-2014-JEE-LIMASUR1/ JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, presentada por Partido Popular MORDAZA, al advertir que la documentacion acompanada a dicha solicitud no causa conviccion para acreditar que, entre otros candidatos, MORDAZA MORDAZA Suasnabar Tantavilca tenga domicilio en el ubigeo de postulacion por el tiempo minimo exigido por las normas electorales, pues de acuerdo con la MORDAZA de su Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI), este tiene fecha de emision el 7 de marzo de 2014, computando a la fecha tan solo cuatro meses de domicilio (fojas 67 a 70). Con fecha 12 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular del Partido Popular MORDAZA, agrego otros documentos para acreditar el domicilio del candidato MORDAZA MORDAZA Suasnabar Tantavilca como MORDAZA legalizada de su licencia de conducir, recibo de pago del servicio de agua a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y original de la hoja HR del impuesto predial del ano 2012 a nombre de MORDAZA MORDAZA Suasnabar MORDAZA (fojas 39 a 42). Por Resolucion Nº 002-2014-JEE-LIMASUR1/JNE, del 17 de MORDAZA de 2014, entre otros puntos, se declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA Suasnabar Tantavilca para el Concejo Distrital de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, al considerar que el Partido Popular MORDAZA no habia cumplido con adjuntar prueba idonea que desvirtue la observacion advertida en la Resolucion Nº 001-2014JEE-LIMASUR1/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 33 a 36). Con fecha 24 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular del Partido Popular MORDAZA, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0002-2014JEE-LIMASUR1/JNE, argumentando que si bien el DNI del candidato MORDAZA MORDAZA Suasnabar Tantavilca tiene fecha de emision el 7 de marzo de 2014, se debe a que dicho documento se obtuvo como duplicado por perdida. Asimismo, reitero que con los documentos adjuntados al escrito presentado el 12 de MORDAZA de 2014, se acreditan los dos anos de domicilio continuo requeridos por las normas electorales. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que ha de resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si se acredita el tiempo minimo de domicilio de dos anos en la circunscripcion a la que postula el candidato MORDAZA MORDAZA Suasnabar Tantavilca. CONSIDERANDOS 1. El articulo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), senala que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere

2. En el presente caso, de acuerdo a la informacion proporcionada en el o cio Nº 1920-2014-RDC-REDIJUCSJAM/PJ-GVG, el citado candidato registra una sentencia, de fecha 26 de MORDAZA de 2007, por medio de la cual se le impone cuarenta dias multa y una reparacion civil por la comision de falta contra la persona. 3. Al respecto, resulta importante senalar que, en nuestro ordenamiento juridico, se ha establecido una clasi cacion bipartita en relacion de las infracciones punibles: el delito y la falta. Asi, MORDAZA MORDAZA senala, citando a otros autores, que "las diferencias entre el delito y falta son esencialmente cuantitativas o legales (...) Su distincion mayormente se da en funcion a la gravedad del hecho cometido."1 4. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral ha veri cado que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumple con las normas MORDAZA mencionadas, ya que el citado registro se re MORDAZA a una falta, mas no a un delito, por lo que no incumple ninguna MORDAZA y, por ende, no se encuentra obligado a mencionar dicha informacion en su declaracion jurada de vida. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica Obras por Amazonas, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 002-2014, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que resolvio declarar improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA para la Municipalidad Distrital de Leimebamba, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral de Chachapoyas admita la inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentada por la organizacion politica Obras por Amazonas para la Municipalidad Distrital de Leimebamba, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, debiendo realizarse la publicacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General
1

MORDAZA, F. (2009). Derecho Penal. Parte General. Lima: Editora Juridica Grijley, (p. 230).

1136749-2

Revocan resolucion en extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 1252-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01315 LURIN - MORDAZA - MORDAZA PRIMER JEE MORDAZA SUR (EXPEDIENTE Nº 00362014-066) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.