NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 26
El Peruano Miércoles 17 de setiembre de 2014 532636 Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, ha emitido el Informe Nº 085-2014-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la zona comprendida en el proyecto “Redes de Distribución Secundaria del PSE Cajatambo I Etapa”, ubicado en los distritos de Cajatambo, Gorgor y Manas, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2º.- La concesión otorgada comprende la siguiente zona, según las especifi caciones obrantes en el expediente: Item Zona de Concesión Departa- mento Provincia Distrito Plano Nº U-01 (Esc.: 1/40,000) 1 Cajatambo Lima Cajatambo Cajatambo Página 32 2 Gorgor Lima Cajatambo Gorgor Página 32 3 Paca Lima Cajatambo Cajatambo Página 32 4 Quinllán Lima Cajatambo Manas Página 32 5 Antacocha Lima Cajatambo Gorgor Página 32 Manas 6 Caquioc Lima Cajatambo Manas Página 32 7 Marcahuain Lima Cajatambo Manas Página 32 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 035-2014 a suscribirse con la Empresa Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 035-2014, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. NICHO DÍAZ Director General Dirección General de Electricidad 1138158-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aceptan renuncia de Asesor del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 325-2014-MIMP Lima, 15 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 109- 2014-MIMP, entre otras acciones, se designó al señor Ubaldo Absalón Ramos Peltroche en el cargo de Asesor del Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley ʋ 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo ʋ 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor UBALDO ABSALÓN RAMOS PELTROCHE al cargo de Asesor del Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1138147-1 Designan funcionario(a) responsable de la coordinación y atención de los requerimientos de información que realice el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 326-2014-MIMP Lima, 15 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30230, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 12 de julio de 2014, se establecieron medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la referida Ley, faculta al Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas a realizar, en el marco de sus competencias, requerimientos de información a las entidades públicas, para el cumplimiento de sus funciones y de acuerdo a la priorización que establezca su Director Ejecutivo; Que, el numeral 25.4 del artículo citado precedentemente, establece que cada entidad designará mediante resolución del titular, a un funcionario con rango de Director General, equivalente o superior, responsable de la coordinación y atención de los requerimientos de información que realice el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que designe al representante responsable del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; y, la Ley N° 30230;