NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 28
El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014 532766 Vista la solicitud de la compañía IBEROAMERICANA AIRLINES S.A., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº 2014- 033626 del 29 de mayo del 2014, Documento de Registro Nº 2014-033626-A del 03 de junio del 2014, Documento de Registro Nº 110838 del 25 de junio del 2014 y Documento de Registro Nº 2014-033626-B del 18 de julio del 2014 la compañía IBEROAMERICANA AIRLINES S.A. solicita el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 137- 2014-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 1058-2014- MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 315-2014-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones e Informe Nº 290-2014-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía IBEROAMERICANA AIRLINES S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía IBEROAMERICANA AIRLINES S.A. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Antonov 26 / 32 / 72 / 74 - Airbus 318 / 319 / 320 / 321 / 330 / 340 - ATR 72 - Beechcraft 200 / B200 / B200C, B200CT / B200T / 300, B300, B300C / 1900, 1900C, 1900D - Boeing 737 / 747 / 757 / 767 / 777 / 787 - Bombardier CL-600 (CJR) - British Aerospace BAe 146 Series 100 / 200 / 300 - Dornier 228 – 100 / 200 / 102 / 201 / 202 / 212 / 328- 100 / 110 / 120 / 130 / JET (300) - Embraer 135 / 145 / 175 / 190 / 195 - De Haviland / Bombardier Twin Otter DHC-6-300 / 400 - Fokker 27 / 50 / 28 / 100 - Dash 8 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Rodríguez de Mendoza, Ciro Alegría, Galilea. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kiteni, Kirigueti, Las Malvinas, Patria, Tangoshiari, Yauri. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Tingo Maria, Huánuco. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA - Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colinia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana,