Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2014 (18/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014

532769
la politica nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demas medidas que correspondan; Que, el numeral 5 del articulo 9 de la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, senala que es una funcion exclusiva del sector, aprobar la regulacion reglamentaria sectorial y el plan nacional en materia de saneamiento, asi como asignar recursos y transferirlos a las entidades prestadoras de los servicios de saneamiento y eventualmente a los gobiernos regionales y locales a fin de que ejecuten proyectos de inversion en saneamiento, conforme a la normativa en la materia; Que, de acuerdo al literal b) del articulo 82 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, corresponde a la Direccion General de Politica y Regulacion en Construccion y Saneamiento, proponer o aprobar y difundir normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologias, mecanismos y estandares, entre otros, de alcance nacional en las materias de construccion y saneamiento, en el MORDAZA de las politicas y normas que se vinculen; Que, el Informe Nº 010-2014-VIVIENDA/VMCSDGPRCS-DS emitido por la Direccion de Saneamiento de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento del MVCS y el Informe Nº 014-2014/VIVIENDA-OGPP-OPM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento MVCS; consideran que es necesario aprobar el "Plan de Inversiones del Sector Saneamiento de Alcance Nacional 2014 - 2021", el cual ha sido formulado con la finalidad de cuantificar las necesidades de los recursos necesarios que requiere el MORDAZA en dicho periodo para efectos de cubrir la brecha de cobertura en los servicios de agua y saneamiento, incluyendo el tratamiento de las aguas residuales a nivel nacional; Que, dicho documento sera un insumo necesario para la correspondiente actualizacion del "Plan Nacional de Saneamiento 2006-2015" aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2006-VIVIENDA, el cual debera contener los objetivos, estrategias, metas y politicas para el desarrollo de dicho sector, a corto, mediano y largo plazo, asi como los programas, inversiones y MORDAZA de financiamiento consiguientes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26338, se aprobo la Ley General de Servicios de Saneamiento y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA; la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; y la Ley Nº 30045, Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el "Plan de Inversiones del Sector Saneamiento de Alcance Nacional 2014 - 2021", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- Disponer la publicacion de la presente resolucion y del anexo que forma parte integrante de la misma, en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (http://www.vivienda.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1138357-1

poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Quinto.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Articulo Sexto.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa solicitante. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1136503-1

VIVIENDA
Aprueban el "Plan de Inversiones del Sector Saneamiento de Alcance Nacional 2014 - 2021"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 336-2014-VIVIENDA MORDAZA, 15 de setiembre de 2014 VISTOS: El Memorandum Nº 005-2014-VIVIENDA/VMCSDGPRCS e Informe Nº 010-2014-VIVIENDA/VMCSDGPRCS-DS emitidos por la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento y la Direccion de Saneamiento del MVCS respectivamente; el Memorandum Nº 913-2014/VIVIENDA-OGPP y el Informe Nº 014-2014/VIVIENDA-OGPP-OPM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Planeamiento y Modernizacion respectivamente, del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento MVCS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26338, se aprobo la Ley General de Servicios de Saneamiento, se declaro a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad publica y de preferente interes nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la poblacion y el ambiente; Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la proteccion ambiental y la inclusion social; Que, el articulo 8 de la Ley Nº 26338 senala que corresponde al Ministerio de la Presidencia, actual Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, actuar como el organismo rector del Estado en los asuntos referentes a los servicios de saneamiento y como tal, formular las politicas y dictar las normas para la prestacion de los mismos; Que, el literal a) del articulo 11 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, dispone que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.