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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014 532769 póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese y comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1136503-1 VIVIENDA Aprueban el “Plan de Inversiones del Sector Saneamiento de Alcance Nacional 2014 - 2021” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2014-VIVIENDA Lima, 15 de setiembre de 2014 VISTOS: El Memorándum Nº 005-2014-VIVIENDA/VMCS- DGPRCS e Informe Nº 010-2014-VIVIENDA/VMCS- DGPRCS-DS emitidos por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento y la Dirección de Saneamiento del MVCS respectivamente; el Memorándum Nº 913-2014/VIVIENDA-OGPP y el Informe Nº 014-2014/VIVIENDA-OGPP-OPM de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización respectivamente, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento MVCS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26338, se aprobó la Ley General de Servicios de Saneamiento, se declaró a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya fi nalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 26338 señala que corresponde al Ministerio de la Presidencia, actual Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, actuar como el organismo rector del Estado en los asuntos referentes a los servicios de saneamiento y como tal, formular las políticas y dictar las normas para la prestación de los mismos; Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, dispone que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; Que, el numeral 5 del artículo 9 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señala que es una función exclusiva del sector, aprobar la regulación reglamentaria sectorial y el plan nacional en materia de saneamiento, así como asignar recursos y transferirlos a las entidades prestadoras de los servicios de saneamiento y eventualmente a los gobiernos regionales y locales a fi n de que ejecuten proyectos de inversión en saneamiento, conforme a la normativa en la materia; Que, de acuerdo al literal b) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, corresponde a la Dirección General de Política y Regulación en Construcción y Saneamiento, proponer o aprobar y difundir normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de construcción y saneamiento, en el marco de las políticas y normas que se vinculen; Que, el Informe Nº 010-2014-VIVIENDA/VMCS- DGPRCS-DS emitido por la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS y el Informe Nº 014-2014/VIVIENDA-OGPP-OPM de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento MVCS; consideran que es necesario aprobar el “Plan de Inversiones del Sector Saneamiento de Alcance Nacional 2014 - 2021”, el cual ha sido formulado con la fi nalidad de cuantifi car las necesidades de los recursos necesarios que requiere el país en dicho período para efectos de cubrir la brecha de cobertura en los servicios de agua y saneamiento, incluyendo el tratamiento de las aguas residuales a nivel nacional; Que, dicho documento será un insumo necesario para la correspondiente actualización del “Plan Nacional de Saneamiento 2006-2015” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2006-VIVIENDA, el cual deberá contener los objetivos, estrategias, metas y políticas para el desarrollo de dicho sector, a corto, mediano y largo plazo, así como los programas, inversiones y fuentes de fi nanciamiento consiguientes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26338, se aprobó la Ley General de Servicios de Saneamiento y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; y la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Inversiones del Sector Saneamiento de Alcance Nacional 2014 - 2021”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y del anexo que forma parte integrante de la misma, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (http://www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1138357-1