Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2014 (18/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014

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de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 4º.- La compania IBEROAMERICANA AIRLINES S.A. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- La compania IBEROAMERICANA AIRLINES S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- La compania IBEROAMERICANA AIRLINES S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- La compania IBEROAMERICANA AIRLINES S.A. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 8º.- Las aeronaves de la compania IBEROAMERICANA AIRLINES S.A. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 10º.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 11º.- La compania IBEROAMERICANA AIRLINES S.A., debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- La compania IBEROAMERICANA AIRLINES S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- La compania IBEROAMERICANA AIRLINES S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil (e) 1133108-1

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MORDAZA DE MORDAZA - MORDAZA, Puerto MORDAZA, Inapari. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - MORDAZA Constitucion, Vicco. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Talara. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA - MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA, Saposoa, Tarapoto. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Bolognesi, Pucallpa, Puerto MORDAZA, Sepahua. BASES DE OPERACION: - Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Juliaca. - Aeropuerto de Tacna. - Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Iquitos. SUB-BASES DE OPERACION: - Aeropuerto de Pisco. - Aeropuerto de Trujillo. - Aeropuerto de Piura. - Aeropuerto de Tumbes. - Aeropuerto de Talara. - Aeropuerto de Cajamarca. - Aeropuerto de MORDAZA de Mendoza. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Jauja. - Aeropuerto de Ayacucho. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Yurimaguas. - Aeropuerto de Puerto Maldonado. Articulo 2º.- La compania IBEROAMERICANA AIRLINES S.A. debera iniciar el MORDAZA de Certificacion en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 119. Articulo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la compania IBEROAMERICANA AIRLINES S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado

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