Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2014 (25/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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Que, el articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que: los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal; Que, la Gerencia Legal y Secretaria Municipal senala que luego del analisis de la normativa municipal y tributaria es viable la prorroga de vigencia de la acotada Ordenanza, toda vez el objeto es atender los requerimientos de los vecinos del distrito y darles mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones de caracter tributario en vista de la concurrencia masiva que vienen realizando los contribuyentes, conforme a lo indicado en el Informe del visto. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ordenanza Municipal Nº 011-2014/MDV y el numeral 6 del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 011-2014/MDV de fecha 19 de Junio del 2014 que establece Incentivos Tributarios por Pago al Contado de Deudas Tributarias, Multas Administrativas y Descuento Parcial sobre el Monto Insoluto de los Arbitrios Municipales a favor de los Contribuyentes del Distrito, hasta el 30 de Setiembre del 2014. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas Municipales y a las Subgerencias dependientes de dicha unidad organica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia, y todas las dependencias de la Municipalidad deberan prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA E. REYMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1141279-7

El Peruano Jueves 25 de setiembre de 2014

Aprueban actualizacion de porcentajes de la UIT correspondientes a derechos administrativos del MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2014/MDV-ALC Ventanilla, 18 de agosto de 2014 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO: El Memorando Nº 228, 236 y 239-2014/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificacion Local y Presupuesto y el Informe Nº 161 - 2014/MDV-GLySM, de la Gerencia Legal y Secretaria Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los Memorandos de Visto, la Gerencia de Planificacion Local y Presupuesto presenta la propuesta de actualizar el Texto Unico de Procedimiento Administrativos ­ MORDAZA 2014 de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, aprobado mediante Ordenanza Municipal 034 - 2013/MDV-CDV de fecha 26 de diciembre de 2013, y ratificado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 057- 2014 de la Municipalidad Provincial del Callao el 5 de junio de 2014 y asimismo, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2014, segun detalle que expone en los documentos citados; Que, de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos que elaboren y aprueben las entidades de la administracion publica, deberan comprender, entre otros, los supuestos en que

procede el pago de los derechos de tramitacion, siendo que dichos montos deberan ser expresados con relacion a la UIT vigente, publicandose en moneda de curso legal; Que, al respecto, mediante el Decreto Supremo Nº 304-2013-EF publicado con fecha 12 de diciembre de 2013, se establecio el MORDAZA valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el ano 2014, ascendente a S/. 3,800.00 Nuevos Soles (Tres mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, en consecuencia, la UIT fijada mediante el citado Decreto, determina la necesidad de actualizar los montos consignados en el MORDAZA vigente, adecuando el valor porcentual con relacion a la UIT vigente para el ano 2014, lo cual no implica una alteracion de la tasa establecida; Que, aunado a lo expuesto, cabe senalar que mediante la Resolucion Jefatural Nº 307-2013/JNAC/ RENIEC publicada el 10 de octubre de 2013 se incorporo la oficina de registros civiles que funcionaba en este Municipio a la RENIEC revocandose las facultades registrales comprendidas en el inciso i),h), m), n) y q) del articulo 44º de la Ley Nº 26497- Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, esto es: i) Las resoluciones que declaren la nulidad del matrimonio, el divorcio, la separacion de cuerpos y la reconciliacion; h) Las resoluciones que rehabiliten a los interdictos en el ejercicio de los derechos civiles; m) Los cambios o adiciones de nombre; n) El reconocimiento de hijos; q) Los actos que, en general, modifiquen el estado civil de las personas, las resoluciones judiciales o administrativas susceptibles de inscripcion y los demas actos que la ley senale; en este contexto, el Item 2.05 del MORDAZA 2014, correspondiente al Procedimiento administrativo de Anotaciones Marginales por diferentes conceptos: Reconocimiento, Rectificaciones (Judiciales o Notariales, Disolucion o Nulidad de matrimonio y Registro de Adopciones, debe ser suprimido; Que, asimismo, en atencion al Item 2.01 Apertura de Pliego Matrimonial, Numeral 3 Declaracion Jurada de domicilio del contrayente que reside en el distrito (Notarial) y el numeral 4. Declaracion Jurada de Solteria (Notarial), es de senalar, que de acuerdo al numeral 1.7 del articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, prescribe que por el MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario; en este contexto, resulta necesario modificar la denominacion del citado numeral 4, solo en el siguiente aspecto: numeral 4. Declaracion Jurada de Solteria; Que, del mismo modo, en atencion al numeral 2 del Item 2.01 Apertura de Pliego Matrimonial del MORDAZA, la Gerencia de Planificacion Local y Presupuesto, presenta la propuesta de adecuacion a fin de precisar la exigencia de la MORDAZA de Consejeria Preventiva, lo cual resulta concordante con el articulo 13 del Reglamento de la Ley Nº 26626, referido al Logro de Objetivos del Plan Nacional Contrasida. Que, aunado a lo expuesto, la Subgerencia de Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos Humanos solicita que los procedimientos del MORDAZA 2014 consignado en el Item 12.01 Reconocimiento de Junta Directiva Central y 12.02 Ampliacion de Mandato a las Juntas Directivas Centrales actualmente consignados a la Subgerencia de Promocion de la urbanizacion de los Asentamientos Humanos, en el MORDAZA vigente, MORDAZA reasignados a su area; al respecto, la Gerencia de Planificacion Local y Presupuesto manifiesta que tal propuesta resulta procedente por cuanto las atribuciones son de competencia funcional de la peticionada Subgerencia. Que, seguidamente, la citada Subgerencia, solicita la adecuacion del Item 12.02 Ampliacion de Mandato a las Juntas Directivas Centrales, al respecto la Gerencia de Planificacion Local y Presupuesto da viabilidad al pedido segun el siguiente detalle: 1. Solicitud dirigida al MORDAZA, solicitando la ampliacion de la Junta Directiva Central; 2. MORDAZA Fedateada del Acta de Asamblea General de Pobladores, aprobada por mayoria simple de titulares de

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