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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Jueves 25 de setiembre de 2014 533320 Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, la Gerencia Legal y Secretaría Municipal señala que luego del análisis de la normativa municipal y tributaria es viable la prórroga de vigencia de la acotada Ordenanza, toda vez el objeto es atender los requerimientos de los vecinos del distrito y darles mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario en vista de la concurrencia masiva que vienen realizando los contribuyentes, conforme a lo indicado en el Informe del visto. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ordenanza Municipal Nº 011-2014/MDV y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 011-2014/MDV de fecha 19 de Junio del 2014 que establece Incentivos Tributarios por Pago al Contado de Deudas Tributarias, Multas Administrativas y Descuento Parcial sobre el Monto Insoluto de los Arbitrios Municipales a favor de los Contribuyentes del Distrito, hasta el 30 de Setiembre del 2014. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas Municipales y a las Subgerencias dependientes de dicha unidad orgánica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y todas las dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase. JAVIER E. REYMER ARAGON Teniente Alcalde 1141279-7 Aprueban actualización de porcentajes de la UIT correspondientes a derechos administrativos del TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2014/MDV-ALC Ventanilla, 18 de agosto de 2014 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO: El Memorando Nº 228, 236 y 239-2014/MDV-GPLP de la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto y el Informe Nº 161 - 2014/MDV-GLySM, de la Gerencia Legal y Secretaría Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los Memorandos de Visto, la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto presenta la propuesta de actualizar el Texto Único de Procedimiento Administrativos – TUPA 2014 de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, aprobado mediante Ordenanza Municipal 034 - 2013/MDV-CDV de fecha 26 de diciembre de 2013, y ratifi cado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 057- 2014 de la Municipalidad Provincial del Callao el 5 de junio de 2014 y asimismo, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de junio de 2014, según detalle que expone en los documentos citados; Que, de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos que elaboren y aprueben las entidades de la administración pública, deberán comprender, entre otros, los supuestos en que procede el pago de los derechos de tramitación, siendo que dichos montos deberán ser expresados con relación a la UIT vigente, publicándose en moneda de curso legal; Que, al respecto, mediante el Decreto Supremo Nº 304-2013-EF publicado con fecha 12 de diciembre de 2013, se estableció el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2014, ascendente a S/. 3,800.00 Nuevos Soles (Tres mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, en consecuencia, la UIT fi jada mediante el citado Decreto, determina la necesidad de actualizar los montos consignados en el TUPA vigente, adecuando el valor porcentual con relación a la UIT vigente para el año 2014, lo cual no implica una alteración de la tasa establecida; Que, aunado a lo expuesto, cabe señalar que mediante la Resolución Jefatural Nº 307-2013/JNAC/ RENIEC publicada el 10 de octubre de 2013 se incorporó la ofi cina de registros civiles que funcionaba en este Municipio a la RENIEC revocándose las facultades registrales comprendidas en el inciso i),h), m), n) y q) del artículo 44º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, esto es: i) Las resoluciones que declaren la nulidad del matrimonio, el divorcio, la separación de cuerpos y la reconciliación; h) Las resoluciones que rehabiliten a los interdictos en el ejercicio de los derechos civiles; m) Los cambios o adiciones de nombre; n) El reconocimiento de hijos; q) Los actos que, en general, modifi quen el estado civil de las personas, las resoluciones judiciales o administrativas susceptibles de inscripción y los demás actos que la ley señale; en este contexto, el Ítem 2.05 del TUPA 2014, correspondiente al Procedimiento administrativo de Anotaciones Marginales por diferentes conceptos: Reconocimiento, Rectifi caciones (Judiciales o Notariales, Disolución o Nulidad de matrimonio y Registro de Adopciones, debe ser suprimido; Que, asimismo, en atención al Ítem 2.01 Apertura de Pliego Matrimonial, Numeral 3 Declaración Jurada de domicilio del contrayente que reside en el distrito (Notarial) y el numeral 4. Declaración Jurada de Soltería (Notarial), es de señalar, que de acuerdo al numeral 1.7 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, prescribe que por el Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario; en este contexto, resulta necesario modifi car la denominación del citado numeral 4, solo en el siguiente aspecto: numeral 4. Declaración Jurada de Soltería; Que, del mismo modo, en atención al numeral 2 del Ítem 2.01 Apertura de Pliego Matrimonial del TUPA, la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto, presenta la propuesta de adecuación a fi n de precisar la exigencia de la Constancia de Consejería Preventiva, lo cual resulta concordante con el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 26626, referido al Logro de Objetivos del Plan Nacional Contrasida. Que, aunado a lo expuesto, la Subgerencia de Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos Humanos solicita que los procedimientos del TUPA 2014 consignado en el Ítem 12.01 Reconocimiento de Junta Directiva Central y 12.02 Ampliación de Mandato a las Juntas Directivas Centrales actualmente consignados a la Subgerencia de Promoción de la urbanización de los Asentamientos Humanos, en el TUPA vigente, sean reasignados a su área; al respecto, la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto manifi esta que tal propuesta resulta procedente por cuanto las atribuciones son de competencia funcional de la peticionada Subgerencia. Que, seguidamente, la citada Subgerencia, solicita la adecuación del Ítem 12.02 Ampliación de Mandato a las Juntas Directivas Centrales, al respecto la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto da viabilidad al pedido según el siguiente detalle: 1. Solicitud dirigida al Alcalde, solicitando la ampliación de la Junta Directiva Central; 2. Copia Fedateada del Acta de Asamblea General de Pobladores, aprobada por mayoría simple de titulares de