Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2014 (25/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Jueves 25 de setiembre de 2014

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VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del movimiento regional MORDAZA Siempre MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 0003-2014-JEE-CHOTA/JNE, del 15 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Concejo Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Chota (en adelante JEE), declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la referida lista, sin pronunciarse sobre el requisito de MORDAZA de la licencia sin goce de haber del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante la organizacion politica cumplio con presentar dicho documento durante el periodo de calificacion, es decir, MORDAZA del pronunciamiento del JEE sobre la improcedencia. Mediante Resolucion Nº 0003-2014-JEE-CHOTA/JNE, del 15 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente (foja 23 a 27) la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que, con fecha de recepcion 15 de MORDAZA del presente ano, se presento la MORDAZA certificada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de la Direccion de Salud (DISA) de Chota, toda vez que labora en el Centro de Salud de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca. El 25 de MORDAZA de 2014, la personera legal titular interpone recurso de apelacion (foja 1 a 10) en contra de la Resolucion Nº 0003-2014-JEE-CHOTA/JNE, alegando como principal fundamento que por un error material se adjunto la MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada en la MORDAZA de Chota, el 15 de MORDAZA de 2014, que tramito el referido candidato para sustentar el cambio de su periodo vacacional programado para el mes de setiembre al mes de agosto de 2014. Asimismo, senala que el JEE no ha actuado correctamente al realizar una nueva calificacion de un requisito legal que no considero en la etapa de calificacion. CONSIDERANDOS 1. El articulo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: "Los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion". Por ello, el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento de inscripcion), senala que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el articulo noveno de la Resolucion Nº 01402014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad publica correspondiente hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha de cierre de inscripcion de candidatos), debiendo ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014 como maximo. (Enfasis agregado) 2. Asi, el articulo 28 del Reglamento de inscripcion regula el plazo de subsanacion frente a algun MORDAZA de inadmisibilidad y establece que si la observacion no es subsanada se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista o del (los) candidato(s), segun sea el caso. 3. Previo a analizar el caso de autos, es menester senalar que, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripcion de listas de candidatos: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de dichas listas, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) durante el periodo de subsanacion, siempre y cuando se

y establece que si la observacion no es subsanada se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista o del (los) candidato(s), segun sea el caso. 3. Previo a analizar el caso de autos, es menester senalar que, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripcion de listas de candidatos: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de dichas listas, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) durante el periodo de subsanacion, siempre y cuando se trate de requisitos subsanables. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral estima que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio y posteriores a el. 4. En el presente caso, con relacion a la solicitud de licencia sin goce de haber de la candidata MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien declara laborar como tecnica en enfermeria en el puesto de salud de MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA, se advierte que con el escrito de subsanacion, presentado el 13 de MORDAZA de 2014, se adjunto una MORDAZA simple del cargo de la solicitud de licencia, documento que obra a foja 23. 5. En consecuencia, se colige que no se cumplio con subsanar de manera correcta y oportuna la observacion realizada por el JEE, pese a que se brindo el plazo de ley a la organizacion politica a fin de que presentara el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia de la citada candidata, por lo cual, debe aplicarse el articulo 28, numeral 28.2 del Reglamento de inscripcion. 6. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, personero legal titular nacional del movimiento regional Union Democratica del Norte; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-SULLANA/ JNE del 21 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la candidata MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1142045-10

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato al Concejo Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1328-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01418 TACABAMBA - CHOTA - MORDAZA JEE CHOTA (EXPEDIENTE Nº 00066-2014-027) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce.

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