NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 62
El Peruano Jueves 25 de setiembre de 2014 533316 Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determina que “los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa (…)”; por lo tanto, es necesario crear e implementar el mecanismo adecuado, con el objeto de facilitar el acceso al mercado a los inversionistas para que desarrollen sus actividades dentro del distrito de Ventanilla, incluyendo los sectores económicos no consolidados o en proceso de consolidación o habilitación urbana no concluida ni aprobada y las zonas en proceso de formalización de la propiedad, sin vulnerar la seguridad, el orden público y la protección del medio ambiente en este distrito; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipales, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, así mismo, indica que mediante ordenanza, se crean, modifi can, suprimen o exonera, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y POR UNANIMIDAD, el Concejo Municipal Distrital de Ventanilla ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL DESCUENTO Y CONDONACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES A LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, ASÍ COMO LA REDUCCIÓN DEL DERECHO DE PAGO EN LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 1º.- APROBAR el descuento y/o condonación de las multas y sanciones administrativas referidas a los siguientes conceptos: a) Sobre las multas aplicadas por concepto de Licencias de Funcionamiento y Autorización de Instalación de Anuncio y/o Publicidad Exterior 1) Condonar en un 100% las multas administrativas que se encuentran pendientes de cobranza; incluso aquellas multas administrativas que se encuentren en proceso de ejecución coactiva, incluidas costas y demás gastos, aplicadas por la comisión de las siguientes infracciones: • Por aperturar un establecimiento comercial, industrial y/o de servicios sin la respectiva autorización municipal. • Por instalar anuncios y publicidad exterior sin autorización municipal. 2) Dejar sin efecto las Notifi caciones de Infracción aplicadas por la Subgerencia de Fiscalización y Control, respecto de las infracciones detalladas en el literal anterior. Los benefi cios establecidos en el inciso a) numerales 1) y 2) del presente artículo serán otorgados de manera automática por la Unidad Orgánica competente, luego que los administrados presenten la licencia de funcionamiento y/o autorización de instalación de anuncio y/o publicidad exterior tramitadas previamente ante el órgano competente de la Municipalidad de Ventanilla. Las personas naturales o jurídicas que tengan expedientes en trámite sobre recursos de impugnación interpuestos contra la Municipalidad o demanda presentada ante el Poder Judicial, no podrán acogerse a los benefi cios contemplados en la presente ordenanza salvo que formulen el correspondiente desistimiento, de conformidad con la normas y disposiciones legales, establecidas dentro del procedimiento administrativo o proceso judicial según corresponda. Artículo 2º.- APROBAR la reducción del derecho de pago y simplifi cación de trámites para la obtención de Licencias de Funcionamiento y Autorización de Instalación de Anuncio, según el siguiente detalle: a) Reducción del 50% del pago por concepto del derecho de trámite de la licencia de funcionamiento indicado en el TUPA vigente de la Municipalidad de Ventanilla, para Establecimientos de hasta 100 m2. b) Reducción del 50% del pago por concepto del derecho de trámite de Autorización de Instalación de Anuncio y/o Publicidad Exterior sobre propiedad privada indicado en el TUPA vigente de la Municipalidad de Ventanilla, para cualquier establecimiento que cuente con licencia de funcionamiento. c) Reducción del 50% del pago por concepto del derecho de trámite de la licencia de funcionamiento y exoneración del 100% del pago por concepto del derecho de trámite de Autorización de Instalación de Anuncio y/o Publicidad Exterior, indicados en el TUPA vigente de la Municipalidad de Ventanilla, solo para los establecimientos de hasta 100 m2 y que de manera conjunta tramiten su licencia de funcionamiento y su autorización de instalación de anuncio y/o publicidad exterior. Artículo 3º.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo 4º.- En el caso de contribuyentes en situación de extrema pobreza, comprobada con el Informe Socioeconómico de la Asistente Social de la Municipalidad de Ventanilla, la reducción del pago por todos los conceptos señalados en el artículo 2 de la presente Ordenanza, será de 90%. Artículo 5º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el 18 de agosto al 29 de setiembre de 2014. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- PRECISAR que los administrados que se acojan a los descuentos establecidos en la presente Ordenanza, no les será de aplicación los descuentos de las multas administrativas por pago dentro del plazo de quince días y de siete días, reguladas en las Ordenanzas 023-2013/MDV y 024-2013/MDV, respectivamente. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas Municipales, Gerencia de Protección y Familia y Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones. Asimismo, los funcionarios responsables de las áreas antes descritas adoptarán e implementarán las acciones en materia de planifi cación, supervisión y ejecución según su competencia, a efecto de verifi car el cumplimiento de la presente norma municipal. Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1141279-2 Aprueban el Plan Piloto “Campaña de Numeración Predial” en urbanizaciones del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 14-2014/MDV-CDV Ventanilla, 28 de agosto de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 28 de agosto de 2014; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúan que las Municipalidades