Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2014 (25/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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de Catastro y Planeamiento MORDAZA, senala que se ha realizado una evaluacion en todos los sectores del distrito, habiendo detectado algunos asentamientos humanos que se encuentran en la MORDAZA de limite y que la informacion registral de sus predios senala que la jurisdiccion corresponde al distrito colindante de MORDAZA MORDAZA, como es el caso del Pueblo Joven MORDAZA MORDAZA Condorcanqui (242 lotes) ­ MORDAZA Centro e inscrito en la Partida Nº P01136312 y del Asentamiento Humano Los Laureles Sector 2 y 3 (64 lotes) - MORDAZA Norte inscrito en la Partida Nº P01285763 y P01286035, siendo importante que se realice la actualizacion jurisdiccional de dichos asentamientos humanos, con la finalidad de que estos no tengan inconvenientes al momento de gestionar algun tramite administrativo, asi como de ser beneficiarios de algun programa de gobierno como techo propio, fondo mi vivienda, entre otros; Que, el Certificado de Jurisdiccion, es el documento mediante el cual la municipalidad certifica la jurisdiccion distrital a la que pertenece un predio, siendo el unico documento mediante el cual se puede realizar la modificacion de la jurisdiccion ante la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP; Que, en el item 8.07, del MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla ­ T.U.P.A, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 034-2013/MDV ratificado por la Municipalidad Provincial del Callao mediante Acuerdo de Concejo Nº 00057, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 28 de junio de 2014, se encuentran establecidos los requisitos y tasas, que deben cumplir los administrados para la obtencion de CERTIFICADO DE JURISDICCION; Asimismo, la Subgerencia de Catastro y Planeamiento MORDAZA, opina que para el presente caso, se emita por unica vez y de forma gratuita los Certificados de Jurisdiccion a los predios que se encuentran dentro del Pueblo Joven MORDAZA MORDAZA Condorcanqui y de los Asentamientos Humanos Los Laureles Sector 1 y Sector 2, con la finalidad de que sus propietarios puedan dar inicio a su tramite de cambio de jurisdiccion ante la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP, puesto que con dicho procedimiento se MORDAZA por concluido la actualizacion de la jurisdiccion de los predios que se encuentran dentro de la jurisdiccion del distrito de Ventanilla; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica ­ Ley 27972, por unanimidad, el Concejo Municipal ha dado lo siguiente. ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA EXONERACION DE LA TASA PARA LA EMISION DE CERTIFICADOS DE JURISDICCION DE LOS PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL PUEBLO JOVEN MORDAZA MORDAZA CONDORCANQUI Y DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS LOS LAURELES SECTOR 1 Y SECTOR 2 Articulo 1º.- APROBAR la exoneracion de la tasa establecida en el item 8.07, del MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla ­ T.U.P.A, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 034-2013/MDV ratificado por la Municipalidad Provincial del Callao mediante Acuerdo de Concejo Nº 00057, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 28 de junio de 2014, sobre CERTIFICADO DE JURISDICCION, de los predios que se encuentran en el Pueblo Joven MORDAZA MORDAZA Condorcanqui (242 lotes) y de los Asentamiento Humanos Los Laureles Sector 1 y Sector 2(64 lotes), hasta por la suma de S/. 23, 210.10 Nuevos Soles, la misma que no exime a los solicitantes de cumplir obligatoriamente con los requisitos senalados. Articulo 2.- La presente ordenanza tendra vigencia de 45 dias a partir de la publicacion de la misma. Articulo 3.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, disponga la publicacion de la presente ordenanza en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya direccion electronica es: www.muniventanilla.gob.pe. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1141279-4

El Peruano Jueves 25 de setiembre de 2014

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 04-2014/MDV
DECRETO DE ALCALDIA Nº 3-2014/MDV-ALC Ventanilla, 30 de junio de 2014 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 025-2014-MDV-GRM, de la Gerencia de Rentas Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Informe Nº 025-2014/MDV-GRM, la Gerencia de Rentas Municipales, informa que mediante la Ordenanza Nº 04-2014/MDV se establecio beneficios a los contribuyentes del distrito de Ventanilla que presenten Declaracion Jurada Tributaria de Actualizacion para la Revalorizacion Predial", desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio del 2014, MORDAZA que actua como incentivo al pago de las obligaciones tributarias de Impuesto Predial y arbitrios municipales, asi como de aquellas deudas tributarias generadas en un MORDAZA de fiscalizacion. Que, asimismo, la Gerencia de Rentas Municipales senala que aun existe un gran numero de contribuyentes omisos a la MORDAZA de la declaracion jurada y otros en calidad de subvaluadores, por lo que propone que se prorrogue este beneficio tributario por un plazo de seis meses (del 1 de MORDAZA hasta el 31 de diciembre del 2014) a fin de seguir brindando facilidades a los contribuyentes para que cancelen sus obligaciones pendientes de pago con esta Corporacion Edil. Que, la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 04-2014/MDV faculta al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue la vigencia de dicha MORDAZA o dicte las disposiciones reglamentarias para su mejor aplicacion. Que, el articulo 55º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que "es funcion de la administracion tributaria recaudar los tributos" y el articulo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades senala "son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios". Que, el articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece "Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal". Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 04-2014-MDV de 27 de enero del 2014; DECRETA: Articulo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 04-2014/MDV, que establece beneficios a los contribuyentes del distrito de Ventanilla que presenten Declaracion Jurada Tributaria de Actualizacion para la Revalorizacion Predial, por el plazo de seis meses, desde el 1 de MORDAZA del 2014 hasta el 31 de diciembre del 2014. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas Municipales y a las Subgerencias dependientes de dicha unidad organica el cumplimiento de lo dispuesto en el

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