NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 64
El Peruano Jueves 25 de setiembre de 2014 533318 de Catastro y Planeamiento Urbano, señala que se ha realizado una evaluación en todos los sectores del distrito, habiendo detectado algunos asentamientos humanos que se encuentran en la zona de limite y que la información registral de sus predios señala que la jurisdicción corresponde al distrito colindante de Puente Piedra, como es el caso del Pueblo Joven Jose Gabriel Condorcanqui (242 lotes) – Zona Centro e inscrito en la Partida Nº P01136312 y del Asentamiento Humano Los Laureles Sector 2 y 3 (64 lotes) - Zona Norte inscrito en la Partida Nº P01285763 y P01286035, siendo importante que se realice la actualización jurisdiccional de dichos asentamientos humanos, con la fi nalidad de que estos no tengan inconvenientes al momento de gestionar algún trámite administrativo, así como de ser benefi ciarios de algún programa de gobierno como techo propio, fondo mi vivienda, entre otros; Que, el Certifi cado de Jurisdicción, es el documento mediante el cual la municipalidad certifi ca la jurisdicción distrital a la que pertenece un predio, siendo el único documento mediante el cual se puede realizar la modifi cación de la jurisdicción ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP; Que, en el ítem 8.07, del Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla – T.U.P.A, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 034-2013/MDV ratifi cado por la Municipalidad Provincial del Callao mediante Acuerdo de Concejo Nº 00057, publicado en el Diario Ofi cial el Peruano el 28 de junio de 2014, se encuentran establecidos los requisitos y tasas, que deben cumplir los administrados para la obtención de CERTIFICADO DE JURISDICCION; Asimismo, la Subgerencia de Catastro y Planeamiento Urbano, opina que para el presente caso, se emita por única vez y de forma gratuita los Certifi cados de Jurisdicción a los predios que se encuentran dentro del Pueblo Joven Jose Gabriel Condorcanqui y de los Asentamientos Humanos Los Laureles Sector 1 y Sector 2, con la fi nalidad de que sus propietarios puedan dar inicio a su trámite de cambio de jurisdicción ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, puesto que con dicho procedimiento se dará por concluido la actualización de la jurisdicción de los predios que se encuentran dentro de la jurisdicción del distrito de Ventanilla; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica – Ley 27972, por unanimidad, el Concejo Municipal ha dado lo siguiente. ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA EXONERACION DE LA TASA PARA LA EMISION DE CERTIFICADOS DE JURISDICCION DE LOS PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL PUEBLO JOVEN JOSE GABRIEL CONDORCANQUI Y DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS LOS LAURELES SECTOR 1 Y SECTOR 2 Artículo 1º.- APROBAR la exoneración de la tasa establecida en el ítem 8.07, del Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla – T.U.P.A, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 034-2013/MDV ratifi cado por la Municipalidad Provincial del Callao mediante Acuerdo de Concejo Nº 00057, publicado en el Diario Ofi cial el Peruano el 28 de junio de 2014, sobre CERTIFICADO DE JURISDICCION, de los predios que se encuentran en el Pueblo Joven José Gabriel Condorcanqui (242 lotes) y de los Asentamiento Humanos Los Laureles Sector 1 y Sector 2(64 lotes), hasta por la suma de S/. 23, 210.10 Nuevos Soles, la misma que no exime a los solicitantes de cumplir obligatoriamente con los requisitos señalados. Artículo 2.- La presente ordenanza tendrá vigencia de 45 días a partir de la publicación de la misma. Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, disponga la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1141279-4 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 04-2014/MDV DECRETO DE ALCALDÍA Nº 3-2014/MDV-ALC Ventanilla, 30 de junio de 2014 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 025-2014-MDV-GRM, de la Gerencia de Rentas Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe Nº 025-2014/MDV-GRM, la Gerencia de Rentas Municipales, informa que mediante la Ordenanza Nº 04-2014/MDV se estableció benefi cios a los contribuyentes del distrito de Ventanilla que presenten Declaración Jurada Tributaria de Actualización para la Revalorización Predial”, desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio del 2014, norma que actúa como incentivo al pago de las obligaciones tributarias de Impuesto Predial y arbitrios municipales, así como de aquellas deudas tributarias generadas en un proceso de fi scalización. Que, asimismo, la Gerencia de Rentas Municipales señala que aún existe un gran número de contribuyentes omisos a la presentación de la declaración jurada y otros en calidad de subvaluadores, por lo que propone que se prorrogue este benefi cio tributario por un plazo de seis meses (del 1 de julio hasta el 31 de diciembre del 2014) a fi n de seguir brindando facilidades a los contribuyentes para que cancelen sus obligaciones pendientes de pago con esta Corporación Edil. Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 04-2014/MDV faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de dicha norma o dicte las disposiciones reglamentarias para su mejor aplicación. Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que “es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 04-2014-MDV de 27 de enero del 2014; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 04-2014/MDV, que establece benefi cios a los contribuyentes del distrito de Ventanilla que presenten Declaración Jurada Tributaria de Actualización para la Revalorización Predial, por el plazo de seis meses, desde el 1 de julio del 2014 hasta el 31 de diciembre del 2014. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas Municipales y a las Subgerencias dependientes de dicha unidad orgánica el cumplimiento de lo dispuesto en el