Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2014 (25/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Jueves 25 de setiembre de 2014

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ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN ANUAL DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL 2014 Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental 2014 de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, como instrumento de fiscalizacion ambiental. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion y Control para que realice la ejecucion de lo aprobado en el articulo precedente, en coordinacion con el equipo de especialistas del Organismo Descentralizado Sistemas de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental, asi como con las entidades pertinentes, en razon directa de las funciones y atribuciones que tiene en materia de fiscalizacion ambiental. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Planificacion Local y Presupuesto brinde las facilidades presupuestales que permita su cumplimiento de acuerdo al Plan Operativo Institucional ­ POI 2014. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal la publicacion y difusion de la presente ordenanza. POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1141280-1

de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, determinando la Politica Nacional del Ambiente y promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en el articulo 9º define las atribuciones del concejo municipal entre las que se encuentra "aprobar el sistema de gestion ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestion ambiental nacional y regional; la misma Ley en su articulo 73ºsenala que la municipalidad asume las competencias o ejerce las funciones con caracter exclusivo o compartido de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y politicas locales en materia ambiental, en concordancia con las politicas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, ademas de coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicacion local de los instrumentos de planeamiento y de gestion ambiental, en el MORDAZA del sistema nacional y regional de gestion ambiental; y en su articulo 80º inciso 3.4 senala entre las funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales fiscalizar y realizar labores de control de la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611 en su articulo 59º numeral 59.1 senala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establece su Ley Organica y de acuerdo a la Politica Nacional del Ambiente; Que el articulo 24 de la Ley 28245, Ley MORDAZA del Sistema de Gestion Ambiental establece que los gobiernos locales deben implementar el sistema local de gestion ambiental, sobre la base de los organos que desempenan diversas funciones ambientales que atraviesan el gobierno local y con la participacion de la sociedad civil; Que mediante Ordenanza Municipal Nº 020-2011/MDV se aprueba la Politica Ambiental del Distrito de Ventanilla y se crea el Sistema Local de Gestion Ambiental. Que el articulo 4 de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, senala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM, el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA y las entidades de fiscalizacion ambiental nacional, regional y local; Que el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, ente rector del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ SINEFA mediante resolucion de la Presidencia del Consejo Directivo, resolucion Nº 070-2010-OEFA-PCD ha aprobado la directiva Nº 032010-OEFA-PCD, Directiva para la formulacion, ejecucion y evaluacion del plan anual de evaluacion y fiscalizacion ambiental-PLANEFA de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion AmbientalSINEFA, con el objeto de normalizar el MORDAZA de formulacion, ejecucion y evaluacion del PLANEFA de las entidades de fiscalizacion ambiental (EFA) en su calidad de autoridades competentes para desarrollar funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion y sancion en materia ambiental a nivel nacional, regional o local a las que se refiere el articulo 7 de la Ley 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental; Que el Plan Anual de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental es un instrumento tecnico normativo necesario para fortalecer la coordinacion entre el OEFA y las entidades de fiscalizacion ambiental-EFA, en materia de formulacion, ejecucion y evaluacion de sus respectivos planes; Que la Municipalidad Distrital de Ventanilla a traves del Organismo Descentralizado Sistema de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental conjuntamente con la Gerencia de Fiscalizacion y Control ha elaborado el Plan de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental PLANEFA 2014; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de Ventanilla, ha dado la siguiente: Estado a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº27972, el Concejo Distrital de Ventanilla, ha dado la siguiente:

Aprueban descuento y/o condonacion de multas y sanciones, reduccion del derecho de pago y simplificacion de tramites, referidos a Licencias de Funcionamiento y Autorizacion de Instalacion de Anuncio y/o Publicidad Exterior
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 13-2014/MDV Ventanilla, 14 de agosto de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 14 de agosto de 2014; y CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º reconoce a las Municipalidades la autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo previsto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el MORDAZA de legalidad contenido en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, senala en su MORDAZA parrafo que "los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley"; Que, el cuerpo normativo MORDAZA citado, en el MORDAZA parrafo del articulo 41º advierte que "excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion podra alcanzar al tributo"; Que, el literal c) del articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, sostiene que las municipalidades pueden imponer tasas por licencia de apertura de establecimientos comerciales, industriales o de servicios;

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