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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Jueves 25 de setiembre de 2014 533315 de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, determinando la Política Nacional del Ambiente y promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9º defi ne las atribuciones del concejo municipal entre las que se encuentra “aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; la misma Ley en su artículo 73ºseñala que la municipalidad asume las competencias o ejerce las funciones con carácter exclusivo o compartido de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, además de coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental; y en su artículo 80º inciso 3.4 señala entre las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales fi scalizar y realizar labores de control de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611 en su artículo 59º numeral 59.1 señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establece su Ley Orgánica y de acuerdo a la Política Nacional del Ambiente; Que el artículo 24 de la Ley 28245, Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental establece que los gobiernos locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el gobierno local y con la participación de la sociedad civil; Que mediante Ordenanza Municipal Nº 020-2011/MDV se aprueba la Política Ambiental del Distrito de Ventanilla y se crea el Sistema Local de Gestión Ambiental. Que el artículo 4 de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente – MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y las entidades de fi scalización ambiental nacional, regional y local; Que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA mediante resolución de la Presidencia del Consejo Directivo, resolución Nº 070-2010-OEFA-PCD ha aprobado la directiva Nº 03- 2010-OEFA-PCD, Directiva para la formulación, ejecución y evaluación del plan anual de evaluación y fi scalización ambiental-PLANEFA de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental- SINEFA, con el objeto de normalizar el proceso de formulación, ejecución y evaluación del PLANEFA de las entidades de fi scalización ambiental (EFA) en su calidad de autoridades competentes para desarrollar funciones de evaluación, supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental a nivel nacional, regional o local a las que se refi ere el artículo 7 de la Ley 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental es un instrumento técnico normativo necesario para fortalecer la coordinación entre el OEFA y las entidades de fi scalización ambiental-EFA, en materia de formulación, ejecución y evaluación de sus respectivos planes; Que la Municipalidad Distrital de Ventanilla a través del Organismo Descentralizado Sistema de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental conjuntamente con la Gerencia de Fiscalización y Control ha elaborado el Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2014; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de Ventanilla, ha dado la siguiente: Estado a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972, el Concejo Distrital de Ventanilla, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN ANUAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL 2014 Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2014 de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, como instrumento de fi scalización ambiental. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control para que realice la ejecución de lo aprobado en el artículo precedente, en coordinación con el equipo de especialistas del Organismo Descentralizado Sistemas de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, así como con las entidades pertinentes, en razón directa de las funciones y atribuciones que tiene en materia de fi scalización ambiental. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto brinde las facilidades presupuestales que permita su cumplimiento de acuerdo al Plan Operativo Institucional – POI 2014. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal la publicación y difusión de la presente ordenanza. POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1141280-1 Aprueban descuento y/o condonación de multas y sanciones, reducción del derecho de pago y simplificación de trámites, referidos a Licencias de Funcionamiento y Autorización de Instalación de Anuncio y/o Publicidad Exterior ORDENANZA MUNICIPAL Nº 13-2014/MDV Ventanilla, 14 de agosto de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 14 de agosto de 2014; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el principio de legalidad contenido en la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala en su segundo párrafo que “los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; Que, el cuerpo normativo antes citado, en el segundo párrafo del artículo 41º advierte que “excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar al tributo”; Que, el literal c) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, sostiene que las municipalidades pueden imponer tasas por licencia de apertura de establecimientos comerciales, industriales o de servicios;