NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 63
El Peruano Jueves 25 de setiembre de 2014 533317 son órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las Municipalidades, el Numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car, suprimir o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. En ese sentido, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 40º de la referida Ley Orgánica y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, señala que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal a través de las cuales se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, atribución que le es otorgada al Concejo Municipal conforme establece el Numeral 9) del artículo 9º de la acotada Ley Orgánica; Que el Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, aprobó el Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública, y señala en su Quinta Disposición Complementaria y Transitoria: “Las Municipalidades Distritales dispondrán la numeración predial y otorgarán el correspondiente certifi cado de numeración, a solicitud del interesado.”; Que, por otro lado, con Informe Nº 263-2014/MDV- GDU-SGCPU de 22 de agosto de 2014, emitido por la Subgerencia de Catastro y Planeamiento Urbano, se señala que se ha realizado una propuesta para la numeración predial de las Urbanizaciones Pedro Cueva Vásquez y Coopemar, por lo que se deberá emitir los nuevos certifi cados de numeración y nomenclatura vial, a cada uno de los propietario de los predios; Que, el Certifi cado de Numeración, se encuentra señalado en el ítem 8.03 del Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla – T.U.P.A, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 034-2013/MDV ratifi cado por la Municipalidad Provincial del Callao mediante Acuerdo de Concejo Nº 00057, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de junio de 2014, siendo el documento mediante el cual se certifi ca la numeración predial del distrito, con el que deberá contar cada predio; Que, en vista de ello la Subgerencia de Catastro y Planeamiento Urbano, propone se lleve a cabo el Plan Piloto: Campaña de Numeración Predial, que consiste en la emisión por única vez y de forma gratuita de los certifi cados de numeración; Que, por otro lado señala que los predios de una ciudad deben estar debidamente identifi cados, a fi n de que propios, visitantes y las instituciones públicas y privadas puedan ubicar rápidamente una dirección, así mismo es importante mantener la uniformidad del ornato de las urbanizaciones, por lo que es necesario que el Plan Piloto: Campaña de Numeración Predial en las Urbanizaciones Pedro Cueva Vásquez y Coopemar sea complementado con la entrega de placas de numeración las mismas que tendrán un único formato, y serán entregadas a cada uno de los predios conformantes de las Urbanizaciones Pedro Cueva Vásquez, Coopemar, para que de forma obligatoria sean instaladas en el frontis del predio; fi nalmente concluido el plan piloto, la sub gerencia realizará un análisis y balance del mismo, a fi n de que dicha campaña pueda ser extendida a otras zonas del distrito; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica – Ley 27972, por unanimidad, el Concejo Municipal ha dado lo siguiente. ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN PILOTO: CAMPAÑA DE NUMERACIÓN PREDIAL DE LAS URBANIZACIONES PEDRO CUEVA VÁSQUEZ Y COOPEMAR Artículo 1º.- APRUÉBASE el Plan Piloto: “Campaña de Numeración Predial”, que se realizará en las Urbanizaciones Pedro Cueva Vásquez y Coopemar; Artículo 2º.- APRUÉBASE, la exoneración del 100% de la Tasa por la emisión del Certifi cado de Numeración estipulada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos T.U.P.A. de la Municipalidad de Ventanilla, para los predios de las urbanizaciones Pedro Cueva Vásquez y Coopemar; Artículo 3º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Catastro y Planeamiento Urbano, entregará los Certifi cados y Placas de Numeración, a los predios conformantes de la Urbanización Pedro Cueva Vásquez y Coopemar; Artículo 4º.- La presente ordenanza tendrá vigencia de 45 días a partir de la publicación de la misma; Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Catastro y Planeamiento Urbano y a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza; DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte disposiciones que resulten necesarias para su mejor aplicación Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1141279-3 Aprueban exoneración de tasa para emisión de certificados de jurisdicción de predios ubicados en pueblo joven y asentamientos humanos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 15-2014/MDV-CDV Ventanilla, 28 de agosto de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 28 de agosto de 2014; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúan que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las Municipalidades, el Numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car, suprimir o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. En ese sentido, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 40º de la referida Ley Orgánica y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, señala que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal a través de las cuales se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, atribución que le es otorgada al Concejo Municipal conforme establece el Numeral 9) del artículo 9º de la acotada Ley Orgánica; Que, mediante Ley Nº 30196, publicada el 17.05.2014 se establece la Redelimitación Territorial entre el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao con los distritos de Santa Rosa, Ancón, Puente Piedra y San Martin de Porres de la Provincia de Lima, en el Departamento de Lima, quedando de esta forma defi nido los límites territoriales del distrito de Ventanilla; Que, mediante el Informe Nº 158-2014/MDV-GDU- SGCPU de 02 de junio de 2014, emitido por la Subgerencia